Sin fundamento legal SCT para intervenir en transacción de Mexicana
Notimex | Negocios 2012-04-17 | Hora de creación: 09:27:28| Ultima modificación: 09:28:09
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reiteró que carece de facultades para intervenir en el proceso de adquisición de acciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas de Med Atlántica.
En un comunicado, la dependencia detalló que no tiene fundamento legal para participar en transacciones entre particulares que no son titulares de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo, quienes deben sujetar su actuación al marco jurídico que les es aplicable.
“Es importante aclarar que Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico y Med Atlántica no son concesionarios de la SCT para prestar servicios públicos de transporte aéreo. Es por ello que la SCT en su momento y conforme a Derecho, no intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K, por ser una transacción entre particulares no concesionarios”, señaló.
Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes negó de manera categórica que algún funcionario de la dependencia haya tenido contacto con cualquiera de las partes involucradas para intervenir en forma alguna en dicha transacción.
De igual forma, añadió, con el objeto de otorgar el curso legal que corresponda de manera transparente y objetiva a toda petición a la SCT por cualquiera de las partes involucradas en el concurso mercantil, la dependencia señaló que en términos de los artículos 4 y 7 de la Ley de Concursos Mercantiles y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá de ser de manera escrita.
“La SCT en el ámbito de sus atribuciones funge como autoridad concedente por haber otorgado una concesión a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., para la prestación del servicio público de transporte aéreo”, aclaró.
Recordó que una vez que se haya concluido con la elaboración, suscripción y aprobación del convenio de acreedores, y que el juez concursal haya emitido la sentencia correspondiente, la empresa podrá acreditar ante esta dependencia las cuatro capacidades, es decir, financiera, operativa, administrativa y jurídica,
Finalmente, la SCT llamó a todas partes involucradas a conducirse con apego al marco legal y reiteró su compromiso por seguir facilitando el proceso de reestructura de Compañía Mexicana de Aviación, en el marco de la Ley, a la vez que ratificó su deseo para que el proceso pueda concluir exitosamente.
Por otra parte, cabe recordar que el Juez rector del concurso mercantil, Felipe Consuelo, mencionó la semana pasada que de negarse o alargar el proceso de transferencia de acciones por parte de la actual dueña de los títulos de Mexicana de Aviación, solicitaría la intervención de la SCT.
Notimex | Negocios 2012-04-17 | Hora de creación: 09:27:28| Ultima modificación: 09:28:09
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reiteró que carece de facultades para intervenir en el proceso de adquisición de acciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas de Med Atlántica.
En un comunicado, la dependencia detalló que no tiene fundamento legal para participar en transacciones entre particulares que no son titulares de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo, quienes deben sujetar su actuación al marco jurídico que les es aplicable.
“Es importante aclarar que Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico y Med Atlántica no son concesionarios de la SCT para prestar servicios públicos de transporte aéreo. Es por ello que la SCT en su momento y conforme a Derecho, no intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K, por ser una transacción entre particulares no concesionarios”, señaló.
Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes negó de manera categórica que algún funcionario de la dependencia haya tenido contacto con cualquiera de las partes involucradas para intervenir en forma alguna en dicha transacción.
De igual forma, añadió, con el objeto de otorgar el curso legal que corresponda de manera transparente y objetiva a toda petición a la SCT por cualquiera de las partes involucradas en el concurso mercantil, la dependencia señaló que en términos de los artículos 4 y 7 de la Ley de Concursos Mercantiles y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá de ser de manera escrita.
“La SCT en el ámbito de sus atribuciones funge como autoridad concedente por haber otorgado una concesión a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., para la prestación del servicio público de transporte aéreo”, aclaró.
Recordó que una vez que se haya concluido con la elaboración, suscripción y aprobación del convenio de acreedores, y que el juez concursal haya emitido la sentencia correspondiente, la empresa podrá acreditar ante esta dependencia las cuatro capacidades, es decir, financiera, operativa, administrativa y jurídica,
Finalmente, la SCT llamó a todas partes involucradas a conducirse con apego al marco legal y reiteró su compromiso por seguir facilitando el proceso de reestructura de Compañía Mexicana de Aviación, en el marco de la Ley, a la vez que ratificó su deseo para que el proceso pueda concluir exitosamente.
Por otra parte, cabe recordar que el Juez rector del concurso mercantil, Felipe Consuelo, mencionó la semana pasada que de negarse o alargar el proceso de transferencia de acciones por parte de la actual dueña de los títulos de Mexicana de Aviación, solicitaría la intervención de la SCT.