22 octubre 2023

No hay piso parejo en las elecciones de ASSA

 

No hay piso parejo en las elecciones de ASSA

El proceso electoral en la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) empieza mal y de malas. A la llegada de la nueva representación sindical en febrero de este año, debieron de ponerse a trabajar en corregir las pifias que la gestión anterior cometió al reformar el estatuto en el Capítulo XIII “DE LAS ELECCIONES”.

Imagen tomada de Facebook


Me parece lamentable que todo este tiempo, con carteras con gente afín a la Secretaria General Ada Salazar, estén llevando el proceso como sí estuviera todavía Ricardo Del Valle al frente del sindicato. Esta reforma que se hizo para adecuar nuestro Estatuto a la Reforma Laboral del 2019, trajo consigo una serie de contradicciones en el mismo.

Me explico y voy a ir poniendo ejemplos, cuando se nombra la Comisión Electoral cuya razón de ser es la de observar que los representantes lleven acorde al Estatuto las elecciones, a la Secretaria General Ada le pareció bien inventarse unos cargos, y según el número de votos obtenidos en la Asamblea donde se eligen a esos tres compañeros, lean por favor el Artículo 107 Bis del Estatuto en vigor y díganme sí encuentran los cargos de: Presidente, Secretario y Vocal.

Porque por más que leo el Estatuto, el Artículo 107 Bis dice a la letra:

I.- La Comisión Electoral se integrará por tres Sobrecargos en pleno uso de sus derechos sindicales y es el órgano encargado de observar el buen desarrollo del proceso electoral.

Entramos en contradicción cuando en la fracción siguiente, esto es la II, dice en su inciso a) “supervisar el proceso de votación y escrutinio después de forma desaseada reformaron esta fracción añadiendo “atendiendo a la Ley Federal del Trabajo será la responsable de organizar y calificar el procedimiento de elección”.

¿Por qué menciono que se contrapone? En el Artículo 107 y cito textual dice “El Comité Ejecutivo, llevará el proceso electoral, por conducto de los Secretarios: del Interior y de Actas”

Lo traigo a colación porque los compañeros que intentaron hacer proselitismo en la Terminal 2, fueron impedidos por las autoridades aeroportuarias ya que debían de haber solicitado permiso para ello, ¿Quién pide ese permiso? ¿La Comisión Electoral? Que se supone “será la responsable de organizar” pero que están impedidos jurídicamente para sacar un escrito solicitándole al AICM, porque para ello se requiere que la Secretaria del Interior (Maritza) saque dicho escrito y vaya firmado por la Secretaria de Actas (Europa) que en realidad son ambas el Colegio Electoral y quienes tienen la facultad de hacerlo.

Tuvieron tiempo para subsanar esas contradicciones y no hacer estas elecciones una copia fiel de las que se llevaban a cabo con Ricardo Del Valle.

Otro punto, donde se cae en otra contradicción, dice el Artículo 109 fracción II, inciso c) “Hecho el análisis, la Comisión Electoral, levantará acta resolviendo sobre si es  o no procedente el registro, entregando copia al candidato propuesto” y el Artículo 76 “Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas” en su fracción II y cito textual: “Levantar las Actas de Asambleas Generales así como las reuniones del Comité Ejecutivo”

Yo pregunto ¿una Comisión Electoral está por encima de un miembro del Comité Ejecutivo, en este caso de la Secretaría de Actas? ¿No se está duplicando la función?

Porque para decidir si los registros de los candidatos proceden o no, a solicitud de los Secretarios de Actas e Interior, son quienes piden a la Secretaría General el convocar a Junta de Comité, ya que la Comisión Electoral carece de dicha facultad; ¿quién toma el acta? ¿la Secretaría de Actas o la Comisión Electoral?

En una mala práctica por parte de Ricardo Del Valle, se hizo a un lado la cartera de Actas y se le cedió esa potestad a la Comisión Electoral quienes no saben cómo debe de asentarse un acta y qué formalismos debe de guardar la misma.

Lo anterior lo menciono, porque fue rechazado el registro de un sobrecargo, y en la respuesta que le dan, la que debería de estar contenida en el acta que se haya levantado para tal motivo en la Junta de Comité,  parece que se hizo una carta “por separado” en la que la respuesta que se le da a este es la siguiente:

“Una vez hecho el análisis y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XIII denominado “DE LAS ELECCIONES” y demás relativos que se desprendan y establezcan derivados de la naturaleza del mismo, de nuestro estatuto en vigor, se resolvió que es improcedente el registro suscrito por un mínimo de veinticinco firmas de compañeros sobrecargos en pleno uso de sus derechos sindicales, derivado de que Usted fue desvinculada de la empresa en octubre del año 2020 y recontratada en abril del 2022, por consiguiente no acredita los tres años requeridos.

Se expide la presente acta de constancia de registro de candidatura siendo el día 16 de octubre del 2023.”

Y firma la Comisión Electoral con sus ridículos cargos inexistentes. Aunque Ada Salazar fue anteriormente Secretaria de Actas, también es cierto que fue reintegrada a la línea y trabajó poco en la cartera, por lo que no me asombra en lo absoluto su desconocimiento sobre la importancia que tienen en un sindicato las actas, sean de Asamblea o de Junta de Comité.

Lo que acaban de leer, no cumple con los requisitos básicos que un acta debe contener, vamos primero con la forma y después pasemos al fondo. No es un acta de Junta de Comité, es un comunicado de la Comisión Electoral y lo que pide el Estatuto es precisamente un Acta de Junta de Comité, que si leemos el Artículo 76 fracción II es competencia del Secretario de Actas su levantamiento para que tenga, la validez jurídica que le otorga la Toma de Nota y segundo, que contenga todos y cada uno de los puntos necesarios (circunstancias de tiempo, modo y lugar) para poder ser un acta en toda la extensión de la palabra.

Comenzando por la fecha, después el lugar donde se celebra, si es en la sala de juntas del primer piso de la Asociación, el cuarto piso, el auditorio…las posibilidades son casi infinitas donde se puede convocar.

Segundo, la hora de la cita y quienes se encuentran presentes en la Junta de Comité, eso se llama pasar lista de asistencia, siendo de esta forma como se le da apertura a este procedimiento, una vez que se toma esta, el Secretario General debe preguntar al Comité Ejecutivo si está de acuerdo en que entré a la Junta “DE COMITÉ” su nombre lo indica, la Comisión Electoral; una vez que se vota ese acuerdo, ellos pueden entrar.

Y así se da paso al desarrollo de la Junta de Comité que analiza los registros de los candidatos, esto es, se verifica que no tengan ninguna sanción o algo que les haya hecho perder sus derechos sindicales.

Ahora sí, vayamos al fondo del asunto, el sobrecargo fue rechazado porque fue “desvinculado” ese bonito eufemismo que usó Aeroméxico para recortar la planta de sobrecargos, pero pasan por alto el propio Estatuto ¿qué dice al respecto nuestro máximo ordenamiento?

“Artículo 62.- Son requisitos para ocupar un puesto del Comité Ejecutivo:

I.- Ser miembro de la Asociación con una antigüedad mayor a tres años;

II.- Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales:[…]

VIII.- Los demás que establece este Estatuto;”

Precisamente, la fracción VIII del artículo 62 nos indica y los demás que establezca nuestra ley interna, y es justamente ahí donde se cae el argumento de la Comisión Electoral de que el registro del sobrecargo era “improcedente”.

Si nos vamos al Artículo 16 de nuestro Estatuto a la letra dice: “Los Miembros que sean objetos de reajuste , o sean despedidos y demanden la reinstalación ante los tribunales correspondientes, conservarán su calidad de Asociados, con todos sus derechos sindicales, hasta que se decida en la última instancia, el juicio que hubieren promovido”

Para pronto, los desvinculados se fueron con la promesa de la empresa pero también del sindicato de ser recontratados, motivo por el cual, la pasada administración no los dio de baja, ni al recontratarlos fueron de nueva cuenta afiliados. Por lo que su argumento simple y llanamente no aplica, ahora, desconocemos, porque no sé el nombre del compañero o compañera, si sea ex mexicana o ex click.

Porque en caso de haber sido desvinculado, el compañero o compañera en cuestión, debió de ser recontratado y reafiliado al sindicato con un nuevo número de socio, sí conservó este, sus derechos están intactos y solamente está demostrando la Comisión Electoral que están a modo, pues ni siquiera se han dado a la tarea de leer el Estatuto, sobre todo cuando firman con cargos que no existen y que Ada de la manga se los inventó.

Reto a que encuentren que la Comisión Electoral será conformada por un Presidente, Secretario y Vocal. Por favor, es más se lo suplico que lo hagan.

Y regresando a la forma, para ya ir cerrando esta columna, firman sin poner a qué hora terminó y quienes estaban presentes en la clausura de la Junta de Comité, otro gran problema que le resta validez al proceso, pero lo llevan tal y como lo hizo Ricardo el año pasado, recargando todo en la Comisión Electoral y dejando a un lado a los verdaderos responsables del proceso, Actas e Interior. No lo digo yo, ahí está el Artículo 107 del Estatuto en vigor.

Por todo esto, el piso no está siendo parejo, menos cuando la Secretaria General juega con varios candidatos para el mismo puesto, por temor a tener un voto de castigo, yo le pregunto ¿sí logra tener a todos los representantes de su mismo grupo, no es lo mismo que hacia Ricardo?

Y eso señores ni aquí y ni en China  es democracia, no es pluralidad, es pensamiento único y conlleva a una dictadura, como la de Ricardo por casi 12 años al frente del sindicato.

Si votamos por Ada y su grupo fue precisamente para recuperar la democracia, no para instaurar a un nuevo grupúsculo en el poder, una democracia es gracias a los contrapesos, sobre todo a la capacidad de negociar, aunque no pertenezcan al mismo equipo, poniendo por encima del interés personal, el interés del gremio.

 

Ximena Garmendia
 22 de octubre de 2023