A la expulsión, incluso con las armas, de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas; a los intentos sucesivos de romper huelgas mineras, en especial ahora la de Cananea, y otras acciones similares, se suma una nueva oleada de despidos, jubilaciones forzadas y expulsiones por la fuerza de sus lugares de trabajo, en Pemex, de miembros de la Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTPP). Todo esto, en medio de presiones para que firmen la renuncia a esta unión y soliciten por escrito la cancelación de su registro.
Ello, a pesar de que esta organización ya cuenta con el registro legal, y la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional de la misma. Con esto se viola el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: Queda prohibido a los patrones: (...) IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
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En este y los otros casos, el gobierno federal ha violado no sólo la Ley Federal del Trabajo, sino la Constitución y tratados internacionales que México ha firmado.
Eso no quiebra la lucha de los petroleros por: la reinstalación de los despedidos, el establecimiento de relaciones laborales entre Pemex y la unión, y el respeto a los derechos humanos y laborales de los trabajadores.
No es raro que en otros sindicatos, como el de telefonistas, se haya dicho que ellos también participan en movilizaciones y otros actos, no sólo por solidaridad, sino porque pueden ser los que siguen. De hecho, donde no ocurren este tipo de atropellos es en sindicatos controlados por el gobierno a través del llamado charrismo. Ahí, los trabajadores generalmente sólo pueden mantener su empleo sometiéndose.
Y todavía hay funcionarios que se presentan a sí mismos como defensores de la democracia. Si en una elección no dudan en comprar votos, en usar fondos públicos para promoverse, etcétera, y llamarle a eso democracia, en la vida diaria, negando a los trabajadores sus más elementales derechos, muestran cómo la democracia cotidiana y sindical no existe para ellos.
En la mayoría de los casos hasta el momento, estas agresiones contra el sindicalismo democrático se han dado en entidades públicas. Y se dan como parte de una política encaminada a destruir, de golpe como con LFC o gradualmente como con Pemex y la CFE, a estas entidades, estratégicas y vitales para el país.
Uno de los casos más recientes de esa destrucción gradual de Pemex son las disposiciones administrativas
publicadas el pasado 6 de enero en el Diario Oficial, de las que hablamos en este espacio el domingo pasado. Incluye el derecho de adjudicar, por tramos de territorio, zonas petroleras a grandes empresas privadas. El PRI, que hablaba de sumarse a la controversia constitucional, finalmente se plegó con el PAN a las posiciones del gobierno federal y, como sucedió con el aumento del IVA y otras medidas similares, aprobó lo que había criticado. Al no permitir la discusión del punto, en el último día del plazo para la controversia, acabó, nuevamente, sumándose al PAN, a pesar de que se habían quejado de que les habían mentido para que aprobaran el paquete presupuestal a finales del año pasado.
Como vemos, están muy relacionados los aspectos de represión a los trabajadores democráticos con los de la entrega del país y de sus áreas estratégicas. No es la primera vez en la historia en la que se golpea a núcleos sindicales democráticos para facilitar la entrega de entidades estratégicas del país. Y, claro, estos y otros trabajadores se oponen y se opondrán a esa entrega.
De ello resulta, ciertamente, que en materia laboral no basta tener la razón si del otro lado hay intereses empresariales o del Estado mismo que anulan, en cierto modo, la autonomía del Poder Judicial, para someterlo a los requerimientos del Estado y sus aliados, las empresas que representan valores con los que el Estado coincide.
En estos tiempos la primera manifestación ha consistido en la expedición del Decreto de 9 de octubre de 2009 mediante el cual, asumiendo facultades que no le corresponden, el Ejecutivo, con el pretexto de su responsabilidad reglamentaria, dictó una ley de hecho mediante la cual ordenó la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Es sabido que la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 constitucional que se otorga al Ejecutivo está subordinada a la existencia de una ley dictada por el Congreso de la Unión. En el caso no existe tal ley que faculte para liquidar a Luz y Fuerza del Centro. Sin embargo, una juez de Distrito negó el amparo al SME y el tema se encuentra a la espera de la solución del recurso de revisión por un tribunal colegiado.
El segundo tema, de la misma o mayor importancia, se ha dado con motivo de la huelga de Cananea, que sin fundamento alguno fue invocada como pretexto para promover la terminación de las relaciones de trabajo por supuesta fuerza mayor y en la que el segundo tribunal colegiado del primer circuito en materia de trabajo, por mayoría de votos en contra de la ponencia de la presidenta del tribunal resolvió negar el amparo al sindicato minero. Lo único cierto es que el procedimiento especial que siguió la empresa con la total simpatía de la JFCA no tiene fundamento alguno.
Está pendiente la entrega de la copia de la sentencia. El tribunal se está tomando su tiempo. Pero lo que es evidente es que el supuesto despido de los trabajadores mineros de Cananea no tiene fundamento alguno. Tan es así que la empresa –como ya lo ha dicho su principal aliado, el secretario del Trabajo, Javier Lozano– se apresta a reanudar los trabajos, con lo que pone en evidencia que no existió, salvo en la imaginación de las autoridades, la fuerza mayor: destrucción de sus instalaciones, que se alegó como motivo.
Lo curioso es que el secretario del Trabajo, personaje principal en todo este drama, en una circular fechada el día 14 de este mismo mes se ha encargado de afirmar que la consecuencia del despido es el fin de la huelga, en lo que, como en tantas otras cosas, está rotundamente equivocado. No sería malo regalarle una Ley Federal del Trabajo para que lea su artículo 469, en el que se precisan los motivos de terminación de una huelga, entre los que no se encuentra el invocado por el señor ministro. Cabe recordar que la LFT establece que si un trabajador es despedido en el periodo de prehuelga, tiene derecho a participar en el recuento, en su caso (artículo 931-III).
El asunto no ha llegado a su final. Falta mucho por recorrer. Ya nos llegará el anteproyecto de LFT que anuncia el propio secretario, y podemos imaginar con qué intención ha sido preparado.
La solidaridad de los sindicatos independientes se hace cada vez más necesaria. Si los conflictos laborales se deben resolver por organismos dependientes de los poderes ejecutivos, nunca será posible, al menos en este régimen reaccionario, mantener los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Si el Congreso lo tolerara, la ambición de quienes tienen el poder sería derogar el artículo 123 constitucional y la LFT.
Hay, naturalmente, los obstáculos tradicionales. El principal desde el punto de vista sindical es nuestra tradición de confederaciones sindicales aliadas con el Estado. Serían capaces de participar en la eliminación de las disposiciones constitucionales y reglamentarias propicias a los derechos fundamentales de los trabajadores. Por lo mismo, lo indispensable es la unidad de los sindicatos democráticos y el apoyo de los organismos internacionales. Afortunadamente, se cuenta con ellos.