Pidieron su recusación a la SCJN porque hace dos años ella determinó la bancarrota
Trabajadores de Mexicana rechazan que juez Alarcón vuelva a revisar la quiebra
Miriam Posada García
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de febrero de 2016, p. 30
Miércoles 17 de febrero de 2016, p. 30
Trabajadores de Mexicana de Aviación solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que recuse a la magistrada Edith Alarcón Meixueiro por haber sido designada para revisar su propia decisión sobre la quiebra de la compañía aérea, así como lagunas en la Ley de Concurso Mercantil.
Con la representación legal de Joaquín Ortega Esquivel, los trabajadores de tierra de la compañía solicitaron a la SCJN la recusación de Alarcón Meixueiro, debido a que hace casi dos años, como titular del juzgado decimoprimero de distrito en materia civil, determinó la quiebra de Mexicana, y ahora como magistrada del quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito tiene el encargo de evaluar su propia decisión, debido a que los trabajadores interpusieron en su momento un recurso de revisión sobre el caso, e inconsistencias en la Ley de Concurso Mercantil.
Ortega argumentó que Alarcón Meixueiro no debe hacerse cargo del recurso de revisión 313/2015, pues de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Amparo, la ahora magistrada incurre en la fracción cuarta, por la que están impedidos quienes
hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación.
Puntualizó que Alarcón debe ser recusada porque dictó la sentencia de quiebra en los concursos mercantiles 4323/2010 relativos a la Compañía Mexicana de Aviación 516/2010, Mexicana Inter y 516/2010 Aerovías Caribe,
con lo que incurre en la causa de inhabilitación.
En la solicitud de recusación la representación afirmó que como juez decimoprimero de distrito mostró
interés personal en resolver en contra de los trabajadores todas las instancias promovidas por ellosy se mostró
absolutamente parcialal calificar a los inversionistas interesados en el rescate de la compañía, tales como Ther Williams Capital, caso en el que
desestimó calificaciones internacionales del grupo para evitar que invirtiera.
También acusaron a Alarcón Meixueiro de incumplir el mandato del convenio 173 de la Organización Internacional de Trabajo, que obliga a
ejecutar pronto pago a los trabajadores antes de que concluya el proceso de insolvencia, por lo que incurrió en la fracción segunda del artículo citado, y por lo tanto en doble causa de inhabilitación.