CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD PARCIAL DE LOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
La acción para que se declare inepto un convenio, por no cuantificarse correctamente las prestaciones que corresponden al trabajador al atribuírsele en forma errónea cierta antigüedad y salario diario integrado, a la luz de la teoría de la nulidad de los actos jurídicos aceptada en nuestro sistema legal, debe considerarse como relativa y, por ende, prescriptible, pues la actualización de esos eventos no implica la renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador en la Constitución o en la Ley Federal del Trabajo; además de que es inexacto que su aprobación y sus efectos se consideren como de tracto sucesivo, ya que desde su asentimiento por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se finca la situación jurídica correspondiente, en los consiguientes derechos del obrero y las obligaciones de la empresa.
En consecuencia, debe estimarse que la prescripción de la acción indicada debe contarse a partir de la fecha en que comenzó a surtir sus efectos el convenio, a cuyo efecto debe de atenderse a la regla general de un año comprendida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y no a la regla especial de dos meses, prevista en el dispositivo 518 de la propia ley, que se refiere a algunos casos de excepción, pues en la misma no se prevé el relativo a la nulidad de un convenio o liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 137/2002. José Luis Torres Ortega. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaráz Valdez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 646, tesis 773, de rubro: "CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCIÓN.".Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio.