28 marzo 2012

MEXICANA EN TU CASA.....LAS NETAS CON XIMENA

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos
 Honorable Asamblea:
 Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
 Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, los miembros de la Comisión de Transportes, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
 Antecedentes
 1. El 28 de octubre de 2010, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, a cargo del senador Fernando Castro Tentri, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.
 2. El 13 de diciembre de 2011 se presentó el dictamen correspondiente al pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue aprobado el 14 de diciembre de 2011 en votación nominal, remitiendose a esta Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-2304 .
 Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
 Descripción de la minuta
 La minuta del Senado de la República considera necesario que el sector aeronáutico en México cuente con la posibilidad de expandir su calidad de infraestructura para incidir en el desarrollo económico de nuestro país, basado en su papel estratégico para el impulso de la actividad económica que genera la integración de distintas regiones nacionales e internacionales y genera múltiples empleos.
 La colegisladora plantea que la legislación vigente presenta aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector. Ante esa situación, la minuta propone la creación de medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.
 En ese sentido, pretende adecuar el comportamiento humano a imperativos sociales vigentes en nuestro estado de derecho, por lo que se introducen atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y a los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de que dicha Secretaría, realizaría verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por dichas disposiciones.
 Por otro lado, se propone establecer en el artículo 11 de la ley la obligación para los interesados en participar en la licitación pública para concesión, de prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley en la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, esté facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.
 La minuta plantea también que dentro del artículo 15 de la ley se establezca que el otorgamiento de concesiones se sujetará al cumplimiento de dos requisitos, siendo el primero, que el concesionario cumpla con las condiciones del título y el segundo, que cuente con opinión favorable de la comisión intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 Asimismo, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso a que se refiere el artículo 25, se incluye que los servicios que podrán prestar el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 Por otro lado, se propone que cuando los concesionarios o permisionarios sean sancionados por lo menos en tres ocasiones por limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, la concesión o permiso sea revocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por limitar el número de prestadores de servicios complementarios o la negación de su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos.
 También se incluyen dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios a qu se refiere en artículo 46, establecidas en los respectivos títulos de concesión, que aseguren que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 De igual manera, se reforma el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos, para que el concesionario provea lo necesario a fin de que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, cuyo número no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto. En este caso, se propone que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, pueda adjudicar los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
 En ese sentido, se plantean reformas a los artículos 63 y 81 de la Ley de Aeropuertos, para que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva.
 Por lo que corresponde al artículo 81, se propone que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra alguna de las infracciones señaladas en las fracciones que contiene el citado precepto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
 Consideraciones de la comisión
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a traves de la Dirección General de Aviación Civil, reporta que en 2010 se atendieron cerca de 78 millones de pasajeros, lo que representó un incremento en la demanda de apenas 2.3 por ciento respecto a 2009; sin embargo, en el mismo periodo se observa una disminución en el número de aeropuertos del sistema nacional, por un total de 9. Lo anterior considerando que se dieron de baja dos aeropuertos nacionales en Jalisco y Nuevo León y que las estadísticas dejaron de reportar los aeropuertos y aero?dromos a cargo de la Sedena y la Semar en los cuales ya no se realizan operaciones ae?reas civiles. Asimismo, se dejan de reportar como aeropuertos el de Guerrero Negro (Baja California) y Ciudad Constitucio?n (Baja California Sur) que son de servicio particular; por su parte, se incorporaron dos aeropuertos nacionales en Guanajuato y Quintana Roo, y cambiaron su categoría de nacional a internacional los de Morelos, Tepic y Uruapan. En conseuencia, para 2010, se reportan mil 389 aeródromos y 76 aeropuertos.
 Asimismo, la inversión anual en infraestructura aeroportuaria para 2010 reporta un incremento de 193 millones de pesos, los cuales provienen en su totalidad del sector público, ya que la inversión del sector privado se contrajo un 6 por ciento en ese año, mientras la primera se expandió más de 17 por ciento.
 Existe actualmente un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria en nuestro país, ya que por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura aeroportuaria, la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados, es decir que nuestro país cuenta con 80 por ciento menos y se registran 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.
 Lo anterior refleja la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, garantizando un mejor funcionamiento y elevando la competitividad del sector aeronáutico, lo que a su vez propicia la integración regional y el incremento de oferta de servicios aéreos, lo que se ve reflejado finalmente en mejores tarifas y servicios más eficientes para los usuarios de este medio de transporte.
 En ese sentido, la comisión que dictamina estima convenientes las propuestas de la Colegisladora con las que se busca establecer medidas que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo, como resultado de la evaluación respecto al uso y aprovechamiento de los mismos.
 Por ello, la comisión que dictamina considera oportuno incluir en el artículo 6 de la ley el establecimiento de reglas y bases generales respecto al uso y aprovechamiento de los horarios de aterrizaje y despegue, toda vez que bajo el texto vigente se genera un margen de discrecionalidad por parte de la autoridad, y poca certeza jurídica para los destinatarios de la norma, además de que con la modificación que plantea el Senado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 Por lo que corresponde a las modificaciones planteadas al artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, se reconoce adecuado dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Tansportes de la atribución para otorgar o negar la concesión tomando en consideración la soberanía, la seguridad nacional, o cuando el interesado no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto. Asimismo, se introduce la obligación a la Secretaría para que solicite a la Comisión Federal de Competencia su opinión sobre las propuestas, la cual deberá de ser tomada en cuenta al momento del fallo.
 Cabe mencionar que el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica ya establece un procedimiento y plazos determinados para los casos en los que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) deba emitir opinión en el otorgamiento de concesiones, por lo que las la que dictamina coincide con la modificación planteada, en el entendido de que será una disposición complementaria que fortalezca la competencia económica en los aeropuertos y que obligue a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley en la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, pero siempre buscando mejorar la eficiencia y calidad de los servicios.
 En lo correspondiente a las reformas al artícuo 15 de la Ley de Aeropuertos, para el caso del otorgamiento de concesiones, la comisión que dictamina coincide con la propuesta del Senado de la República para condicionar la prórroga de las mismas al cumplimiento de las condiciones del título respectivo y a que la opinión de la comisión intersecretarial, conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sea favorable, con lo que se enriquece la ley y se robustece la revisión y control del otorgamiento de los títulos de concesión velando por la competitividad de los aeropuertos.
 No debe perderse de vista que el desarrollo y aumento de la capacidad aeroportuaria, así como una mejor calidad en el trasporte aéreo de pasajeros y de carga, son posibles en la medida que se modernice y amplíe la infraestructura con libertad y eficiencia económicas, derivando en el fomento de la competencia entre aeropuertos dentro del mercado regional para atraer un tipo de tráfico específico, así como atraer a prestadores de servicios para que establezcan su base operacional o eje de conexiones logísticas.
 La competencia entre aeropuertos en áreas metropolitanas adyacentes es una gran oportunidad para modificar variables de servicio y localización que favorezcan a los usuarios y propicien el desarrollo de infraesructura, ya que el potencial de competencia ha sido demostrado en la experiencia internacional, en la cual los aeropuertos disputan la presencia de líneas aéreas regulares y de aviación general diferenciándose por calidad, costo y diversidad de servicios disponibles en cada uno, lo cual a su vez incentiva mayor inversión en infraestructura aeroportuaria y mejora las capacidades económicas de la región.
 Por lo que corresponde al artículo 23, la colegisladora propone adicionar medidas para evitar supuestas simulaciones por parte de las personas o grupos de personas que adquieran sociedades concesionarias o permisionarias que contravengan la libre competencia o en las que la inversión extranjera, se realice en proporciones contrarias a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual se requerirá notificar a la secretaría a fin de que ésta emita la autorización correspondiente.
 Lo anterior se considera acertado por parte de esta comisión que dictamina, pues a reserva de que ya existen medidas en la ley respecto a la inversión extranjera, como el artículo 19 donde se establece que la inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que el cuarenta y nueve por ciento de la mencionada inversión participe en un porcentaje mayor, la propuesta de la Colegisladora aclara los términos del procedimiento por el cual se notificará a la Secretaría y sobre la respuesta de ésta a los solicitantes.
 Por otra parte, la Comisión de Transportes que suscribe considera adecuado incluir en el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso, que los servicios que preste el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, con lo cual se estará procurando certeza para el concecionario, pero además, que tales servicios se presten en términos competitivos y de calidad internacional.
 En relación con las adiciones al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos que plantea la minuta en análisis, se introducen como causas de revocación que el concesionario limite el número de prestadores de servicios complementarios o les niegue su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.
 Esta es una adición que se considera procedente por parte de la que dictamina, en razón de que los servicios complementarios son una parte muy importante para la operación de los aeropuertos y que inciden directamente en el nivel de calidad percibido por los usuarios, por lo que la Comisión que dictamina coincide plenamente en la adición.
 Derivado de lo anterior, la minuta en análisis plantea trasladar la modificación del artículo 27 al artículo 57, a efecto de generar congruencia en el cuerpo normativo de que se trata, con lo que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
 Dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, el artículo 46 de la ley en la materia establece que de acuerdo a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso, corresponde a los titulares de la concesión asegurar que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad.
 La propuesta del Senado consiste en agregar que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley, así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, lo cual en consideración de la que dictamina, es adecuado para mantener los niveles de atención y seguridad de los aeropuertos nacionales en rangos intenacionales.
 Por otro lado, esta comisión que dictamina estima conveniente que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva. Lo anterior se establecería en el artículo 63 y aportaría un marco de eficiencia y transparencia en la asignación de los horarios referidos, así como una mayor consistencia en la aplicación del reglamento y la profesionalización de la labor de asignación.
 Se observa que la reforma propuesta responde convenientemente a que la tendencia mundial apunta hacia el uso de coordinadores de slots independientes, ya que países como Australia y Canadá, así como la Comunidad Europea ya lo han implementado con resultados favorables, apegados al reglamento de cada país.
 Por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 81 de la ley, las comisiones dictaminadoras consideran procedente establecer que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra en alguna de las infracciones consignadas en la disposición, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada, por lo que, con el objetivo de fomentar la eficiencia y la certeza jurídica y económica de todos los involucrados en la operación de los servicios aeroportuarios y de los usuarios, esta Comisión que suscribe coincide con la propuesta.
 En virtud de lo descrito, la Comisión de Transportes que dictamina considera adecuado aprobar en los mismos términos la Minuta que se ha analizado, con el objetivo claro de incrementar la eficiencia operativa de las terminales aéreas de todo el país y fomentar su modernización para acercarlas a los niveles de competitividad que en la actualidad demanda el mercado mundial.
 Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos
 Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
 Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
 I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y el desarrollo de prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
 II. a III. ...
 IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo;
 V. a VIII. ...
 IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;
 X. Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
 XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta ley;
 XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
 XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.
 Artículo 11. ...
 I. a IV. ...
 V. ...
 a) y b) ...
 c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;
 d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado; y
 e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;
 VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
 VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario; y
 IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.
 Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la comisión intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.
 Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.
 ...
 Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
 I. a VII. ...
 VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;
 IX. a XIII. ...
 Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:
 I. a XIII. ...
 XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;
 XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y
 XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
 ...
 En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
 Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
 Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
 Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios. Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento.
 Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
 I. a XVII. ...
 Cualquier otra infracción a esta ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.
 En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
 Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
 Transitorios
 Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 Segundo. A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.
 Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.
 Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
 Cuarto. La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
 Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.
 La Comisión de Transportes
 Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sala (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.

DEL CORREO DEL BLOG

Así van a terminar los de volaris e interjet .....

Suspenden a piloto de avión que enloqueció en pleno vuelo
Pasajeros de la aerolínea JetBlue Airways que iban a Las Vegas tuvieron que someter al capitán, luego que éste corriera por el pasillo gritando que había una bomba, que se pusieran a rezar
Video 'Bomba, bomba', gritaba capitán en pleno vuelo.
El capitán salió de la cabina y parecía desorientado, luego comenzó a hablar de terroristas, que había una bomba en el avión y que los iban a derribar; pasajeros controlaron al piloto usando extensiones de cinturones de seguridad
Video 'Bomba, bomba', gritaba capitán en pleno vuelo
http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=MEX&pagina=http://www.eluniversal.com.mx


LAS VEGAS | Miércoles 28 de marzo de 2012 AP
 




 El piloto de una aerolínea estadounidense, que fue sometido por pasajeros luego de gritar comentarios sobre una bomba e instar a los viajantes a orar en pleno vuelo rumbo a Las Vegas, fue suspendido, informó el miércoles la empresa.
 Clayton Osbon fue retirado de servicio a la espera de una revisión sobre el incidente del martes, dijo la portavoz de JetBlue Airways, Allison Steinberg.
 Los pasajeros a bordo del vuelo notaron inicialmente algo raro, cuando el piloto salió de la cabina, no cerró la puerta y trató de entrar a la fuerza a un baño ocupado.
 Los otros tripulantes del vuelo de JetBlue trataron de calmar al capitán, que se veía cada vez más alterado, llevándole hacia la parte trasera del avión para asegurarse, por encima de todo, de que no regresase cerca de los controles.
 Entonces, el piloto se echó a correr por el pasillo, hablando sobre una bomba y gritando: "¡Nos van a derribar!". Instó también a los pasajeros a orar. "Nadie sabía qué hacer, porque él es el capitán del avión", dijo Don Davis, un pasajero que viajaba a Las Vegas para una conferencia de seguridad.
 "Uno no se levanta simplemente y ataca al capitán", dijo.
 Pero cuatro hombres derribaron al piloto, usando extensiones de cinturones de seguridad y esposas plásticas para maniatarle en el suelo durante más de 20 minutos, mientras el copiloto y un piloto fuera de turno aterrizaban el aparato en Amarillo, Texas.
 El presidente y director general de JetBlue, Dave Barger, le dijo a la NBC que el capitán es un "profesional consumado" a quien ha "conocido personalmente" durante años.
 Osbon ha sido piloto de JetBlue desde 2000.No existe nada en el historial del piloto que indicase que iba a ser un riesgo, dijo Barger en la entrevista del miércoles en el programa "Today".
 No se sabe con precisión si se fincarán cargos penales o civiles contra Osbon.
 "Claramente, él tuvo un descalabro mental o emocional", dijo Tony Antolino, un ejecutivo de seguridad que estaba sentado en la fila 10 y que fue uno de los pasajeros que derribó al piloto cuando éste trató de regresar a la cabina.
 "El se volvió casi delirante", dijo Antolino tras llegar a Las Vegas unas seis horas más tarde de lo planeado.
 Josh Redick, que estaba sentado cerca del medio del avión, dijo que el capitán parecía "furioso" y estaba "despotricando sobre Afganistán y las almas y Al Qaeda".
 La aerolínea calificó el incidente de una "situación médica".
 Funcionarios de JetBlue dijeron que el piloto fue llevado a un hospital.
 "Fue una situación de miedo", dijo Charlie Restivo, otro de los pasajeros.
 "Fue como una película, de verdad. No parecía real", dijo.
 Gabriel Schonzeit, quien iba sentado en la tercera fila, relató que el capitán dijo que podría haber una bomba a bordo. "Comenzó a gritar sobre Al Qaeda y que posiblemente había una bomba en el avión, y algo de Irak e Irán, y sobre cómo todos íbamos a caer", dijo Schonzeit al periódico Amarillo Globe-News.
 El incidente se produjo semanas después de que una azafata de American Airlines fue sacada de un avión por divagar alteradamente sobre el 11 de septiembre y sus temores de que la aeronave iba a estrellarse.
 Un experto de aviación dijo que solamente podía recordar dos o tres casos en 40 años en los que un piloto hubiese tenido un exabrupto semejante durante un vuelo.







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American asks bankruptcy court to reject labor contracts

 By Aaron Karp | March 29, 2012
American Airlines (AA) has filed a motion with a US bankruptcy court seeking to have its contracts with three unions representing nine work groups terminated, saying that its "greatest single challenge" is labor agreements that are unfavorable compared with those of its competitors. "Collectively, American's collective bargaining agreements [CBAs] with the unions saddle the company with the highest labor costs in the industry," AA, which filed for Chapter 11 protection last year (ATW Daily News, Feb. 2), stated in a court filing Tuesday. "Those agreements tie the company to compensation rules that are among the most expensive in the industry and to the richest active and retiree benefit package, by far, among American's peers. Together, these CBAs generate a competitive headwind that the company cannot overcome."
 The airline, which is looking to slash about 13,000 jobs (ATW Daily News, March 1), told the court that it has negotiated with the unions "for years … but those negotiations have failed to produce results." It said that in addition to "higher direct labor costs," AA's labor contracts "contain an array of archaic rules and other restrictions that constrain American's ability to generate revenues and shackle it to operations that cannot be economically justified."
 AA asked the court for an April 10 hearing on the matter. It said the leaders of the unions representing AA workers, in rejecting past offers from management, have demonstrated "a fundamental, and lamentable, misunderstanding of the market in which American operates."
 The Allied Pilots Assn. (APA), which represents AA's 10,000 flight deck crew, accused management of "running roughshod over our contract."
 APA president Dave Bates said in a statement, "Just saying no to everything the APA leadership has proposed at the negotiating table does not constitute good-faith bargaining … We therefore urge management to rethink their strategy and join us in committing to good-faith bargaining."

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Tomada de PELO No. 30

Que pena que los abogados de los sindicatos permitieron
que los dueños jugaran con los trabajadores.

Seguramente la contratación de personal, si es que llega a volar de nuevo, será mínima y bajo otras condiciones.

Tenedora K es parte del fraude, por lo que deben de pedir un embargo precautorio por los daños causados, independientemente de las acciones de diferente índole que se pueden interponer. En pocas palabras Azcárraga y asociados  dejaron a sus abogados y lacayos de accionistas para seguir manipulando el MEGAFRAUDE..

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Banorte, no Bancomext, busca acciones de Mexicana: Juez
El juez Felipe Consuelo Soto señala que se equivocó al señalar al banco que negocia una participación en la aerolínea. Reitera que la transferencia de acciones de Tenedora K a Med Atlántica se podría realizar el viernes

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Ciudad de México | Miércoles 28 de marzo de 2012
Notimex | El Universal
12:00


Felipe Consuelo Soto, juez rector del concurso mercantil de Mexicana de Aviación, aclaró que es Banorte y no Bancomext, la institución bancaria que busca una participación accionaria dentro de la aerolínea, y que aún continúan las negociaciones en dicho tema.

 En días pasados, el juez declaró que el Bancomext negociaba un cierto porcentaje de las acciones de la aerolínea, pero esta institución puntualizó que no participa en negociación alguna que tenga como propósito una posible participación en sociedad con la línea aérea.

 "Hubo un error, me refería a Banorte y no al Bancomext, la noticia la comente mal, pues yo me refería a la primera y con la segunda es la venta de los aviones, donde hay varios compradores potenciales de los mismos", aclaró.

 Consuelo Soto dijo que la transferencia de acciones de Tenedora K a Med Atlántica se podría realizar el próximo viernes.

 De acuerdo con el magistrado, se registra un avance positivo en las negociaciones con los principales acreedores, además de que la designación del despacho White & Case como interventor abonará con las negociaciones y así finalizar el proceso del convenio de acreedores.

 Por lo anterior, aseguró, "es muy probable" que la siguiente semana se termine con el convenio concursal de la firma que este miércoles cumple 19 meses de permanecer en tierra.

 En entrevista con Notimex, dijo que continúan las negociaciones con los principales acreedores, como el Bancomext, Banorte y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) , y que la designación del interventor ayudará a finalizar con las mismas.

 Sin mencionar qué convenios se buscan con las autoridades de la terminal capitalina, recordó que con el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) se aborda lo relacionado con los aviones que estaría utilizando Mexicana para el reinicio de operaciones.

 xag

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Mexicana, el gobierno y las sospechas

A más de 18 meses de la suspensión de operaciones de Mexicana de Aviación y del inicio del concurso mercantil de esa compañía, tres de los acreedores de la aerolínea –Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y el Banco Nacional de Comercio Exterior– designaron al despacho jurídico White & Case nuevo interventor para el proceso de concurso mercantil, el cual tendrá la responsabilidad de supervisar y vigilar la marcha de ese procedimiento.

Dicha designación se produce en un momento decisivo para el futuro de la compañía aérea, cuando se negocia la transacción de acciones entre Tenedora K –actual propietaria de Mexicana– y Med Atlántica, el consorcio empresarial que busca recapitalizar la aerolínea con una inversión inicial de 300 millones de dólares. El pasado lunes, el conciliador del proceso mercantil, Gerardo Badín, afirmó en un comunicado que el juez del concurso, Felipe Consuelo Soto, había recibido documentos financieros que prueban la solvencia de Med Atlántica para realizar dicha compra accionaria, y confió en que el convenio concursal –indispensable para el rescate de la aerolínea– quedará listo “en tiempo y forma”.

Sin prejuzgar sobre el papel que el nuevo interventor pueda desempeñar en favor o en contra del rescate de Mexicana, resulta obligado recordar que el principal obstáculo para que éste se concrete no ha sido la falta de inversionistas ni de voluntad de los trabajadores, sino el accionar indolente y poco transparente del gobierno federal, el cual, entre otras cosas, es el principal acreedor de la compañía aeronáutica. Desde finales del sexenio foxista, cuando Mexicana fue reprivatizada tras haber sido rescatada con dinero de los contribuyentes, las autoridades toleraron manejos empresariales turbios que derivaron en la descapitalización de la compañía. Cuando el corporativo encabezado por Gastón Azcárraga declaró la inviabilidad operativa y financiera de la empresa, los funcionarios calderonistas declinaron intervenir en forma decisiva y se limitaron a observar, impávidos, la cancelación de vuelos, el remate de los activos a un precio irrisorio y la suspensión total de operaciones. Posteriormente, con la declaratoria de concurso mercantil, las autoridades dejaron en la desprotección a miles de personas afectadas, entre las que se cuentan trabajadores, pasajeros y pequeños acreedores de la empresa.

Semejante actitud se agudizó en meses posteriores, con la propensión de funcionarios del gobierno calderonista, denunciada por los trabajadores y por el propio juez Consuelo Soto, a disuadir a los potenciales inversionistas de invertir en la compañía. En julio de 2011, el grupo Altus Prot, el cual había manifestado interés por recapitalizar la empresa, anunció su retiro del concurso mercantil ante la falta de “certidumbre, transparencia y garantías” de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Un mes más tarde, el Grupo Avanza Capital exhibió ante el conciliador y administrador de Mexicana una garantía bancaria por 300 millones de dólares, pero la operación se diluyó entre señalamientos de “poca claridad” en el proceso de venta del consorcio. En noviembre del año pasado, el juez Consuelo Soto anunció un nuevo aplazamiento de la fecha de quiebra de la aerolínea, tras haber detectado una inconsistencia en el conteo realizado por la propia SCT, denunció el trato hostil de funcionarios de esa dependencia en contra del empresario Iván Barona –otro de los inversionistas interesados en salvar Mexicana– y afirmó que algunos empresarios habían sido amenazados para que no invirtieran en la línea aérea.

Ahora, cuando todo parece indicar que un grupo empresarial ha comprobado liquidez suficiente para recapitalizar el consorcio aeronáutico más antiguo del país, surgen presiones y lastres adicionales, como el requerimiento a Med Atlántica de pagos por adeudos fiscales –mil 500 millones de pesos, según el diputado del PT Mario Di Costanzo– atribuidos a Gastón Azcárraga, los cuales, en consecuencia, tendrían que ser saldados por el anterior propietario de la aerolínea.

En suma, con la actitud omisa y poco responsable que han mostrado hasta ahora, las autoridades alimentan ante la opinión pública las sospechas de que la quiebra de la empresa no es necesariamente un escenario indeseable para ellas, y esto pone en entredicho el supuesto compromiso de la administración federal en turno con los trabajadores de la compañía y, desde luego, con el desarrollo y la proyección nacional en el ámbito de la aeronáutica civil. El gobierno federal aún está a tiempo de revertir dicha percepción: para ello es necesario que brinde todas las facilidades a su alcance para concretar, cuanto antes, el retorno de Mexicana al espacio aéreo.

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México SA

Cambio real inaplazable

México está en el sótano

No más candidatos sordos
Carlos Fernández-Vega

Las rebanadas del pastel

Que a más tardar el jueves o viernes próximos Mexicana de Aviación “cambiará de dueño”, dice el juez Felipe Consuelo Soto, encargado del concurso mercantil de la aerolínea. ¿Será?, porque llevan 18 meses diciendo exactamente lo mismo, mientras 8 mil 500 trabajadores se mantienen en el desempleo…

DEL CORREO DEL BLOG

Mexicana estará bajo la lupa; acreedores tendrán interventor
ASA, Bancomext y el AICM notificaron ayer la contratación del despacho White & Case para que vigile el proceso de concurso mercantil
Redacción     ​





CIUDAD DE MÉXICO, 28 de marzo.- Tres acreedores de Mexicana de Aviación designaron a un interventor para que supervise el proceso de concurso mercantil de esa empresa, que se ha prolongado durante 18 meses sin que exista la capitalización necesaria para un convenio de reestructura.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) notificaron al juez federal Felipe Consuelo Soto, quien dirige el proceso legal de la aerolínea, la designación del despacho White & Case como interventor.

Fuentes cercanas a los acreedores aseguran que la falta de transparencia e información sobre la administración de Mexicana, de los supuestos “rescatadores” de la aerolínea y su relación con Gastón Azcárraga, anterior dueño de la compañía, acusado de fraude fiscal, y un “desconocido” convenio de acreedores, llevaron a solicitar un interventor externo.

Excélsior publicó ayer que existía una relación cercana entre los diferentes postores de Mexicana y su antigua administración, lo que podría estar frenando el proceso de rescate de la compañía.

Se señaló que tanto Arturo Barahona como Iván Barona estaban relacionados con Gastón Azcárraga, y que el supuesto nuevo grupo de inversionistas, Med Atlántica, tenía como participante a Margarita del Villar Alrich, quien es directora de Área Inmobiliaria y de Negocios del Grupo Diraq, que pertenece a Gina Díez Barroso, prima en segundo grado del mismo Gastón Azcárraga.

Los abogados que designe White & Case se convertirán en vigilantes de la actuación del conciliador del concurso de Mexicana, Gerardo Badín, una vez que el juez oficialice el nombramiento, lo que no ha sucedido porque, en su acuerdo de ayer, Consuelo dio tres días a Badín para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

White & Case pondrá a tres abogados reconocidos en este proceso: Vicente Corta, Enrique Espejel y Manuel Groenewold.

Al igual que Corta, Espejel no es ajeno al caso de Mexicana de Aviación. Es representante de los arrendadores ACG y Boeing.

Apoyó la recuperación de nueve A320 y cuatro 767 que usaba Mexicana en el primer caso, y 25 aviones 717 de Click en el segundo.

También es asesor legal en el concurso de Apple Vacations, el principal mayorista del país.

Vale señalar que además este despacho de abogados tiene experiencia en estos temas, pues ha estado en otros procesos como el de Satmex o Comercial Mexicana.

“Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su firma”, dice la Ley de Concursos Mercantiles.

Vicente Corta dijo ayer que cualquier acreedor o grupos de los mismo que sean dueños de al menos diez por ciento de la deuda, tienen derecho a nombrar a un interventor, y que éste puede solicitar al conciliador toda la información sobre el manejo de los activos de la empresa.

Asimismo, indicó que ya tuvieron una entrevista con el juez rector del concurso mercantil de la empresa Mexicana de Aviación, Felipe Consuelo Soto.

Dio a conocer que tuvieron muy buena recepción por parte del juez, mismo que ya recibió los documentos por parte de los acreedores para que se realice el nombramiento.

“La resolución podría darse probablemente el miércoles de la próxima semana, aunque sería de una forma ‘apretada’ por las fechas que se acercan (Semana Santa) o bien al retorno del periodo de descanso”, manifestó Corta.

Confirmó que otros acreedores, de los cuales dijo no puede por ahora revelar el nombre, se han acercado para solicitar que funjan como sus interventores.

¿Cuánto les debe Mexicana?

ASA, el AICM y Bancomext son dueños de 524 millones de Unidades de Inversión (UDIS) de la deuda de Mexicana, es decir, unos dos mil 358 millones de pesos, que representan cerca de 21% del pasivo total.

En el caso de Bancomext, la deuda de 177 millones de UDIS está garantizada con nueve aviones de Mexicana que ya están en su poder, mientras que en el de ASA, 267 millones de UDIS, tienen garantía hipotecaria y 30.5 millones no tienen garantía.  El AICM aguarda el pago de 48.6 millones de UDIS.

ASA y AICM han adoptado una actitud más agresiva contra el juez Consuelo, pues desde el 17 de febrero presentaron denuncias en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La designación de interventores es poco frecuente en los concursos mercantiles. El caso más reciente fue el de Vitro, en el que fondos de inversión estadunidenses que se oponían al plan de reestructura nombraron a un interventor que poco pudo hacer para evitar la aprobación de dicho plan.

Deudas ahogan a Grupo Posadas

Grupo Posadas  colocó ayer entre sus accionistas títulos equivalentes a 900 millones de pesos (unos 70 millones de dólares) como resultado de la oferta privada para la suscripción de obligaciones subordinadas “forzosamente convertibles en acciones serie A de la compañía”, dijo la empresa ayer en un comunicado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

La oferta privada se hizo pública el 10 de marzo de 2012 y su vigencia era hasta el pasado 26 de marzo.

“Estos recursos serán utilizados para reducir la deuda de la empresa y continuar fortaleciendo su balance”, añadió.

Con una deuda que ahoga a cualquier empresa, Posadas dijo en febrero pasado que quiere revivir su vocación de ser más operador hotelero que tener propiedades o ser “dueño de ladrillos”.

La compañía tiene planes de vencimientos de deuda a 2013, por dos mil 250 millones de pesos.

Para ello, busca vender sus hoteles fuera del país (Sudamérica) por 150 millones de dólares y hacer un lease back  en México (vender algunas de sus propiedades en el país y luego rentarlas para seguir operando los inmuebles), lo que le permitiría tener capital fresco para enfrentar sus pasivos.

Se espera que en los próximos días se dé a conocer la venta de activos.
2012-03-28 06:39:00

DEL CORREO DEL BLOG

FINANZAS

Desbalance

miércoles 28 de marzo de 2012
actualizado hace 1 hora, 32 minutos


Le llegan al precio. Al fin, luego de tantas vueltas, ayer Jorge Gastellum, propietario de Tenedora K y de las acciones de Mexicana de Aviación, se reunió con accionistas de Med Atlántica y con el juez Felipe Consuelo Soto para cerrar la operación de traspaso de las acciones de la aerolínea, y se maneja la versión que será hoy cuando por fin se concrete la anhelada transacción. Una vez sorteado este asunto, nos cuentan que el siguiente paso es negociar con el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) para tratar de recuperar las nueve aeronaves que tiene como garantía, ante la falta de pago de un crédito por 900 millones de pesos otorgado en 2009 a la empresa que en aquel entonces comandaba Gastón Azcárraga.

DEL CORREO DEL BLOG

Bancomext no se murió
Estira y afloja
J. Jesús Rangel M.
 
 
 

2012-03-28•Negocios
 

El próximo 8 de junio el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) celebrará 75 años de existencia. Quién sabe si habrá festejo institucional, por dos razones: el actual director general, Héctor Rangel Domene, lo que quería era fusionarlo con Nacional Financiera; no lo logró y no creo que tenga ganas ahora de una celebración, aún menos cuando además lo quitaron de la lista para ser senador panista y desde ahí insistir en la fusión.

La segunda razón es que las reglas electorales del IFE prohíben cualquier tipo de promoción que pueda afectar las elecciones federales, las campañas políticas.

Se imagina que Bancomext publicara un anuncio que dijera: “75 años de apoyar las exportaciones mexicanas” o “75 años de apoyar lo hecho en México”. Eso se podría interpretar como una acción de gobierno para promover la imagen del PAN y de su candidata, Josefina Vázquez Mota. Y si esas palabras las dijera el presidente Felipe Calderón, peor.

Bajo esa perspectiva, quién sabe como será el festejo, pero todos los trabajadores están felices. Confían que en el próximo sexenio, gane quien gane, Bancomext jugará un papel mucho más importante como banca de desarrollo, y se está preparando.

Si fuera más que un cadáver, como algunos funcionarios calderonistas trataron de demostrar, sería imposible lograr lo que hizo ayer en el mercado de valores: colocó exitosamente Certificados Bursátiles Bancarios (CEBURES) a plazo de 4 años por 5 mil millones de pesos que serán liquidados este jueves. Registró una demanda de casi dos veces el monto ofertado con posturas de compra por 9 mil 962 millones.

Los inversionistas sí confían en Bancomext, y por lo pronto la institución sigue con el tema de Mexicana de Aviación, y apoyó al despacho White & Case para que vigile la actuación del conciliador del concurso por la falta de definiciones sobre el tema. Lo hace conjuntamente con Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad dé México.

DEL CORREO DEL BLOG

White & Case representa a acreedores
Supervisa interventor proceso de Mexicana
 Sus honorarios deberán ser cubiertos por los solicitantes ASA, AICM y Bancomext.
 
 
 

2012-03-28•Negocios
 
 
 Entre los que contrataron al despacho está el AICM. Foto: Octavio Hoyos

Tres acreedores de Mexicana de Aviación designaron al despacho jurídico White & Case como su interventor para que supervise el proceso de concurso mercantil que sigue la aerolínea desde 2010.

Según la notificación publicada, en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Aeropuerto Internacional de La Ciudad de México (AICM) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) han buscado ser representados de manera conjunta por la mencionada firma de abogados.

Esta acción forma parte de los derechos que tienen los acreedores, que suman más de 10 por ciento de la deuda total de Mexicana, según la Ley de Concursos Mercantiles.

“Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa”, señala el artículo 62.

Es así que el administrador deberá dar su opinión al respecto y en el corto plazo, será el juez encargado del proceso de concurso mercantil de Mexicana, Felipe Consuelo Soto, el encargado de aprobar dicha asignación.

Los honorarios del despacho jurídico que se generen por sus servicios deberán ser cubiertos por los solicitantes, en este caso por el AICM, ASA y Bancomext.

En la lista de acreedores, la deuda de Mexicana asciende a más de 10 mil 975 millones de pesos.
Nayeli González/México

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Juez: Mexicana tendrá nuevo dueño en breve
El juez Felipe Consuelo Soto, quien hoy se reunió por separado con representantes de Tenedora K y Med Atlántica para definir el proceso de la negociación

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Miércoles 28 de marzo de 2012
Jorge Arturo López Gómez | El Universal


jorge.lopez@eluniversal.com.mx

 Mexicana de Aviación cambia de dueño hoy o el viernes a más tardar, aseguró el juez Felipe Consuelo Soto, quien hoy se reunió por separado con representantes de Tenedora K y Med Atlántica para definir el proceso de la negociación.

 En entrevista con EL UNIVERSAL, el magistrado aseguró que la designación del interventor que el gobierno designó a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) no debe obstaculizar el proceso del concurso mercantil de la aerolínea.

 “Es un supervisor que tiene la función de vigilar, supervisar, cuidar la marcha de del proceso pero a mi ni me beneficia ni me perjudica, sino todo lo contrario. Es un derecho que tienen los acreedores cuando suman más del 10% de la deuda y aunque considero que su designación se hace en un momento un poco extemporáneo, nos puede ayudar a aclarar algunos puntos que todavía no queden claros”, expuso Consuelo Soto.

 El rector del concurso mercantil reiteró que no le incomoda la designación de White & Case para que vigile los avances del concurso mercantil “porque ha sido un proceso transparente.

 Confirmó que tiene en su poder el sobre lacrado que le entregó hace dos semanas Med Atlántica con la cantidad que previamente acordaron los inversionistas con Tenedora K para realizar el traspaso de las acciones de Mexicana de Aviación.

 Consuelo Soto apuntó finalmente, que el cierre de la operación ha sufrido algunos retrasos debido a que se han ido cubriendo todos requisitos que exige la legislación en la materia, pero insistió que prácticamente ya está todo listo para que entre hoy o mañana Mexicana de Aviación cambie de manos.

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Mexicana, camino a la transparencia
28 Marzo, 2012 - 00:38
CREDITO:
 Marco A. Mares

El prolongado proceso de concurso mercantil de Mexicana de Aviación entró en una nueva etapa que podría derivar en una mayor transparencia.
 Es importante porque hasta ahora el concurso mercantil de Mexicana se ha realizado en total opacidad.

Desde las razones por las que el juez decidió prolongar primero temporal y luego permanentemente el concurso, pasando por la existencia de los recursos, que hasta ahora presuntamente sólo conoce el propio juez, hasta los dichos -desmentidos por autoridades y acreedores- de Felipe Consuelo.

Por eso resulta noticia el hecho de que tres de los acreedores de la aerolínea acordaron proponer un interventor.

Lo propusieron el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Bancomext.

Esta figura ayudará a supervisar la gestión del conciliador-administrador Gerardo Badín y se asegurará de que el proceso de concurso mercantil se realice con la mayor transparencia posible, se apegue a la ley y se respeten los derechos de los trabajadores.

La verdad es que los acreedores se habían tardado. La figura del interventor, para este caso, recae en el despacho White & Case y específicamente en tres de los abogados de ese despacho: Enrique Espejel, Manuel Grenewold y Vicente Corta.

Es una figura que prevé la Ley de Concursos Mercantiles y la pueden solicitar los acreedores con al menos 10% de la deuda y con costo para ellos.
 Con el interventor, no será sólo el dicho del juez rector del concurso mercantil, Felipe Consuelo, ni la perspectiva del conciliador-administrador Badín, y en los entretelones, la de Arturo Barahona -asesor del plan financiero- la que prevalezca.

Sin embargo, el rector del concurso mercantil continúa siendo el juez Felipe Consuelo.

Túnel de opacidad

Hasta ahora el concurso mercantil y la eventual reestructura de la deuda de Mexicana de Aviación depende de la palabra del juez Consuelo porque es el único que ha visto el cheque y ha dado fe de la existencia de los recursos económicos para el pago de acreedores.

No obstante ello, luego de más de tres semanas de que Felipe Consuelo aseguró que Med Atlántica sí cuenta con el dinero, hasta el momento el inversionista no lo ha aplicado para llevar adelante el convenio de acreedores.

En cambio, el juez Felipe Consuelo ha hecho públicas un par de expresiones que han sido inmediatamente desmentidas por los involucrados.

Y Christian Cadenas -que no se ha dejado ver en las últimas semanas- incluso llegó a mandar el mensaje de su pretensión de pagar en abonos chiquitos las liquidaciones de los trabajadores.

El proceso de concurso mercantil desde hace mucho entró a una zona oscura y sospechosa -desde la presentación y descarte de un conjunto de postores sin recursos- y se mantiene en ella, con la definición forzada por parte del Juez rector de un inversionista que no termina de dar color.

Ahora, el interventor, puede dar luz al opaco proceso de concurso mercantil. A ver.

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Denuncian que decisión de SCT genera conflicto de intereses en caso Mexicana
  Organización Editorial Mexicana
 27 de marzo de 2012


 Salvador Guerrero/El Sol de México

Ciudad de México.- La Asociación de Empleados de Confianza del Sector Aéreo Mexicano (AECSAM), externan en un comunicado completa inconformidad ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la reciente designación del despacho White & Case, como interventor para el caso de Mexicana de Aviación.

Lo anterior, debido al claro conflicto de intereses que esta decisión agrega al proceso de capitalización de la aerolínea en proceso de concurso mercantil.

La organización considera inaceptable dicha designación, porque el despacho en cuestión es conocido en el medio, desde hace más de 20 años, como un importante proveedor de servicios legales para Aeroméxico. Adicionalmente, dicho despacho y algunos de sus abogados más importantes, prestaron sus servicios en CINTRA, controladora de Aeroméxico, por lo que constituye un claro conflicto de intereses.

El presidente de la organización, Jorge Luis Jácome Armida, dijo que esta disposición de la SCT, sumadas a las quejas presentadas contra el juez del concurso, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), instituciones que dependen de la Subsecretaría de Transportes, a cargo de Felipe Duarte, constituye una muestra más de que no es de su interés "coadyuvar" al reinicio de operaciones de Mexicana de Aviación.