14 mayo 2023

Enrique Beltranena, amigo date cuenta

Anda circulando tanto en redes sociales como por WhatsApp el siguiente escrito, y va aparejado con un comentario que me hicieron llegar, como estarán las cosas en Volaris que la gente de dicha empresa está pensando seriamente irse a VivaAerobus. La pifia del NO reparto de utilidades (PTU), a los trabajadores pero según han escuchado sotovoce sí a los altos directivos, ha generando un ambiente de encono y malestar. 

Un sindicato como el STIA a cargo de la mafia de la familia Romo que no defiende en lo absoluto a sus agremiados, aumenta esta sensación de desamparo. Adelante, les comparto el escrito:

Ximena Garmendia
14 de mayo de 2023


"No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”

 

Compañeros Sobrecargos y a quienes llegue el presente mensaje:

 

El autor de la frase que leyeron, fue alguien cansado del clima de injusticias y atropellos que debió tolerar callado, el grupo étnico al que pertenecía en un país que se jactaba y aún lo hace, de ser la tierra de la libertad. Ese hombre fue Martin Luther King: Pastor y Activista afroamericano quien vivió junto con los suyos el ser tratados como personas de segunda y luchó contra ello.

 

¿Qué lo movió a actuar? Tal vez la seguridad de que podía hacerlo cuando ya tenía muy poco que perder (porque el poder y su dignidad estaba en manos de los blancos) y sí mucho que ganar.

 

Hoy, yo como él; creo que tengo poco o nada que perder porque lo que realmente me es importante, lo puse con mucha esperanza a disposición de una empresa que me prometió que era familia y que últimamente ya demanda que le entregue lo poco que me queda... Y sé que a muchos de ustedes también.

 

Ya hubo antes intentos de levantar la voz por mejores condiciones para todos sin sacrificar el rendimiento de la empresa y el resultado fue que esas voces ya no están.

 

Todas ellas puntualizaban las situaciones que vivimos día a día en el área de sobrecargos, que nos perjudican, perjudican a nuestro trabajo, nuestros clientes y torpemente, a nuestra misma empresa porque déjenme decirles que VOLARIS SOMOS NOSOTROS LOS QUE TRABAJAMOS.

 

En honor a esas voces valientes hoy me dirijo a ustedes no únicamente para denunciar los abusos e irregularidades que todos conocen, sino para poner en su poder algunas de ellas que tal vez ni siquiera sabían que lo son y cuyas consecuencias experimentan todos los días.

 

Mencionemos los siguientes puntos y repasemos algunos artículos….

 

1.- El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo

(LFT) establece que el contrato de trabajo, que describe tus funciones, derechos, obligaciones y los de la empresa; debe estar en poder tanto de la empresa como del trabajador? Es decir que el día que lo firmaste debiste recibir una copia que te permitiría saber exactamente lo que la empresa quiere de ti NI MÁS NI MENOS....

¿Dónde está el tuyo? ¿Has escuchado el rumor de que si lo solicitas te lo jinetean o te despiden? Yo acabo de pedir el mío y

¿qué crees? No he tenido respuesta.

 

1. - El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que si el contrato es por tiempo indeterminado o mayor a 180 días el patrón puede establecer un periodo de prueba no mayor a 30 días? ¿Cómo saber si el contrato que firmaste es por tiempo indeterminado si apenas pudiste leer que tuviera tu nombre y no te lo entregaron al final? Pasando a otra cosa ¿Qué te pareció ser becario 3 meses completos (más divertido si lo fuiste en una base lejos de casa) recibiendo el pago de tus horas de vuelo extra y viáticos 60 días después de que comenzaste a volar?... Lo que me lleva a

 

2. -El artículo 235 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las horas de vuelo nocturno (TECOS son asignaciones adicionales (y según el 230 las horas adicionales se pagan al 100%) y que te las deben pagar la primera quincena del mes siguiente?

 

3. - El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo

(LFT) dice el patrón está a cargo de hospedaje, transporte y alimentación fuera de base, pero cuando el alimento no se pueda tomar a bordo deberemos recibir EN EFECTIVO el monto que LA EMPRESA Y LOS TRIPULANTES HAYAN ACORDADO PARA CADA COMIDA?

 

Lo anterior quiere decir que no pueden imponernos el pagar los viáticos por horas, fijando un monto arbitrario, entregándolos con 60 días de retraso (porque deben cubrir las comidas de las asignaciones inmediatas) y en una tarjeta donde la disposición del dinero es limitada. Si se entregan a mes vencido quiere decir que primero trabajamos y luego los recibimos, de manera que ese dinero ya no cumple con ser un viático real y por otro lado, al haber trabajado por él previamente tendríamos que tener DERECHO A DISPONER LIBREMENTE EN QUÉ GASTARLO.

 

4. - Mientras lees esto ¿Estás checando el correo institucional o el portal de Jeppesen? ¿Te has preocupado porque el portal no te dejó hacer check in o check out, porque no lo registró cuando lo hiciste o porque se te pasó el check out después de un doble radial? ¿Te ha llamado la atención el JDC porque no supiste durante briefing de qué se trataba uno de los muchísimos correos que llegan todos los días? ¿Te han puesto faltas por no estar al pendiente de tus asignaciones a las 12 de la noche o porque se te fue el internet, se te acabó el saldo o la llamada de la empresa no entró o simplemente porque se cerró el aeropuerto y te asignaron un vuelo para las 9am y no te notificaron y te quedaste dormido? ¿Te sancionaron, castigaron o regañaron por no imprimir el prontuario?...

Esta es para las niñas... ¿Cuánto gastas en medias de compresión en el color reglamentario, manicura y cosméticos que respondan exactamente al código de uniforme?

Bien, déjame decirte que el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones, entre otras cosas a:

 

"Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

 

El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo"

Por lo que si TÚ PAGAS TU TELÉFONO CELULAR, TU PLAN DE INTERNET Y LLAMADAS O SI NO TIENES CELULAR, NO TE DA LA GANA PAGAR ESOS SERVICIOS. NO TIENES COMPUTADORA EN CASA NI CONECTIVIDAD... NO ES TU OBLIGACIÓN Y PUEDES NEGARTE A HACERLO. Si te las dan, tienes la obligación de cuidarlos o utilizarlos según tus funciones, DE OTRA MANERA QUIEN INCLUMPLE SUS OBLIGACIONES ES LA EMPRESA.

 

5.- ¿Te han encargado con alguien? ¿Algún superior representante de Jefatura o de nivel más alto te ha amenazado con sanciones improcedentes? ¿Cuándo manifiestas alguna inconformidad te han dicho que si quieres mejor te vas, que la puerta es grande, que cualquiera afuera está esperando por tu trabajo? ¿Has escuchado que se va a dar de baja a quien consuma de un comisariato que no está inventariado, que seguido tiene discrepancias, que no le pertenece a Volaris y que muchas veces cuando le abres a quienes lo reparten, ellos mismos se lo están comiendo?

 

¿Has estado presente cuando personal de mantenimiento y pilotos discuten sobre si un avión debe irse con un "No Go"? Yo sí, hace poco estuve en un equipo que de no ser por la objeción del Capitán, se hubiera ido con el tiempo vencido por ley de traer un asiento sin descansabrazos... Te cuento que el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo tiene una lista no muy larga de causas por las que puedes libremente terminar la relación de trabajo, y el Artículo 52 dice que el patrón debe indemnizarte por ello. Entre las causas que describe el 51 están:

 

* II. Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

* VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

* IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

Pero ¿Qué tipo de indemnización debes recibir? Tanto en éste caso como en el de un despido injustificado (es decir, cualquier despido en el que tú no hayas cometido alguna de las conductas que describe el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo) tienes derecho a:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo

anterior consistiran:

 

1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

2. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.

Es decir:

* Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

* Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

* Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

* Mas las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional

* Reparto de Utilidades (según sea el caso)

No me extenderé mucho más, sólo puntualizaré dos o tres cosas más de forma muy breve.

• Lactancia.- Dice el 170 de la Ley Federal del Trabajo: En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, (las madres trabajadoras) tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

 

* Por supuesto, por nuestro tipo de trabajo esto difícilmente es posible, pero SÍ PODRÍA ASIGNARSE 6 MESES DE RADIALES PARA QUE LAS MADRES TRABAJADORAS LLEVEN A CABO LA LACTANCIA CON LOS BENEFICIOS PSICOLÓGICOS Y FISIOLÓGICOS RESPECTIVOS TANTO PARA ELLAS COMO PARA SUS HIJOS

 

Cambios de base: En la empresa están personas en espera de un cambio de base desde hace más de 3 años los cuales para poder tener derecho de gozar de este beneficio tenemos que cuidarlo y omitirnos de faltar, tener reportes o actas administrativas, nos mandan ligas y más ligas para estar ingresando un cambio y únicamente nos hacen esperar muchísimo tiempo y no nos dan ninguno ya que únicamente mandan 5 cambios por año.

 

Cuando nosotros ingresamos a un curso inicial se nos dice que después de llegar liga se espera Máximo 6 meses y se nos otorgará el cambio de base a la que deseamos, ahora nos dicen que no nos mueven porque nadie quiere cambio a base Tijuana cuando están llenando las bases más solicitadas de personas nuevas cuando lo justo sería que a los nuevos los roten a base Tijuana ya que es la base donde más lista de espera de un cambio tiene y así poder cubrir nosotros los lugares de las bases a las cuales nos queremos mover.

 

El jefe sr de base de Tijuana nos comentó que no se puede hacer eso debido a que no se puede quedar la base con nuevos, creo que tanto nuevos como antiguos tenemos el mismo conocimiento porque se nos enseña el mismo manual y los mismos procedimientos, creo que es una injusticia el hacernos esperar años en un lugar en el cual no queremos estar cuando los expertos de RH deben de saber que para que su capital humano esté en condiciones satisfechas se deben de tener en lugar que los haga sentir bien y en buenas condiciones, en donde queda el apoyo del que tanto hablan y donde está la familia Volaris?

 

Y todavía cuando se otorgan cambios se le otorgan a las personas que ellos quieren en esta ocasión se brincaron algunos compañeros únicamente por asuntos que ellos los hicieron personales, eso es falta de profesionalismo de los mismos jefes.

 

Ascensos.- los Artículos 154, 155 y 239 dicen básicamente que cuando haya una vacante y un trabajador de puesto inmediatamente inferior aspire a ella, se tomará en cuenta su antigüedad, capacidades y aptitudes, se dará prioridad a quien no teniendo otra fuente de ingreso tenga a su cargo una familia y dicha persona deberá cumplir los entrenamientos respectivos....

 

En ningún lugar dice que te puedan condicionar el ascenso durante meses e incluso años si ya has demostrado capacidad y has cumplido los requisitos.

 

Por otro lado ¿No les parece que esa práctica caiga en la categoría de amenaza, engaño y que en ocasiones raya en el acoso? ¿Recuerdan el artículo que dice que debido a ese tipo de acontecimientos pueden terminar la relación laboral y esperar ser indemnizados?....

 

¡ASÍ ES! 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

* Sindicato: El Capítulo II del Título VII de la Ley Federal del trabajo básicamente dice que:

* Como trabajadores tenemos derecho más no la obligación de pertenecer a un sindicato. Es decir que No nos pueden forzar a estar afiliados a STIA y a ningún otro. ES VOLUNTARIO.

* Son suficientes 20 trabajadores que no sean de confianza para conformar un sindicato

* independiente con el fin de defender los derechos e intereses de los trabajadores.

* Solo deben celebrar una asamblea constitutiva, establecer sus estatutos y registrar el nuevo sindicato ante la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

* Antigüedad: Interrumpir su antigüedad con una baja y re-contratación cuando cambian de área es ILEGAL, sin importar que cambien de razón social, mientras el nombre comercial siga siendo VOLARIS y la empresa siga dedicándose a ser aerolínea, agencia de viajes, etc.

 

Que nos obliguen a firmar renuncia y finiquito como condición para promovernos o cambiarnos de puesto (Atención sobrecargos que aspiran a ser pilotos dentro de la empresa) es COACCIÓN y por tanto no tiene validez, de manera que tómenlo en cuenta si alguna vez necesitan ser indemnizados. No permitamos que saquen provecho de nuestra necesidad de crecer profesionalmente y de llevar sustento a nuestros hogares.

 

No podemos y moralmente no debemos permitir que nuestra posición como trabajadores nos convierta en víctimas y a las empresas en victimarios impunes, que de no encontrar motivos para cambiar seguirán abusando de sus empleados...Que muchas veces hemos visto, son nuestros padres, nuestra pareja, nuestros amigos, nosotros lo vivimos en carne propia y en un futuro, serán nuestros hijos.

 

Gracias por su atención compañeros sobrecargos o de cualquier área que me leyeron.

 

Yo también he sido víctima del abuso de autoridad!!!