Rosario Avilés
¿A quién pertenecen los slots?
Ésta es una que pregunta que –respondida con la ley en la mano- debería desalentar a quienes se sienten con derecho a decidir quién debe operar y quién no en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
No está de más que quienes pretenden decidir sobre el uso de los slots en el AICM se den una vueltecita por la legislación aplicable, es decir, la Ley de Aeropuertos, el reglamento a esta misma ley y las reglas de operación del propio aeropuerto. No hay que olvidar que toda esta normatividad se deriva directamente de los preceptos constitucionales que explícitamente se refieren a las Vías Generales de Comunicación como propiedad de la Nación y cuya gestión está a cargo de las autoridades en la materia.
En la Ley de Aeropuertos se dice claramente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene, entre otras atribuciones, la de “establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizajes y despegues y las prioridades de turno de las aeronaves” (artículo 6º).
Es decir, a menos que la ley se cambie, las atribuciones de la SCT en esta materia son intransferibles, por mucho que los chicos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) quieran cambiar las reglas y dejar esta facultad en manos de un ente “independiente”.
Aún más, en la propia ley se establece que “en los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves…”(artículo 63) y, para rematar, esto se debe hacer conforme a las bases del reglamento y con criterios “equitativos y no discriminatorios, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios”.
En este punto hay dos temas importantes: quién determina los horarios, por lo que no hay lugar para crear otro órgano que determine lo que ya está claro y los criterios “equitativos y no discriminatorios”, que deberían primar por encima de las ocurrencias.
Esto no tendría lugar si no fuera porque en alguna de las setecientas páginas del dictamen preliminar de la Cofece sobre el uso de los slots en el AICM se afirma que el aeropuerto debería tener operaciones de aeronaves “medias”, es decir, aeronaves tipo el A-320 o el B-737, que son las que se utilizan para tramos de corto y mediano alcance y, sin duda, constituyen la mayoría pero no son las únicas que operan en el AICM.
Concretamente algún “listo” les dijo que las operaciones de aeronaves más pequeñas, como el ATR42, ERJ 145, CRJ 200, etc, son “más lentas”. Esto, además de ser muy discutible, es discriminatorio y debería también llevar a limitar la operación de aeronaves más grandes, tipo el B 747, A-380 o el 787 (incluido el avión presidencial). Está visto que en cuestiones técnicas, nuestros comisionados no dan una.
Y ahora que se discute cuál es el patrimonio con el que cuentan los trabajadores de Mexicana de Aviación, sale a colación el tema de los slots como un activo intangible. Se trata de un bien que, aunque no pueda ser valuado de forma “física”, sí posee un valor que el mercado le da, porque se trata de bienes de comercio.
Y aunque este tema no tiene una resolución, no hay que olvidar que Interjet pagó varios millones de dólares por los slots de Aerocalifornia y sería discriminatorio también que el uso de los slots de Mexicana no tuviera ninguna contraprestación que ayude a resarcir los quebrantos de esa empresa.
No está de más que quienes pretenden decidir sobre el uso de los slots en el AICM se den una vueltecita por la legislación aplicable, es decir, la Ley de Aeropuertos, el reglamento a esta misma ley y las reglas de operación del propio aeropuerto. No hay que olvidar que toda esta normatividad se deriva directamente de los preceptos constitucionales que explícitamente se refieren a las Vías Generales de Comunicación como propiedad de la Nación y cuya gestión está a cargo de las autoridades en la materia.
En la Ley de Aeropuertos se dice claramente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene, entre otras atribuciones, la de “establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizajes y despegues y las prioridades de turno de las aeronaves” (artículo 6º).
Es decir, a menos que la ley se cambie, las atribuciones de la SCT en esta materia son intransferibles, por mucho que los chicos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) quieran cambiar las reglas y dejar esta facultad en manos de un ente “independiente”.
Aún más, en la propia ley se establece que “en los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves…”(artículo 63) y, para rematar, esto se debe hacer conforme a las bases del reglamento y con criterios “equitativos y no discriminatorios, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios”.
En este punto hay dos temas importantes: quién determina los horarios, por lo que no hay lugar para crear otro órgano que determine lo que ya está claro y los criterios “equitativos y no discriminatorios”, que deberían primar por encima de las ocurrencias.
Esto no tendría lugar si no fuera porque en alguna de las setecientas páginas del dictamen preliminar de la Cofece sobre el uso de los slots en el AICM se afirma que el aeropuerto debería tener operaciones de aeronaves “medias”, es decir, aeronaves tipo el A-320 o el B-737, que son las que se utilizan para tramos de corto y mediano alcance y, sin duda, constituyen la mayoría pero no son las únicas que operan en el AICM.
Concretamente algún “listo” les dijo que las operaciones de aeronaves más pequeñas, como el ATR42, ERJ 145, CRJ 200, etc, son “más lentas”. Esto, además de ser muy discutible, es discriminatorio y debería también llevar a limitar la operación de aeronaves más grandes, tipo el B 747, A-380 o el 787 (incluido el avión presidencial). Está visto que en cuestiones técnicas, nuestros comisionados no dan una.
Y ahora que se discute cuál es el patrimonio con el que cuentan los trabajadores de Mexicana de Aviación, sale a colación el tema de los slots como un activo intangible. Se trata de un bien que, aunque no pueda ser valuado de forma “física”, sí posee un valor que el mercado le da, porque se trata de bienes de comercio.
Y aunque este tema no tiene una resolución, no hay que olvidar que Interjet pagó varios millones de dólares por los slots de Aerocalifornia y sería discriminatorio también que el uso de los slots de Mexicana no tuviera ninguna contraprestación que ayude a resarcir los quebrantos de esa empresa.
Lo oí en 123.45:Además, se debe investigar y hacer justicia en el caso de Mexicana de Aviación: anular las irregularidades, castigar a los responsables y resarcirle a los trabajadores su patrimonio
raviles_2@prodigy.net.mx
Twitter:@charoaviles