07 septiembre 2006

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Proyecto De Productividad Que Desde Hace Tiempo Tiene Villarreal en Su Poder




Cláusula De Recesos….


10 horas para cualquier servicio

24 horas como mínimo antes y después de un vuelo transoceánico y en caso de demora para continuar con el servicio se podrá reducir el receso a 20 horas. Pagándose como tiempo extraordinario de servicio la diferencia.

Como mínimo 24 horas cuando se labore una jornada de largo alcance y el tiempo de vuelo sea mayor de 08:30 horas contadas a partir de la llegada del vuelo a plataforma hasta la salida por itinerario o asignada del siguiente vuelo a cubrir.


Cláusula Descanso En Base….

I. 18 horas después de cualquier servicio de vuelo.
II. Si el tiempo de vuelo es mayor a 08:30 hrs. Se deberá descansar 24 horas como mínimo contadas a partir de la llegada del vuelo a plataforma y hasta la salida por itinerario o asignada del sig. Servicio a cubrir.
III. 36 horas como mínimo después de un vuelo transoceánico. Y en el caso que durante el servicio se hubiera recesado en el continente americano se podrá reducir el descanso a un mínimo de 24 horas.
IV. En caso de demora y para continuar con el siguiente servicio de rol los recesos se reducirán a 16 horas en caso del primer punto, a 12 horas para el punto numero II y de 32 a 20 horas en caso del tercer punto. Así mismo, el descanso no disfrutado será pagado como tiempo extraordinario de servicio.
V. Después de un vuelo tecolote, entre las 02:00 y las 04:59 hrs. Inclusive, el próximo servicio podrá iniciar un día después a partir de las 07:00 hrs., (la empresa no podrá asignar un vuelo similar antes de 3 días, no habiendo limitante fuera de base).

Cláusula Descanso Mensual….


Nuestros intocables se reducen a cuatro días, los cuales se pueden modificar con no menos de tres días de anticipación..

Cuando por demora y la terminación del servicio afecte este descano, no se recorren los intocables y solo se pagara como tiempo extra de servicio lo que se haya laborado después de la 01:30 hrs.

Para efectos de cómputo de tiempo de velo y de servicio se acreditara el 100% del tiempo efectivo de calzo a calzo. No computándose el tiempo de vuelo que se genere como miembro extra.

VUELO SERVICIO
DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL

ORDINARIA 10:00 82:00 11:00 ILIMITADAS

TMPO. EXTRA 01:00 08:00 01:00 ILIMITADAS

IRREBASABLE 11:00 90:00 12:00 ILIMITADAS


Para no interrumpir un vuelo iniciado, el sob. Esta obligado a extender ambas jornadas hasta por tres horas, pagándose como tiempo tiempo extra de servicio.

La empresa quiere eliminar nuestro pago extra que tenemos conceptualizado como tripulación mínima reconfigurando la integración de tripulaciones en los equipos correspondientes.

A 318 y 319 NORMAL 3 REDUCIDA 2 MINIMA 2
A 320 NORMAL 4 REDUCIDA 3 MINIMA 3
B 767 NORMAL 7 REDUCIDA 6 MINIMA 5
B 757 NORMAL 6 REDUCIDA 5 MINIMA 4

La EMPRESA solo nos pagara dicho pago de tripulación reducida o mínima por tramo. Quedando eliminada la cláusula que se refiere a que una vez saliendo de base México con tripulación mínima, se pagara el vuelo completo, independientemente si en alguno de los tramos se completara la tripulación..

Así mismo, entre otras cosas, la empresa integrara al contrato el pago de viáticos por medio electrónico; extender a ocho horas los servicios de reserva y que coordinadora decida quien cubre el servicio, ya no por escalafón; que se nos puedan hacer hasta 6 asignaciones por mes calendario, siempre y cuando seamos bien portados, o no nos enfermemos,