26 julio 2010

DEL CORREO DEL BLOG

STPS: caduca, tabla de incapacidades

El Universal

Lunes 26 de julio de 2010

Propuesta de reforma laboral actualizaría esquemas, asegura


De aprobarse la reforma laboral en los términos que fue presentada al Congreso de la Unión, se facilitaría la actualización de las tablas de enfermedades del trabajo y de incapacidades, que no han cambiado desde 1970, expuso la Secretaría del Trabajo y Prevision Social (STPS).
La dependencia federal indicó, a través de un comunicado, que las referidas tablas se encuentran contenidas en los Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Se trata, dijo, de documentos útiles para evaluar el origen de las enfermedades del trabajo, sus consecuencias y para garantizar con criterios claros las compensaciones económicas y los servicios médicos a que tiene derecho el trabajador.
Sin embargo desde que fueron creadas, en 1970, dichas tablas no han sufrido modificaciones por la dificultad legislativa que supone actualizar una ley federal y, por tanto, en muchos casos están obsoletas.
La reforma laboral propone que en lugar de cambiar la ley, ahora las actualizaciones que por razón del avance tecnológico requieran las tablas, las haga la Secretaría del Trabajo, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Dicha Comisión es un organismo tripartita en el que participan representantes de los trabajadores y los patrones, así como del gobierno a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría de Salud (Ssa).
La iniciativa, destacó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, propone que las tablas se revisen cada vez que se considere necesario o conveniente con base en estudios o investigaciones que lo justifiquen.
La STPS y la Comisión deberán tomar en cuenta los progresos de la medicina, para lo cual podrán auxiliarse de técnicos y médicos especialistas.
La reforma laboral establece un plazo de seis meses para expedir las citadas tablas y cuenta con un proyecto elaborado por especialistas que comprende un total de 242 padecimientos, clasificados en 11 grupos.
Dicho catálogo incorpora enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas, oftalmológicas y trastornos mentales, entre otras. Con ello, asegura, se complementarían las tablas contenidas en la ley vigente, la cual prevé solamente 161 enfermedades de trabajo.
La actualización permanente de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes facilitará a los trabajadores la obtención de las prestaciones e indemnizaciones, abundó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su texto. (Notimex)


    
Fallo de la Corte en materia de pensiones llevará a la pobreza en su vejez a 6 millones de trabajadores: investigador del Tec

Margarita Jasso | Negocios    Lunes 26 de Julio, 2010 |




El cambio en el sistema de pensiones aprobado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), provocará que los trabajadores afiliados al IMSS no tengan defensa en caso de que el Seguro Social les reduzca de 25 a 10 veces el pago de sus pensiones, aseguró Héctor Moreno, profesor investigador del departamento de derecho en materia jurídico-financiera del Tecnológico de Monterrey.

En entrevista con Crónica, el especialista explicó que las personas que ganan alrededor de los 12 mil pesos de sueldo base serán los afectados, es decir, que en esas condiciones existen actualmente seis millones de personas que están en riesgo de caer en pobreza por su escasez de recursos para la vejez.

"Las consecuencias son que en caso de que el IMSS aplicara de manera ilegal el criterio de los 10 salarios mínimos, el trabajador no tendría elementos para defenderse porque la Corte está en contra de sus intereses", comentó.

El también analista político del Tec aclaró que la resolución de la SCJN no es un nuevo cambio de pensiones, sino que es una jurisprudencia que no se puede convertir todavía en una ley.

"Todavía no es algo inminente, es una resolución de la Corte y ésta no es ley. Si el Seguro Social la aplica no habrá rescate o defensa para los trabajadores. Aunque no es obligatoria esta medida la podría aplicar el IMSS y sería así cuando se vean afectados los pensionados".

Al cuestionarle sobre una recomendación para los trabajadores que pudieran ser afectados por dicha resolución, el catedrático apuntó que hasta el momento no hay nada que hacer desde el punto de vista jurídico, sin embargo exhortó a los sindicatos, empresarios, instancias públicas y partidos políticos a hacer conciencia en el actuar de la Suprema Corte, ya que no beneficia a los ciudadanos.

En este sentido coincidió el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Michel, quien comentó que lo preocupante de la resolución es que muestra que la SCJN le da mayor importancia a los asuntos económicos que a los intereses de los trabajadores.

Asimismo, estimó que la resolución afectaría hasta un 70 por ciento en el ingreso que reciben los pensionados de 25 salarios mínimos.

"Preocupa un poco la medida en que ha venido resolviendo la Corte, ya lo hemos visto en otros casos anteriores como en la discusión del IETU, en donde se privilegió un poco más el impacto económico y no el jurídico. El tema de las pensiones nos preocupa, pero nos alerta más la forma en que se está tomando esta decisión", declaró.

Por su parte, Gustavo Rodarte, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) afirmó que al menos un millón de personas tienen algún sistema de pensión o un tipo de ahorro con ingresos o superiores a los 10 salarios mínimos.

Mientras que los que rebasan los 25 salarios mínimos no llegan a 200 mil.

"Esa situación significa que hay 30 millones de trabajadores de los cuales, la mayoría, no tendrán los medios para sobrevivir en su vejez y serán una carga para alguien o estarán condenados a vivir en la miseria".

© Los datos

La jurisprudencia establece como criterio para calcular las pensiones que el IMSS determine, el que este Instituto deberá referirse a los salarios diarios de las últimas 250 semanas del solicitante a tope de 10 veces, no a las 25 veces como actualmente la ley lo dispone.

Hasta ahora el IMSS calcula sus pensiones sobre la base de 25 veces salario mínimo vigente, regla que fue modificada en la reforma a la Ley del Seguro Social hecha en 1997.

Anteriormente, el Instituto Mexicano del Seguro Social calculaba sobre 10 veces el salario mínimo.

La resolución aplica para futuros pensionados que tengan derechos creados en la Ley del Seguro Social de 1973, la cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) menciona en su análisis sobre el tema, que "al aplicar esta jurisprudencia se estaría violando la Ley del Seguro Social".

La medida se podría rectificar mediante un decreto presidencial o bien una nueva ley.

DEL CORREO DEL BLOG

Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones
Carlos Avilés
El Universal

Lunes 26 de julio de 2010

Bajar a 10 salarios mínimos responde a ley abrogada

caviles@eluniversal.com.mx La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto muy reducido.
Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio de 1997.
La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal. Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas.
Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y tribunales, y no así para el Seguro Social.
En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25 salarios mínimos y no de 10 a quienes se ubiquen dentro de los supuestos de la norma vigente del 93 al 97.
Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el organismo. Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión.
Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.
En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por este diario y que ya se puede consultar en la página de internet de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad.
“Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”. Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos.
“Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas que permitan el mejoramiento de las mismas”.
“Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones”.