Extraido de la Copia
Llegando de vuelo me encuentro que varios compañeros tenian en su poder fotocopias del convenio que se propone a base de "esfuerzos" y "estires y aflojes" que se logro ayer obtener hay varios puntos que estan como que raritos sobre todo lo que es las condicionantes en cuanto a pagos y se tocan muchos puntos en cuanto a vuelos de largo alcance, transoceanicos.
En el periodico me permito informarles que ya salio el interes de Azcarraga de adquirir aeromexico, entonces como que esos puntos embonarian perfecto ahi.estas copias las obtuvieron de pablo pellegrin que estaba en la sala de reservas leyendoselas a los compañeros ahi presentes.
chequen punto 6 del convenio de la clausula 25 en cuanto a criterios para el pago de tripulaciones minimas.
6.- para el pago del salario tabular promedio diairio se considerara de la siguiente manera:
a) en ausencia de supervisor A.- $621.00 MN,Supervisor B.- $441.00,Sobrecargo.- $330.00
7.- para todos los efectos de esta clausula quedan excluidas las tripulaciones que realicen servicios como sobrecargo extra.
8.- LA EMPRESA SE COMPROMETE A PAGAR LAS CANTIDADES EN LA CAJA DEL AICM AL REGRESO A LA BASE,para efectos de pago fuera de base se consideraran los viaticos que corresponden por dia.
CLAUSULA 40.- SE SUPRIME
CLAUSULA 41.- SE SUPRIME
CLAUSULA 43.- GASTOS DE ALIMENTACION Y TINTORERIA
1.- GASTOS DE ALIMENTACION.- la empresa cubrira los gastos de viaje que por este concepto y en razon del servicio causen los sobrecargos. estas cantidades en ningun caso se consideraran como parte integrante del salario, ni compensaciones del sobrecargo. la atencion de estos gastos se hara de la siguiente forma:
la empresa esta de acuerdo en pagar a los sobrecargos la misma cantidad que por concepto de gastos de alimentos otorgue a la tripulacion de pilotos.
el monto de los gastos de alimentacion en moneda nacional que correspondan a la republica mexicana excepto fronteras que es establecen en esta clausula y se señalana en el apendice 1.
por razones de inflacion se ajustaran trimestralmente. para tal efecto se considerara la tasa acumulada de inflacion del trimestre terminado el penultimo mes anterior a la fecha en que se modifiquen los gastos. de acuerdo al indice acumulado publicado por el banco de mexico.
los gastos de alimentacion para fronteras y extranjero seran pagados como lo señala el apendice numero 1 y tendrá vigecia hasta el 15 de mayo de 1999 /???????)
2.- GASTOS DE TINTORERIA.- la empresa cubrira diariamente al sobrecargo el equivalente de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 MN) para la republica mexicana y la cantidad de 17.00 USD en el extranjero y ciudades fronterizas. los sobrecargos se obligan a exhibir los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios que acrediten haber efectuado el pago que se indica.
CLAUSULA 45.- los sobrecargos con antiguedad reconocida con un año de servicios disfrutaran en los terminos del articulo 233 de la ley de un periodo anual de vacaciones de 30 dias de calendario apartir del primer año de antiguedad este periodo se aumentara en un dia por cada año de servicios sin que exceda de 60 dias calendario.
CLAUSULA 71 BIS.- para incentivar la presentacion personal, el uso del uniforme y la actitud en el servicio del sobrecargo y sobrecargo supervisor la empresa pagara la cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100MN) mientras cumplan los siguientes requisitos:
-que no haya generado reporte por mala actitud o mal servicio al pasajero
-que no haya generado reporte por presentacion personal y uso del uniforme contrarios a lo que dispone el contrato coletivo de trabajo y el reglamento interior de trabajo (Detalle y deleite de algunos asesores)
- que el tiempo efectivo de vuelo realizado durante el mes calendario sea mayor o igual a 40 horas
NO SE HARA ACREEDOR A ESTE PAGO EL SOBRECARGO O SOBRECARGO SUPERVISOR QUE DURANTE EL MES CALENDARIO ACUMULEN FALLAS INJUSTIFICADAS, AUSENCIAS POR INCAPACIDADES A MENOS QUE SEA POR ACCIDENTES DE TRABAJO O MATERNIDAD, PERMISOS PARA AUSENTARSE POR SUSPENSIONES DE EN SUS LABORES O RELEVOS DE SERVICIO.
ESTE ES EL BUENO ¡¡¡
CIUDADES DE ALTO COSTO 1 $127.00 $281.00 $280.00
CIUDADES DE BAJO COSTO 2 $112.00 $239.00 $239.00
COSTO CIUDADES ESPECIALES $185.00 $361.00 $361.00
CANCUN $209.00 $456.00 $455.00
PARIS $12.00 USD $22.00 USD $22.00 USD
ESPAÑA $12.00 USD $22.00 USD $22.00 USD
USA,CANADA,CENTRO Y
SUDAMERICA $18.00 USD $38.00 USD $38.00 USD
HAV,SJU,EWR $21.00 USD $28.00 USD $39.00 USD
CIUDADES FRONTERIZAS CON
ESTADOS UNIDOS $18.00 USD $36.00 USD $36.00 USD
LOS SOBRECARGOS SE COMPROMETEN A EXHIBIR LOS COMPROBANTES CON LOS REQUISITOS FISCALES NECESARIOS QUE ACREDITEN HABER EFECTUADO EL PAGO QUE SE INDICA EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE ESTA TABLA, BAJO EL ENTENDIDO DE QUE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS SE DEBERAN PRESENTAR EN LA OFICINA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE LA EMPRESA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL REGRESO A LA BASE.
Queda claro entonces que tendremos que mostrar NOTAS quiero yo pensar??? que tal??
comentaron que para las juntas particulares harán un resumido de los puntos ya que aqui faltan mencionar varios que no dejan de ser importantes pero si quieren copias, pues pueden pedirlas al sindicato como la que a mi llego a mis manos. o los compañeros que las tienen que las compartan para que todos las lean y vean como esta el convenio. yo en lo personal paso¡¡¡
saludos