Prohíben a pilotos introducir artículos libres de impuestos
De la Redacción
Periódico La Jornada
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 10
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 10
Los pilotos y sobrecargos de aeronaves comerciales tienen prohibido introducir mercancía libre de impuestos al país y adquirir productos en los establecimientos duty free de aeropuertos extranjeros. Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo (4317/2016) a un piloto, quien impugnó la validez del artículo 89 del reglamento de la Ley Aduanera –vigente hasta el 19 de abril de 2015– y de la regla de carácter general 3.3.12 en materia de comercio exterior para 2012, que distinguen dos grupos de particulares: los pasajeros y los tripulantes de las aeronaves, a los que otorgan un tratamiento diferenciado para introducir mercancías a país. En el caso de las tripulaciones, las normas imponen restricciones consistentes en menor número y clasificación de objetos que integran el equipaje libre de impuestos, inexistencia de mercancías que pueden introducirse al país como franquicia. También incluyen un monto menor equivalente de mercancías que pueden introducir a territorio nacional sin utilizar los servicios del agente o apoderado aduanal pagando una tasa global de 16 por ciento, y la inaplicación de la figura del duty free.