Agosto 28, 2013.
Estimados compañeros:
Nos permitimos informarles que el día de hoy a las doce del día, los
representantes de los sindicatos de Mexicana de Aviación así como de los
empleados de confianza acudimos a una cita con la juez del Concurso
Mercantil, convocatoria relacionada con el inversionista LDB.
En esta reunión nos comunicó su señoría que el próximo jueves hará una
notificación a los representantes de los diferentes sindicatos de
Mexicana, para que de una manera oficial informemos el resultado de la
estadística a la propuesta hecha por el grupo inversionista LDB, a
partir de ese momento contaremos con un plazo de 72 horas para presentar
el resultado requerido por el juzgado.
El término referido
anteriormente, concluirá el lunes 2 de septiembre.
Asimismo, nos informó que tomará las medidas correspondientes para
exhortar al inversionista para que cumpla con la presentación de los 970
millones de pesos, ofrecidos para el pago de los trabajadores, ya que
los sindicatos habrán cumplido con lo solicitado por la juez, en tiempo y
forma.
Derivado de lo anterior es de suma importancia contar con el porcentaje
convenido por su señoría sobre la carta encuesta enviada a ustedes en
días pasados; para lo cual nos permitimos adjuntarles nuevamente la
carta descrita y les solicitamos atentamente nos envíen su respuesta a
la brevedad.
Por otra parte, es importante mencionar que se está trabajando con las
autoridades para negociar que el pago del Impuesto Sobre la Renta se
aplique de acuerdo con lo señalado en el Artículo 109, inciso X, que a
la letra dice:
ARTICULO 109. NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION
DE LOS SIGUIENTES INGRESOS:
X. LOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS QUE
HAN ESTADO SUJETAS A UNA RELACION LABORAL EN EL MOMENTO DE SU
SEPARACION, POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E
INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS, ASI COMO LOS OBTENIDOS CON CARGO A LA
SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LOS QUE
OBTENGAN LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGO A LA CUENTA
INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, PREVISTA EN LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO, HASTA POR EL EQUIVALENTE A NOVENTA VECES EL SALARIO MINIMO
GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA AÑO DE SERVICIO O
DE CONTRIBUCION EN EL CASO DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO, DE LA
SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ O DE LA CUENTA
INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS AÑOS DE SERVICIO
SERAN LOS QUE SE HUBIERAN CONSIDERADO PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS
MENCIONADOS. TODA FRACCION DE MAS DE SEIS MESES SE CONSIDERARA UN AÑO
COMPLETO. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE
TITULO.
Los mantendremos informados sobre los avances del particular.
Quedamos a sus órdenes.
Cap. Eduardo F. Pagés Gallardo
Presidente Delegación CMA
Cap. Antonio Martínez Tapia
Vocal Delegación CMA