17 abril 2012

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SCT sin facultad en negociaciones de acciones Mexicana
17 de Abril, 2012

La SCT, en cuanto a los avances de la adquisición de acciones de Tenedora K y Med Atlántica, reiteró que carece de facultades para intervenir en la transacción. Además negó que algún funcionario de la dependencia federal haya tenido contacto con cualquiera de las partes involucradas para intervenir.

 Ante el concurso mercantil de la aerolínea Mexicana de Aviación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto a los avances de la adquisición de acciones de Tenedora K y Med Atlántica, reiteró que carece de facultades para intervenir en la transacción.

De acuerdo a un comunicado, lo anterior al no existir fundamento legal para participar en transacciones entre particulares que no son titulares de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo, quienes deben sujetar su actuación al marco jurídico que les es aplicable.

Asimismo, la SCT aclaró que Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico, y Med Atlántica no son concesionarios de la SCT para prestar servicios públicos de transporte aéreo.

"Es por ello que la SCT en su momento y conforme a derecho, no intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K, por ser una transacción entre particulares no concesionarios", puntualizó.

Al respecto, niega categóricamente que algún funcionario de la dependencia federal haya tenido contacto con cualquiera de las partes involucradas para intervenir en forma alguna en dicha transacción.

Además recuerda que Mexicana de Aviación fue declarada en situación de insolvencia económica por el Juez Felipe Consuelo Soto a petición de la misma empresa el 2 de agosto de 2010 y adicionalmente la concesionaria unilateralmente decidió suspender sus actividades el 28 de agosto de 2010.

"Una vez que se haya concluido con la elaboración, suscripción y aprobación del convenio de acreedores, y que el juez concursal haya emitido la sentencia correspondiente, la empresa podrá acreditar ante esta dependencia las cuatro capacidades (financiera, operativa, administrativa y jurídica) con que deben cumplir los concesionarios de transporte aéreo en términos de la Ley de Aviación Civil".

Y con objeto de otorgar el curso legal que corresponda de manera transparente y objetiva a toda solicitud o petición a la SCT por cualquiera de las partes involucradas en el concurso mercantil, se ha solicitado al conciliador Gerardo Badín Cherit, que dichas peticiones se formulen de manera escrita a la Secretaría federal.

Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, manifestó que funge como autoridad concedente por haber otorgado una concesión a Mexicana de Aviación para la prestación del servicio público de transporte aéreo.

Y hace un llamado a todas las partes involucradas a conducirse con apego al marco legal, reiterando el compromiso por seguir facilitando el proceso de reestructura de la aerolínea en el marco de la ley, y ratifica su deseo para que el proceso pueda concluir exitosamente.

ohj