Injerencia patronal en el sindicato
Es de
vital importancia conocer las leyes que nos rigen, ya que su desconocimiento no
nos exime de acatarlas. Y con mayor razón, derivado de la polémica desatada en
torno al viaje realizado por el Secretario General de la Asociación Sindical de
Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), al evento de la Presidencia de la
República, para celebrar el 1° de mayo, llevado a cabo en la Refinería Olmeca
de “Dos Bocas”.
Nuestro
Estatuto es muy claro, Ricardo no se manda solo ni se puede autorizar para
sí mismo un viaje fuera de la sede sindical. Vayamos al texto del estatuto,
para comenzar:
Artículo
17, fracción XIII, que a la letra dice: “Será
obligación de los Agremiados y miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones y
Tribunal de Honor y Justicia, solicitar permiso de la asamblea para ausentarse
de la Asociación para asistir a congresos, cursos especiales, convenciones,
conferencias, etc. Dentro y fuera del país, así como informar del resultado de
los mismos;”
Como
bien saben Ustedes, Ricardo Del Valle dio una respuesta inmediata a las
preguntas planteadas por la Presidente de la Comisión de Vigilancia del
Sindicato. Pero fue tan pronta su reacción que está plagada de inconsistencias,
por no decir “burdas mentiras”. Dice el Secretario General a los sobrecargos
que “nunca se ha pedido autorización” en la historia de ASSA, y eso es falso;
una cosa es que ha habido casos controversiales en el pasado, lo que se puede
negar, pero eso no le autoriza a Del Valle violar el estatuto.
No,
así no funciona. Es por ello que cuando la Presidente de la Comisión de
Vigilancia le solicita información sobre el viaje, Ricardo asegura que ya lo
están juzgando. Nada más falso, pues es facultad de la integrante de dicha
Comisión solicitarle la información que crea necesaria, y cito textual para que
no haya duda:
Artículo
91.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Vigilancia:
I.-
Velar por que los otros órganos de la Asociación y Miembros que los integren,
cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto en este estatuto;
Pero lo
peor está por venir. Ricardo Del Valle cree que el sindicato es un espejo de la
empresa Aeroméxico, y responde a la Presidente de la Comisión de Vigilancia,
mencionando que hay “directivos sindicales”, término que jamás se ha utilizado
en el sindicalismo, mucho menos en ASSA; sólo hay “Representantes Sindicales”.
Y esto
viene a colación, porque la respuesta dada por Del Valle denota la peregrina
idea de que la organización sindical es vertical, que hay jerarquías y eso no
es cierto, los miembros que integran el Comité Ejecutivo, los once, tienen el
mismo peso, la diferencia son las obligaciones y atribuciones que les confiere
el estatuto.
No
debemos obviar que las Comisiones son autónomas, lo que significa que son
independientes del Comité Ejecutivo, y no Ricardo, no trabajan “en equipo”, al
contrario, tal y como lo dice el estatuto en el mismo artículo 91 pero la
fracción IX.- “La Comisión de Vigilancia tendrá un funcionamiento autónomo;
en general solo deberá rendir cuentas a la Asamblea y al Tribunal de Honor y
Justicia. Llamará a Asamblea cuando haga uso de su autonomía. Sus funciones
aparte de las especificadas con anterioridad, serán de órgano regulador y de
equilibro ante el Comité Ejecutivo y la Asamblea o socios. Sólo en caso de
inestabilidad sindical, grave peligro de la Asociación, de incumplimiento grave
de los Estatutos o de los Contratos Colectivos, es cuando deberá coordinar la
Comisión de Vigilancia sus trabajos con el Secretario General”. Como
ustedes mismos se pueden dar cuenta, el estatuto es muy claro al señalar los
casos excepcionales en que la Comisión trabajaría en conjunto con el Secretario
General.
Eso no
es todo, apenas vamos comenzando. Aunque violentar el estatuto es algo de todos
los días por parte de Ricardo y los representantes sindicales que le son leales,
no deja de ser todavía más grave la violación flagrante que hace a la Ley
Federal del Trabajo. Imaginen ustedes que la respuesta a la Presidente de la
Comisión de Vigilancia, no fue publicada en el portal oficial de la ASSA, sino
que fue publicada directamente en los dispositivos electrónicos propiedad de
las empresas Aeroméxico y Aeromar.
Mi
sindicato sigue sin entender que en los asuntos sindicales no deben utilizar la
infraestructura de la empresa. Antes, cuando existían los casilleros físicos,
las empresas prohibieron que en ellos se depositaran las circulares
provenientes del sindicato. La medida no escandalizaba a nadie, era una manera
clara y contundente de dejar en claro que el Sindicato y la empresa son entes
diferentes, con naturalezas jurídicas distintas, y no pocas veces en conflicto.
Ahora veo con singular asombro que la información sindical pasa primero por los
ojos de la empresa, y una vez que dan su “visto bueno”, son publicados en los
iPads de los trabajadores.
La Ley
Federal del Trabajo, establece en sus artículos:
373 A.
“La directiva del sindicato será responsable ante éste en los mismos términos y
condiciones que lo son los mandatarios en el derecho común.”
373 B.
“Queda estrictamente prohibido y será sancionado conforme lo dispone esta ley
cualquier acto de injerencia patronal en el proceso de sindicalización y/o
cualquier otro ejercicio de los derechos colectivos.”
Y para
que no haya posibilidad de duda, en su numeral 373 C dice: “Se
entiende que hay injerencia patronal cuando:
I. Se
proporcione ayuda financiera, logística o de otra índole, a una organización
que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que esta
ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos;”
El
Secretario General asegura que utilizó “apoyos que establece el Contrato
Colectivo de Trabajo”, y precisamente buscando esos apoyos a los que hace
referencia, sólo está la Cláusula 47.- Permisos Sindicales. No
existen ni pases, ni boletos bajo ese rubro, por lo cual está permitiendo la
injerencia del patrón en un acto sindical, en el cual la empresa Aeroméxico no
tiene nada que ver.
La
propia Organización Internacional del Trabajo considera en el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
“Se
consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones
de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o
sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con
el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o
de una organización de empleadores.”
En
este caso, el empleador, Aeroméxico está proporcionando los recursos para que
el sindicato acuda a un evento, del cual no tiene ninguna relevancia para la
empresa, más que la de tener comprometida a la representación sindical a
obedecer y entregar todo lo que pida. Por eso es que les reitero que es
imperante para el sindicato establecer un canal de comunicación con sus
agremiados libre de la empresa, como lo son los correos corporativos.
Y
finalizo, el artículo 44 de la Constitución Política, nuestra Carta Magna
señala: “La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los
Poderes de la Unión”. El estatuto de la ASSA, como normatividad rectora del
gremio, habla de la Sede Sindical, y por ella se entiende perfectamente que es
la Ciudad de México. En un galimatías francamente infantil, Ricardo Del Valle
quiere hacer creer a los agremiados que la sede sindical se constriñe únicamente
al edificio ubicado en Patricio Sanz 751, Col del Valle.
Con
ese argumento pueril pretende defenderse, poniendo ejemplos absurdos de que
sería imposible realizar asambleas para cada ocasión en que tuviera que salir
de “la sede sindical”. ¿Es en serio, Ricardo? ¿tus asesores legales no tuvieron
una mejor idea?
De
verdad preocupa la ligereza con la que se conduce Ricardo. Se conduce como
alguien que se sabe impune, casi intocable, pues se siente protegido por el
manto protector de los Alcalde -padre e hija-. Compañeros, ya es hora de ver la
realidad y no dejar que este personaje siga lastimando a la Asociación, ustedes
lo están viviendo en carne propia, ¿qué más necesitan?
Ximena Garmendia
8 de mayo de 2022