México, D.F., a 9 de Junio del 2008.
SOBRECARGOS DE MEXICANA DE AVIACIÓN.
Con motivo de la estrategia maniquea y mediática que ha implementado Mexicana de Aviación, respecto al estado procesal que guardan tanto el amparo directo promovido por ASSA, así como el amparo promovido por aproximadamente 200 sobrecargos constituidos como coalición y por su propio derecho, les comento lo siguiente:
1.- Con motivo del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del conflicto de naturaleza económica promovido por MX, mediante el cual se ordenó la modificación de las condiciones de trabajo que rigen entre dicha empresa y los sobrecargos que laboran para ella, y ante la indebida atención jurídica y política que tuvo el referido conflicto, se generó en la base de sobrecargos un sentimiento de desconfianza hacia sus representantes sindicales y jurídicos.
Las versiones en el sentido de que no había nada que hacer al respecto y de que en los posteriores quince días a la fecha del laudo deberían las partes llegar a un arreglo, sin importar que existieran medios de impugnación pendientes de agotar, llevó a un grupo de sobrecargos con el suscrito en busca de asesoría legal. Misma que se les brindo en forma profesional y gratuita.
2.- Una vez analizado el caso, y consciente de que es el sindicato el representante legitimo del interés colectivo, se sugirió a los sobrecargos, que promovieran amparo basados en la figura de la coalición, así como por su propio derecho, a lo que aproximadamente accedieron doscientos.
Con ello, se buscaron dos fines: el primero; presionar al sindicato para que promoviera amparo directo en contra del laudo, ya que se tenía la desconfianza por parte de los sobrecargos de que así se hiciera y; segundo; no quedar desprotegidos de ninguna forma ante el laudo arbitrario e ilegal dictado por la Junta Federal. Ambos se lograron.
Fueron días de álgido trabajo tanto para el suscrito, como para las dos personas que en ese entonces encabezaron el movimiento. Hoy, una de ellas abandonó la causa, y la otra, satisfizo su interés personal.
3.- Ante la presión generada, el sindicato tuvo que promover amparo directo al igual que aproximadamente doscientos sobrecargos. Por aspectos técnicos, los amparos tomaron derroteros diferentes, el del sindicato como directo y el de la coalición e individual como indirecto.
4.- Como lo dispone la ley, el sindicato solicitó la suspensión de la aplicación del laudo, misma que le fue negada ilegalmente por la Junta Federal y que finalmente ganaría el sindicato a través del respectivo recurso. Por lo que se ordenó la suspensión de la aplicación del laudo por mandato judicial, en tanto no se resuelva el amparo promovido.
5.- El amparo indirecto, fue sobreseído. El Juez, consideró que sólo es el sindicato quien tiene la representación legal del interés colectivo, lo que ya había acontecido en términos del amparo directo promovido por ASSA. Cabe hacer notar al respecto, que no se continúo promoviendo lo procedente, toda vez que, se perdió todo contacto con quien coordinaba los trabajos. (a esas fechas, las campañas habían concluido)
6.- El amparo directo y la suspensión del acto reclamado, protege e incluye a todos los sobrecargos afectados por el laudo dictado por la junta, quienes además son miembros activos de ASSA.
Debe tenerse presente, que a toda demanda de naturaleza económica, se le acompaña, entre otras cosas, de un listado describiendo los puestos, salarios, antigüedad, etc., de todos y cada uno de los miembros a quienes se les pretende modificar las condiciones de trabajo, lo que en el caso en particular aconteció y por lo tanto todos los agremiados a ASSA que laboran para MX, están debidamente incluidos y protegidos, en tanto que son miembros activos del sindicato (Así también lo consideró el Juez de Distrito).
Por lo tanto, la aplicación del laudo que se encuentra sub-judice, no tienen fundamento legal alguno, más aún, la empresa incurre en el delito de desacato, así como en causales de emplazamiento a huelga.
El sindicato tiene a su alcance, en su caso, los mismos recursos que tuvo la anterior representación sindical para hacer valer y defender los derechos de sus agremiados. Con seguridad, no incurrirá en los mismos errores que señaló de la anterior.
7.- La Corte ha señalado, que atraerá el amparo promovido por ASSA, una vez que se resuelva lo referente a aspectos procesales, como son la omisión de recibir y desahogar pruebas, aspectos que resolverá el Tribunal Colegiado y que prácticamente tendrá que conceder el amparo solicitado por ASSA.
8.- Lo anterior conlleva tiempo, que ni la empresa ni sindicato tienen. Se aproxima la revisión del contrato colectivo y es un hecho que se pretende sacar como sea (letra chiquita, convenio de productividad, etc.), las pretensiones de la empresa que originaron el improcedente conflicto de naturaleza económica.
Tal vez por ello, se promueve el terrorismo laboral al amparo de la autoridad laboral, aeronáutica y de la representación sindical.
Es posible continuar dando la lucha jurídica, siempre y cuando exista el interés y decisión de los sobrecargos afectados.
9.- Independientemente de las circunstancias reales que giran en torno al conflicto de naturaleza económica, existe la verdad jurídica que tarde o temprano llega, como lo es la inminente revocación del laudo comentado.
Atentamente
Lic. Pablo Casas Lias
Montecito 38 (WTC), piso 38, oficina 8.
Col. Nápoles. C.P. 03810
Tels: 90003738/39 Cel: 0445522718153
www.inija.com.mx
SOBRECARGOS DE MEXICANA DE AVIACIÓN.
Con motivo de la estrategia maniquea y mediática que ha implementado Mexicana de Aviación, respecto al estado procesal que guardan tanto el amparo directo promovido por ASSA, así como el amparo promovido por aproximadamente 200 sobrecargos constituidos como coalición y por su propio derecho, les comento lo siguiente:
1.- Con motivo del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del conflicto de naturaleza económica promovido por MX, mediante el cual se ordenó la modificación de las condiciones de trabajo que rigen entre dicha empresa y los sobrecargos que laboran para ella, y ante la indebida atención jurídica y política que tuvo el referido conflicto, se generó en la base de sobrecargos un sentimiento de desconfianza hacia sus representantes sindicales y jurídicos.
Las versiones en el sentido de que no había nada que hacer al respecto y de que en los posteriores quince días a la fecha del laudo deberían las partes llegar a un arreglo, sin importar que existieran medios de impugnación pendientes de agotar, llevó a un grupo de sobrecargos con el suscrito en busca de asesoría legal. Misma que se les brindo en forma profesional y gratuita.
2.- Una vez analizado el caso, y consciente de que es el sindicato el representante legitimo del interés colectivo, se sugirió a los sobrecargos, que promovieran amparo basados en la figura de la coalición, así como por su propio derecho, a lo que aproximadamente accedieron doscientos.
Con ello, se buscaron dos fines: el primero; presionar al sindicato para que promoviera amparo directo en contra del laudo, ya que se tenía la desconfianza por parte de los sobrecargos de que así se hiciera y; segundo; no quedar desprotegidos de ninguna forma ante el laudo arbitrario e ilegal dictado por la Junta Federal. Ambos se lograron.
Fueron días de álgido trabajo tanto para el suscrito, como para las dos personas que en ese entonces encabezaron el movimiento. Hoy, una de ellas abandonó la causa, y la otra, satisfizo su interés personal.
3.- Ante la presión generada, el sindicato tuvo que promover amparo directo al igual que aproximadamente doscientos sobrecargos. Por aspectos técnicos, los amparos tomaron derroteros diferentes, el del sindicato como directo y el de la coalición e individual como indirecto.
4.- Como lo dispone la ley, el sindicato solicitó la suspensión de la aplicación del laudo, misma que le fue negada ilegalmente por la Junta Federal y que finalmente ganaría el sindicato a través del respectivo recurso. Por lo que se ordenó la suspensión de la aplicación del laudo por mandato judicial, en tanto no se resuelva el amparo promovido.
5.- El amparo indirecto, fue sobreseído. El Juez, consideró que sólo es el sindicato quien tiene la representación legal del interés colectivo, lo que ya había acontecido en términos del amparo directo promovido por ASSA. Cabe hacer notar al respecto, que no se continúo promoviendo lo procedente, toda vez que, se perdió todo contacto con quien coordinaba los trabajos. (a esas fechas, las campañas habían concluido)
6.- El amparo directo y la suspensión del acto reclamado, protege e incluye a todos los sobrecargos afectados por el laudo dictado por la junta, quienes además son miembros activos de ASSA.
Debe tenerse presente, que a toda demanda de naturaleza económica, se le acompaña, entre otras cosas, de un listado describiendo los puestos, salarios, antigüedad, etc., de todos y cada uno de los miembros a quienes se les pretende modificar las condiciones de trabajo, lo que en el caso en particular aconteció y por lo tanto todos los agremiados a ASSA que laboran para MX, están debidamente incluidos y protegidos, en tanto que son miembros activos del sindicato (Así también lo consideró el Juez de Distrito).
Por lo tanto, la aplicación del laudo que se encuentra sub-judice, no tienen fundamento legal alguno, más aún, la empresa incurre en el delito de desacato, así como en causales de emplazamiento a huelga.
El sindicato tiene a su alcance, en su caso, los mismos recursos que tuvo la anterior representación sindical para hacer valer y defender los derechos de sus agremiados. Con seguridad, no incurrirá en los mismos errores que señaló de la anterior.
7.- La Corte ha señalado, que atraerá el amparo promovido por ASSA, una vez que se resuelva lo referente a aspectos procesales, como son la omisión de recibir y desahogar pruebas, aspectos que resolverá el Tribunal Colegiado y que prácticamente tendrá que conceder el amparo solicitado por ASSA.
8.- Lo anterior conlleva tiempo, que ni la empresa ni sindicato tienen. Se aproxima la revisión del contrato colectivo y es un hecho que se pretende sacar como sea (letra chiquita, convenio de productividad, etc.), las pretensiones de la empresa que originaron el improcedente conflicto de naturaleza económica.
Tal vez por ello, se promueve el terrorismo laboral al amparo de la autoridad laboral, aeronáutica y de la representación sindical.
Es posible continuar dando la lucha jurídica, siempre y cuando exista el interés y decisión de los sobrecargos afectados.
9.- Independientemente de las circunstancias reales que giran en torno al conflicto de naturaleza económica, existe la verdad jurídica que tarde o temprano llega, como lo es la inminente revocación del laudo comentado.
Atentamente
Lic. Pablo Casas Lias
Montecito 38 (WTC), piso 38, oficina 8.
Col. Nápoles. C.P. 03810
Tels: 90003738/39 Cel: 0445522718153
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