29 septiembre 2016

LOS ÓRGANOS DE LEGALIDAD DE ASSA SE NIEGAN A RECIBIR UN ESCRITO

Con fundamento en el artículo 18 fracc. VIII de nuestro estatuto en vigor, el día de ayer hice llegar al Comité Ejecutivo de la ASSA de México la presente iniciativa, con el objetivo de brindar certidumbre a los próximos procesos electorales así cómo de que se cumpla con lo establecido en nuestro estatuto en vigor, en virtud de las dudas que manifiestan los agremiados con respecto de la reelección y la elegibilidad de cualquier posible candidato. Es preciso mencionar que quise dejar copia a la Comisión de Vigilancia y al Tribunal de Honor y Justicia; aunque no fue recibido por estos órganos de legalidad, en este momento lo importante es el contenido el cual comparto con ustedes.
Comité Ejecutivo
Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México
PRESENTE
Deyanira Vite Alarcón, en mi calidad de agremiado de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, en adelante ASSA, con fundamento en los artículos 6, 18 fracción VIII, 63, 64, 107 y 108 fracción I y II del Estatuto de ASSA en vigor, ante ustedes comparezco y expongo:
Conforme a los derechos que el estatuto me confiere, presento la siguiente iniciativa, que tendrá por objeto garantizar y generar certeza en los futuros procesos electorales en cuanto a que los candidatos a ocupar cualquier puesto dentro de la estructura sindical, cuenten con la capacidad jurídica y material para cumplir con el periodo establecido en el estatuto de ASSA para el cargo que se postulan.
Por lo anterior, propongo mediante iniciativa, que los Secretarios encargados de formular la convocatoria para las elecciones de los puestos en disputa, agreguen como requisito para el registro al proceso electoral, el siguiente lineamiento:
“Que los aspirantes a candidatos manifiesten, a protesta de decir verdad, que no han ocupado el cargo en disputa por mas de tres años y que la sumatoria de los años ejercidos, mas los años a ejercer no superen los 6 años.”
Lo anterior en concordancia y congruencia con los artículos 63 y 64 del estatuto vigente de nuestra organización sindical y con ello, como se menciona párrafos arriba, se garantice la legalidad y certeza de que quien sea candidato, tenga la capacidad necesaria para cumplir con el mandato que establece el estatuto pues, de lo contrario, existe la incertidumbre al momento de emitir el voto de que el candidato pueda o no asumir el puesto durante el tiempo que el estatuto exige sin contravenir el mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, solicito a este Comité Ejecutivo de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México:
Primero.- Se me reconozca la personalidad que debidamente ostento en términos del presente escrito.
Segundo.- Que se agregue a las futuras convocatorias electorales los requisitos vertidos en el cuerpo de este escrito.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Agremiada
Deyanira Vite Alarcón

Ccp. Comisión de Vigilancia
Tribunal de Honor y Justicia