17 noviembre 2007

EL TRABAJO EMPIEZA A RENDIR FRUTOS, PUNTO DE ACUERDO EN LA CÁMARA DE SENADORES


Publicada en la gaceta del
senado 157



DEL SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, PRD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO A GARANTIZAR EL PLENO RESPETO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE BILATERALIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO Y LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN.SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


Proposiciones de los Ciudadanos Senadores

Del Sen. Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a garantizar el pleno respeto al principio constitucional de bilateralidad en las relaciones laborales entre la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México y la Compañía Mexicana de Aviación.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.



PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO A GARANTIZAR EL PLENO RESPETO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE BILATERALIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO Y LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN.


Quien suscribe, Senador Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Como parte de las operaciones de venta de la controladora aérea CINTRA por el IPAB, en diciembre de 2005, la compañía Mexicana de Aviación fue vendida en el risible precio de 165.5 millones de dólares, más o menos el precio de cinco aviones. El beneficiario, en un proceso de licitación que causó serias dudas, fue el Grupo Posadas, dominado por Gastón Azcárraga Andrade.

Desde entonces, el nuevo dueño de la aerolínea ha puesto dedicación a su reestructuración financiera para hacerla costeable y obtener de ésta, según afirma la empresa, "una utilidad razonable".
El bajo precio, a pesar de los pasivos que se asumieron, fue de por sí un generoso incentivo para emprender ese negocio; sin embargo, el Grupo Posadas inició una operación que le garantiza, no sin la connivencia gubernamental, la sustancial mejora de las condiciones económicas de la empresa en directo detrimento de las condiciones generales de trabajo de sus trabajadores.

Durante estos años, la empresa ha realizado fuertes negociaciones con los diversos sindicatos que en ella se han formado: la Asociación Sindical de Pilotos; el Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares; el Sindicato nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México.
Negociaciones de las cuales ha obtenido diversos beneficios derivados de la modificación de prestaciones relativas a salario, como el aumento cero de 2006 y el congelamiento de la percepción real, más un punto porcentual, durante 4 años; la reducción de descansos; la ampliación de jornadas laborales, así como el ajuste en aguinaldos, primas y bonos, entre otras reducciones.

Todos los sindicatos han mostrado disposición a la negociación, como forma de colaborar con la viabilidad financiera de la empresa, incluida la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), organización que, sin embargo, ha recibido un trato dispar por la empresa, la que le ha exigido un detrimento mayor en las condiciones de trabajo de sus agremiados y le ha llevado a la disputa del contrato colectivo ante una autoridad laboral evidentemente parcializada hacia la posición patronal.

Como los otros gremios, ASSA ha dado muestras claras de voluntad para participar en la salud financiera de su fuente de trabajo. Desde antes de la venta de Mexicana, la asociación sindical cedió diversas prestaciones para la mejor colocación de la compañía, como fueron: la jubilación de los contratados después de 1989 y el 20% del salario base para quienes se contrataron antes de esa fecha; el pago de jubilaciones vencidas, y la cláusula de retiro por edad, entre otras.


Adquirida la empresa por el Grupo Posadas, por cuarto año consecutivo, los sobrecargos cedieron los beneficios salariales que debían derivar de la revisión para 2006 y ofrecieron a la patronal un convenio de productividad que le ahorraría 17 millones de dólares anuales.
A cambio de ello, exigiendo una ampliación de esa suma a 25 millones, la empresa demandó al sindicato ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante un conflicto de naturaleza económica y bajo el argumento de que son los sobrecargos la causa por la que Mexicana de Aviación se encuentra en quiebra técnica.

La empresa demandó del sindicato, entre otras prestaciones, la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo y la eliminación del Reglamento Interior de Trabajo.
Para ello, aludió a una precaria situación financiera, manifestó que la resolución de sus demandas es fundamental para enfrentar esa situación y presentó a la Junta una redacción expresa de las cláusulas deseadas para un nuevo contrato colectivo.

Frente a ello, el sindicato expresó diversas excepciones relacionadas con la falta de legitimación procesal, incluyendo la improcedencia del conflicto de naturaleza económica, al tratarse de modificaciones de naturaleza jurídica, como lo son las reglas para el ingreso y permanencia de trabajadores o el propio reglamento de trabajo, que no establece disposiciones relativas a prestaciones económicas, a pesar de formar parte del Contrato Colectivo.

En contra del agravio más importante, la asociación sindical exigió el estricto respetó a la naturaleza bilateral, trabajador-patrón, de las negociaciones por las que se establecen las condiciones generales de trabajo en el contrato colectivo.
Así lo ordena el artículo 123 constitucional, en sus fracciones XVI a XVIII, en donde reconoce la capacidad de obreros y patrones para asociarse en defensa de sus intereses, y para ejercitar dentro de los causes legales el derecho de huelga o paro como mecanismo para conseguir el equilibrio entre los factores de producción.
Las leyes determinan, entonces, sólo los procesos mínimos que deberán seguirse en la determinación del equilibrio en las relaciones laborales, dejando a obreros y patrones la delimitación del contenido de las condiciones de trabajo.

De ello trata precisamente el principio de bilateralidad en las relaciones de trabajo, principio rector en el derecho laboral mexicano, el cual no puede ser soslayado por la autoridad laboral sino exclusivamente cuando se constata que un grave desequilibrio en la relación laboral da lugar a la inviabilidad de una empresa. Lo que no es el caso en este conflicto.

Sin embargo, en insólita resolución, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje estableció, en tres páginas, los motivos por los cuales consideró: que existen circunstancias económicas que afectan a la Compañía Mexicana de Aviación, "tales como las características del sector aéreo nacional de ser un sector en crisis permanente"; que el sector ha perdido competitividad provocando la no rentabilidad de las empresas tradiciones, "lo que se sustenta con el constante proceso de crisis-rescate-venta-crisis-rescate-venta"; que dichas condiciones justifican la necesidad de la modificación de las condiciones de trabajo con la ASSA, y que la grave situación "no es imputable al gremio de sobrecargos ni a las condiciones colectivas de trabajo" que han pactado con al empresa, por lo que la solución a esa grave situación no reside "únicamente" en su modificación, pero que ésta "sí incidirá en una mejora y contribuirá a que la empresa promoverte se acerque a parámetros internacionales de costo y productividad".

Aún más, el laudo razona la necesidad de intervenir en la relación bilateral "para conseguir el equilibrio y justicia social" entre empresa, demandado y los demás sindicatos que, dice, sí han pactado con la empresa la reducción de sus prestaciones, aunque nunca expresa en que forma y medida, como para obligar a ASSA a hacer exactamente lo mismo.
Además, equipara a todos los trabajadores de aeronáutica en las mismas condiciones laborales definidas en capítulo especial de la Ley y así justifica que las relaciones pactadas entre todos los sindicatos deban ser idénticas, aunque, de nuevo, en ningún lugar establece cuales son las prestaciones de los otros sindicatos.


Por todo lo anterior, en su laudo la Junta Federal determina realizar una serie de modificaciones al Contrato Colectivo, fijando cláusulas totalmente nuevas en un 80%, de la 13 a la 30, y cancelando el Reglamento de Trabajo, para reducir prestaciones económicas en materia de:
jornada de vuelo y servicio diario y mensual, en diversas modalidades; asignaciones de servicio; descansos; recesos; reservas; créditos; integración de tripulaciones; gastos de hospedaje y alimentación; vacaciones; descuentos de pasajes y pases anuales; así como salarios y compensaciones, que incluyen sueldo base, aguinaldo, fondo de ahorro, despensa, previsión social e inclusión del pago por horas, disponiendo incluso un nuevo tabulador salarial. En total, una reducción del 50% de las actuales percepciones económicas de los sobrecargos.

Como se aprecia, la ingerencia de la autoridad laboral en la relación de trabajo es absoluta; su justificación es pobre, vaga, plagada de lagunas en la debida motivación y fundamentación, por ejemplo, en cuanto al desechamiento de pruebas, así como de razones erróneas o definitivamente arteras.
El laudo de la junta deviene, así, en un puñado de violaciones jurídicas y constitucionales. La previsión es, por tanto, que los tribunales federales habrán de amparar al sindicato, como ya lo hicieron en contra de la resolución de la misma Junta que negó la suspensión del laudo por motivos irrisorios.


En el caso ASSA-Mexicana, la Junta Federal de Conciliación y arbitraje ha perdido absolutamente su carácter de mediador en un conflicto laboral, asumiendo, en cambio, el de ejecutor del interés patronal por sobre los derecho colectivos de los trabajadores.
Esa función es irregular y nos corresponde a los representantes populares, en nuestra función de control político del poder público, denunciarlo y llamar al órgano administrador del Estado a corregir esa desviación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que garantice el pleno respeto al principio constitucional de bilateralidad en las relaciones laborales entre la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México y la Compañía Mexicana de Aviación, promoviendo el cese de la indebida intervención de las autoridades laborales federales.
Senado de la República, a 15 de noviembre de 2007.
PABLO GÓMEZ, SENADOR DEL PRD