01 marzo 2012

CONFERENCIA DE PRENSA CONCEDIDA POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, FELIPE DUARTE OLVERA, Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SCT, GERARDO SÁNCHEZ HENKEL, ACERCA DEL PROCESO MERCANTIL DE MEXICANA DE AVIACIÓN, EN EL AUDITORIO DE LA DEPENDENCIA


 MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Buenas tardes. Gracias por acompañarnos esta tarde en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A continuación vamos a iniciar una conferencia de prensa con el Subsecretario de Transporte, el maestro Felipe Duarte Olvera, y con el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, el licenciado Gerardo Sánchez Henkel Gómez Tagle, en donde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes va a establecer su posicionamiento en torno al concurso mercantil de Mexicana de Aviación y terminando este posicionamiento, con todo gusto entraremos a una sesión de preguntas y respuestas.
 Subsecretario, gracias.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Gracias. Buenas tardes tengan todos ustedes. Muchas gracias por acompañarnos.

 Quisiera dividir mi participación en tres partes. En la primera me voy a referir al estado que guarda el proceso de concurso mercantil de Mexicana de Aviación; en la segunda se expondrán siete puntos en los que se resume la disposición que ha mostrado la SCT para facilitar el concurso mercantil de la empresa desde que este concurso inició; en la tercera parte se hará referencia a un oficio que la SCT enviará el día de hoy al juez Consuelo Soto, en el que se establecerá que el certificado de operador aéreo será otorgado a Mexicana de Aviación en cuanto cumpla con la normatividad aplicable. Esto se hace para que el juez en su carácter de rector del concurso mercantil de la empresa, no tenga impedimento para definir el destino jurídico de Mexicana de Aviación.

 En la primera parte, como se ha informado en numerosas ocasione, para que Mexicana de Aviación pueda reiniciar sus actividades es indispensable que concluya el proceso de concurso mercantil, lo que implica que se suscriba el convenio de acreedores en términos de la Ley de concursos mercantiles, estableciendo los términos de la reestructura de pasivos, así como que existan los recursos para su capitalización.

 Dichos elementos son necesarios para que la empresa pueda salir de la situación de insolvencia en la que hoy lamentablemente se encuentra, desde que el juez Consuelo Soto la declaró formalmente en concurso mercantil mediante sentencia del 7 de septiembre de 2010.

 El juez del concurso mercantil informó en la reunión del 24 de febrero que, de entre los grupos interesados, él en su carácter de rector del concurso eligió a Med Atlántica como la propuesta de capitalización y reestructura que otorga viabilidad y sustentabilidad a Mexicana.

 También informó verbalmente que dicho grupo acreditó ante él la existencia, licitud y disponibilidad de recursos para reestructurar y capitalizar a la empresa. En la misma reunión se acordó que el juez instruiría al conciliador para que formalice el convenio de acreedores de Mexicana de Aviación.

 Como se ha señalado anteriormente, la SCT informa que al día de hoy continúa sin recibir una comunicación formal en la que el juez Felipe Consuelo Soto notifique que los recursos para capitalizar a Mexicana de Aviación y para posibilitar su reinicio de operaciones hayan sido efectivamente depositados en el fideicomiso identificado por el mismo juez Consuelo Soto.

 De igual manera la dependencia no tiene conocimiento formal de los avances en las suscripciones del convenio concursal a cargo del conciliador de la empresa Gerardo Badín Cherit.

 En lo referente al segundo punto de esta intervención, la SCT manifiesta los siguientes siete puntos a efecto de informar con certeza y con claridad a la opinión pública, a los inversionistas interesados y a los acreedores del proceso de concurso mercantil de Mexicana.

 Primero. Es derecho de cualquier empresa en situación de insolvencia económica solicitar al Poder Judicial que sea declarada en concurso mercantil.
 En el caso de Mexicana por solicitud de la administración de la empresa, el juez concursal admitió y resolvió que se daban las condiciones para que ésta fuera declarada en concurso mercantil. Adicionalmente, la administración de la empresa decidió unilateralmente suspender sus actividades o sus operaciones.

 El concurso mercantil es un proceso dirigido por el Poder Judicial a través del juez de lo concursal, éste es el segundo punto. De acuerdo al Artículo séptimo de la Ley de concursos mercantiles el juez es el rector del procedimiento; para que el juez lleve a cabo su labor la ley prevé que se auxilie de un conciliador, quien es responsable de hacer las negociaciones para que la empresa pueda ser reestructurada, recapitalizada, salga de su estado de insolvencia económica y con ello reinicie operaciones. Esto se hace de acuerdo al Artículo 148 de la Ley de concursos mercantiles.

 La SCT ha sido y seguirá siendo respetuosa de las decisiones del juez Consuelo Soto en su carácter de rector del proceso; de acuerdo a la ley él es el responsable de determinar el futuro de Mexicana de Aviación.

 Tercer punto. El conciliador de Mexicana es por ley quien debe encargarse de proponer alternativas jurídica y financieramente viables para reestructurar y conservar a la empresa.

 La Ley de concursos mercantiles prevé que el conciliador elabore y proponga la reestructura de la empresa negociando las quitas a los adeudos y buscando alternativas de inversión que permitan capitalizarla.

 La tarea esencial del conciliador es elaborar el convenio entre la empresa, los acreedores y los inversionistas; en su caso dicho convenio permitiría que la empresa se capitalice.

 El acuerdo o convenio de acreedores se somete a consideración del juez para que sea legalmente aprobado. Una vez que es aprobado por el señor juez inicia el proceso de pago de adeudos que le permite a la empresa salir del estado de insolvencia en el que hoy se encuentra.

 Cuarto punto. Los siguientes pasos en el concurso mercantil son que el conciliador logre la suscripción del convenio de acreedores, que éste sea aprobado por el juez y que Med Atlántica haga los pagos correspondientes en los términos del mismo convenio.

 En el convenio de acreedores se especifican los términos de la reestructura de la empresa y el monto del capital requerido para hacer frente a la capitalización de la misma. Como se ha informado éstas son decisiones del señor conciliador y del señor juez del concurso mercantil.

 Una vez que se aprueba el convenio de acreedores, dichos acreedores se forman o hacen fila, si se permite la expresión, con base en el orden de prelación, señalado por la propia ley, para recibir la liquidación de los adeudos.

 El convenio de acreedores y el capital requerido para el plan de negocios de la empresa son elementos necesarios para que la SCT pueda verificar la solvencia económica, elemento central de la capacidad financiera de la empresa en su carácter de concesionaria; todo esto de acuerdo a la ley de Aviación Civil; reitero, todo esto se hace de acuerdo a la ley de Aviación Civil.
 La SCT, como quinto punto, ha facilitado el proceso de concurso mercantil de Mexicana en el ámbito de sus facultades de ley; esto se ha hecho a través de verificaciones técnicas y administrativas que han permitido que la empresa avance en el proceso de acreditación de sus capacidades.

 Como ejemplo se ha revisado el estado de las aeronaves, se ha suministrado el combustible a las aeronaves en posesión de Mexicana, a fin de que se lleven a cabo diversos vuelos de demostración y se realice el mantenimiento de dichos equipos; se han realizado cinco vuelos de demostración; se han acumulado 35 horas de vuelos de demostración; se han realizado verificaciones para validar el estado y funcionamiento de las estaciones de México, Cancún y Guadalajara, en nuestro país; San Antonio, Los Ángeles y Chicago, en los Estados Unidos; San José, de Costa Rica; y Ciudad de Guatemala, en Guatemala.

 También se han revisado los manuales de mantenimiento y operaciones necesarios para la operación de acuerdo a la regulación vigente.

 Sexto. Una vez aprobado el concurso mercantil, Mexicana estará en condiciones legales de acreditar las capacidades que requiere la ley de Aviación Civil.

 La SCT ha reiterado en distintas ocasiones que una vez que la empresa acredite las cuatro capacidades que la ley requiere podrá continuar con el proceso para que la concesionaria reinicie sus actividades. Esto es de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Aviación Civil.

 Las cuatro capacidades requieren ser acreditadas debido a que Mexicana de Aviación, como concesionaria, entró en concurso mercantil y suspendió unilateralmente sus actividades; las capacidades que la ley requiere, que cualquier concesionario acredite son, entre otras cosas, la primera, la capacidad técnica que incluye la relación del personal técnico, la propiedad o posesión de las aeronaves, la relación de hangares, talleres e infraestructura necesaria para operar una aerolínea.

 Segundo, la capacidad financiera que requiere la documentación que acredite su solvencia económica, la disponibilidad de recursos o fuentes de financiamiento y un programa de inversión a un plazo no menor de tres años; esto es, citando literalmente los artículos 9º de la Ley de Aviación Civil, y 19 del reglamento de la Ley de Aviación Civil.

 Tercero, la capacidad jurídica que se acredita mediante la escritura constitutiva, el poder de su representante legal y la inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, en caso de que tenga capital extranjero.

 Y cuarto, la capacidad administrativa verificable con la relación del personal administrativo, con el que se prestará el servicio de transporte aéreo.

 Séptimo punto. Se ha notificado formalmente al juez del concurso mercantil, al conciliador y a los inversionistas que tanto los horarios de aterrizaje y despegue, como las rutas de Mexicana de Aviación se encuentran debidamente salvaguardadas y disponibles en términos de la normatividad aplicable. Las notificaciones formales fueron realizadas el 19 de mayo de 2011, el 1º de septiembre de 2011 y el pasado viernes 24 de 2012.

 Por último, y con objeto de seguir haciendo evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones legales, ha facilitado y continúa facilitando el proceso de reestructura de la empresa; se informa que hoy por la tarde se sostendrá una reunión con el juez Felipe Consuelo Soto, a efecto de notificarle formalmente que el certificado de operador aéreo será otorgado a Mexicana de Aviación, en su carácter de concesionaria, una vez que cumpla con la normatividad aplicable. Esto se hace con el objeto de proporcionar certeza jurídica a las partes interesadas en el concurso mercantil de Mexicana.

 La autoridad aeronáutica en el ámbito de sus atribuciones hace patente y garantiza que generará las condiciones para que Mexicana reinicie operaciones, emitiendo las autorizaciones y permisos correspondientes, incluyendo el certificado de operador aéreo, sujeto al cumplimiento del marco jurídico aplicable por parte de la concesionara.

 A pesar de que dicho escrito fue solicitado al juez, a través de los medios de comunicación, éste será notificado oficialmente por los canales institucionales al juez, al conciliador y a los inversionistas interesados.

 Con esto diría yo, es lo más relevante: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes declara que en términos de las leyes aplicables se han atendido en su totalidad y a plenitud los requerimientos solicitados por el juez Consuelo Soto, para que la empresa pueda reiniciar sus operaciones. 

 En síntesis, y de acuerdo a la ley, el destino de la compañía Mexicana de Aviación está en manos del señor juez Consuelo Soto, el señor conciliador Badín Cherit y los inversionistas interesados en capitalizar a la concesionara.
 Del mismo modo se reitera el compromiso de la Secretaría de continuar facilitando el proceso de concurso mercantil de Mexicana por seguir impulsando la industria de la aviación, la conectividad en el país y todo esto en beneficio de nuestra economía y de los consumidores mexicanos.
 Muchas gracias.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Gracias, Subsecretario. Y ahora vamos a empezar con las preguntas, tenemos aquí el orden, si alguien no se ha apuntado y quiere preguntar aquí está, por favor, avísenos para que lo apuntemos.
 Y también les informo que ya tienen en sus correos electrónicos lo que acaba de leer el subsecretario Felipe Duarte. Empezamos con Margarita Solís, por favor, de El Financiero.

 PREGUNTA.- Buenas tardes.
 Esta explicación que acaba de dar sí me queda clara; yo lo que quiero saber o que me digan si estoy bien o mal, es el inversionista el que se va a arriesgar si entrega el dinero a que ese dinero se use para pagarle a los acreedores, para pagar todo esto y al final lo que le quede ustedes van a decidir si ese dinero es suficiente o no para que vuelva a operar la aerolínea y se corre el riesgo de que Med se quede fuera con esa cantidad y haberle pagado a los acreedores.

 FELIPE DUARTE OLVERA.-
Con todo gusto, Margarita, buenas tardes. Primero, lo que haga el inversionista el día de hoy es responsabilidad del señor juez y del señor conciliador, ellos son quienes por ley tienen las facultades para que se suscriba formalmente el convenio de acreedores y para que una vez que este convenio de acreedores reestructure financieramente a la empresa se presente ante la SCT y entonces se haga la verificación a la que nos referimos.

 El día de hoy estamos notificando al señor juez que tiene plena certeza jurídica, el inversionista, que si cumple la normatividad aplicable, obtendrá su certificado de operador aéreo.

 PREGUNTA.- ¿Y si se queda sin dinero Med por haberle pagado a los acreedores corre el riesgo de que no le den el certificado? Esa es mi duda.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Ese es un asunto del señor juez, el señor conciliador y los inversionistas, por supuesto muy importante, los acreedores interesados. Una vez que esto finaliza; es decir, una vez que se firma el convenio de acreedores y que la empresa se reestructurada, la concesionaria, que es a quien finalmente la SCT tiene que regular, se presenta ante la SCT para obtener el certificado de operador aéreo, y con el escrito del día de hoy tiene plena certeza de que éste podrá ser otorgado si se cumple con la normatividad aplicable.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Muchas gracias, Subsecretario. Habría que añadir simplemente tal vez que el convenio concursal concluye con una sentencia judicial. Es el juez quien concluye el convenio o quien autoriza el convenio.

 GERARDO SÁNCHEZ HENKEL.-
Y quizá nada más para abundar lo que comentaba el subsecretario, Margarita; en este convenio de acreedores también se establecen quitas y yo lo que te puedo decir es que públicamente se ha hecho o se han difundido todas estas quitas que ha obtenido el conciliador del orden que mencionaba el juez, del 80 por ciento.

 En efecto, la certeza jurídica que a la que tú te refieres descansa y se sustenta en la celebración de ese convenio, por eso es que es tan importante. Ese reconocimiento judicial de que la empresa vuelve a ser solvente es lo que va a sustentar su operación futura. No sé si me expliqué.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Y para abundar, según comentaban, solamente es el juez quien puede poner en este caso a Mexicana de Aviación o quien dispuso que se encontrara en insolvencia y es él el responsable de declarar su solvencia, a través de una sentencia judicial. Ahora, por favor, Miriam Posada de La Jornada.

 PREGUNTA.- Buenas tardes. A mí me gustaría saber ¿por qué si desde el viernes se sabía que no estaba el dinero firme, aunque no hay la certeza, por qué no se aclaró y se hizo ver como que ya estaba resuelta esa parte? Primero. Luego ¿por qué no puede la SCT otorgar un certificado de operador aéreo condicionado, si es una petición que el juez está haciendo, como otras que ha hecho y se han cubierto?

 Otra cosa, ¿qué acuerdo hay con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, porque parece ser que es uno de los mayores obstáculos para que la aerolínea pueda regresar, igual que ocurrió en el caso de AVIACSA? Por último, la SCT se está deslindando del futuro de Mexicana, porque tal vez parece que están rebotando del juzgado a la SCT y de la SCT al juzgado la toma de decisiones, que si no hay dinero no hay certificados y si no hay certificado no hay dinero.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Primero en la reunión del pasado viernes 24, se emitió un comunicado de prensa en donde se hizo patente que había la necesidad de que el señor juez notificara al señor conciliador la existencia de los recursos y también la necesidad de que se avanzara en el convenio de acreedores.

 Esto además se aclaró que era en esa secuencia; adicionalmente a esto la SCT requirió formalmente al juez una comunicación en la que nos pudiera constatar o compartir lo que él ya constató e informó verbalmente en la reunión del día viernes 24.

 El término certificado de operadora aéreo condicionado no existe en la ley, nosotros estamos obligados a cumplir la ley, y lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo en todo el proceso de concurso mercantil de Mexicana. La solicitud del señor juez está plenamente atendida, está atendida a cabalidad con el oficio que le será enviado al día de hoy, motivo de esta conferencia de prensa.

 Respecto al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como cualquier acreedor, es decir, como cualquier acreedor, entiéndase otro grupo aeroportuario o cualquier interesado, por ejemplo, un consumidor que no resarció su boleto, pues tiene ciertos derechos.

 La ley prevé específicamente cómo se le trata a las situaciones en las que se tienen que realizar diversos gastos para que la empresa reinicie operaciones. Y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ha notificado formalmente al conciliador, al señor juez y a los inversionistas que todas las condiciones están dadas para que en términos de ley pueda acceder a sus derechos Mexicana de Aviación una vez que regularice su situación.

 Te diría, Miriam, que nosotros estamos obligados a cumplir la ley, y es precisamente lo que estamos haciendo, otorgándole certeza a todas las partes en el concurso y en la industria para que ésta pueda seguir desarrollando.

 GERARDO SÁNCHEZ HENKEL.- Quizás nada más para abundar, Miriam, y sí quiero ser muy puntual, como lo mencionaba el subsecretario, son términos jurídicos.

 Un certificado lo que refleja es la constatación o la corroboración de un hecho. Ese es su significado en términos del diccionario, certificas algo, tú tienes un certificado de primaria y certifica que cursaste los años de primaria. Por eso es que no puede ser condicionado porque reconoce algo. Entonces, no hay, no existe en la legislación aeronáutica este certificado, pero es de la mayor relevancia, porque este tipo de certificaciones se expiden a los pilotos, a los operadores aéreos, a las aerolíneas, en fin, y con esos operan en todos los países a donde realizan actividades. Esto deriva del convenio de Chicago y a su vez a la Ley de Aviación Civil y su reglamento.

 Entonces, no es algo gratuito, discrecional que podamos modificar los términos conforme a los cuales se expide. Hay una reglamentación nacional e internacional que regula este tipo de certificados y a través de él nosotros hacemos constar un hecho. ¿Cuál es? Que ese operador, ese piloto, ese sobrecargo, cumple con los requisitos que establece no solamente la legislación nacional, sino la internacional.

 Y un último punto que preguntabas es si nosotros nos estamos deslindando. No, de ningún modo. El concurso mercantil es responsabilidad del señor Juez Felipe Consuelo, y nosotros, nuestra responsabilidad, se refiere a la concesionaria compañía Mexicana de Aviación.

 Respecto al concurso mercantil de compañía Mexicana de Aviación es el conciliador quien nos debe de otorgar la tranquilidad y certeza de que el convenio de acreedores se puede alcanzar y nosotros hemos hecho y seguiremos haciendo todo lo que esté en el marco de nuestras atribuciones para dar certidumbre jurídica al proceso.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Para completar, estamos atendiendo a cabalidad y en plenitud lo que el señor juez Consuelo Soto ha solicitado y esto lo declaramos reiteradamente en el posicionamiento que hicimos al principio.

 EFREN GARCIA GARCIA.-Y ahora continuamos con Alan Miranda, de Reforma, por favor.

 PREGUNTA.-
Hola. Yo quiero hacer dos preguntas. La primera, ¿tienen ustedes de un cálculo de cuánto necesita Mexicana de Aviación para operar una vez que haya pagado todas las deudas, todas las quitas? ¿Cuánto es lo mínimo que necesita para que pueda llevar a cabo sus operaciones? Y por otro lado, ¿qué pasa, qué certidumbre tienen los viajeros que ya tienen vuelos apartados, mejor dicho, ya tienen boletos reservados para los destinos de las rutas de Mexicana con otras aerolíneas? Qué pasa con ellos?

 Había mencionado por ahí el grupo Med Atlántica que si obtenía el certificado estaría volando aproximadamente en abril, mayo, pero si regresa a ciertas rutas, como todavía no sabemos cuáles son, ¿qué pasa con quienes ya tienen esos boletos apartados con otras aerolíneas?

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Con todo gusto, Alan. Primero decir y es muy claro y por eso se hicieron estos siete puntos, que la Ley de Concursos Mercantiles por esta ley es responsabilidad del señor conciliador y del señor juez, en particular del señor conciliador, determinar el monto de inversión que requiere la empresa para ser reestructurada, financieramente hablando, los flujos de capital que requiere y lo necesario para que pueda reiniciar operaciones.

 En cuanto al estimado que consultas, la SCT regula a los concesionarios, sin embargo desde ningún punto de vista se les puede pedir un estimado o se les puede pedir que inviertan tal o cual cantidad; no se ha hecho, y no lo haremos.

 Lo que sí hace la SCT es verificar que sea consistente la información que viene en la solicitud del certificado de operador, ¿esto qué quiere decir? Que si se dice que va a tener 10 aviones y que va a tener tantas rutas y que va a tener ciertos ingresos, pues que precisamente esta información sea consistente.

 Y esto se hace por certeza, primero de los consumidores. La aviación es una actividad económica regulada que tiene riesgos y que es regulada, como decía el abogado, en todo el mundo, porque se busca que se mitiguen estos riesgos, que los aviones estén debidamente mantenidos, que los pilotos estén debidamente capacitados y que todas las operaciones se hagan con pleno apego a los estándares aplicables.

 La segunda pregunta a la certeza jurídica o la certeza de los consumidores. Los consumidores tienen plena certeza de que los boletos que hoy han adquirido les serán resarcidos, por un lado. Y por otro lado, de que la SCT seguirá promoviendo que haya más conexiones aéreas y seguiremos promoviendo que haya más inversión en la industria de forma que esto genere más beneficios o más oferta para la misma industria.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Gracias, Subsecretario. Ahora continuamos con Ramiro Alonso, de El Universal.

 PREGUNTA.-
La primera pregunta tiene que ver con los tiempos que está tomando este proceso, yo no lo tengo claro, ojalá lo pudieran explicar, ¿cuánto tiempo más se puede alargar este proceso de Mexicana de Aviación en el que todavía no se resuelva y que los encuentros no se terminen, porque finalmente no se está generando ningún tipo de certidumbre?

 la segunda pregunta tiene que ver con la reunión que van a tener con el juez hoy por la tarde. Es decir, ¿ustedes están esperando a que el juez se presente con los documentos que acredita ya jurídicamente la solvencia de la empresa? En ese momento ustedes estarían pensando dar el mismo certificado y podría la empresa ya retomar sus operaciones, ¿qué va a pasar si no? ¿Qué va a pasar si el juez hoy por la tarde no trae esos documentos? ¿Se puede alargar todavía más el proceso?

 La última pregunta: detallar el tema del monto de la deuda. No sé si nos puedan dar la cifra total de la deuda de la empresa actualmente.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Buenas tardes, Ramiro. La primer pregunta, los tiempos, el estado que guarda hoy el concurso mercantil es que tiene una suspensión indefinida en el término de la conciliación, en su momento la SCT señaló que es de preocupación porque esto le genera falta de certeza jurídica a todos los actores en la industria, a los participantes en el concurso mercantil de la empresa que esté en términos de suspensión indefinida el concurso mercantil de Mexicana de Aviación.

 La ley expresamente dice que son 365 días naturales para llevar a cabo este periodo de conciliación.

 Y aquí yo lo que te diría y como lo estás planteando es correcto, las preguntas segunda y tercera refieren precisamente al juez, a su actuación, a su responsabilidad y a que en síntesis estamos en manos del juez. El juez es el rector por ley del concurso mercantil de Mexicana de Aviación. Nosotros hemos sido respetuosos de las resoluciones que ha emitido el señor juez, seguiremos siendo respetuosos de dichas resoluciones y solicitamos que hoy se den por atendidas a cabalidad todas las solicitudes que el señor juez nos ha requerido, que es precisamente el motivo de la reunión de hoy en la tarde.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Gracias. Continuamos entonces con Adriana Gómez, de AP.

 PREGUNTA.- Entonces, si puede especificar un poco más si ustedes pueden ver al juez hoy en la tarde y si él lo admite se puede resolver, arrancar de nuevo las operaciones, ha mencionado que ustedes estarían de acuerdo en otorgar el certificado o en otorgar la concesión una vez que se cumpla la normatividad aplicable, pero no, siempre mencionan normatividad aplicable.
 En sí qué es precisamente esto y qué tan rápido puede iniciar o todavía hay algún riesgo de que no ocurra.

 FELIPE DUARTE OLVERA.-
Con todo gusto. La reunión del día de hoy en la tarde con el señor juez es para notificarle este oficio en el que se le otorga plena certeza a todos los participantes en el concurso respecto del otorgamiento del certificado de operador aéreo, como bien dice es una vez que la empresa cumpla con la normatividad aplicable.

 Los pasos en el concurso, ¿qué podemos esperar, qué sigue?

 El señor conciliador el viernes pasado solicitó entre tres y cuatro semanas para elaborar el convenio de acreedores, él es quien tiene el pulso del avance en el convenio de acreedores, mismo que no ha sido formalmente notificado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el conciliador Gerardo Badín es quien sabe puntualmente el ritmo de avance en este proceso.

 Se suscribe este convenio, en donde se determinan las quitas, se determinan los adeudos que prevalecen, se determina la forma en la que se van a hacer frente a dichos adeudos. Como decía hace un momento, los acreedores se forman –valga la expresión- en términos de la ley aplicable, reciben sus pagos y entonces la empresa se declara que sale del concurso mercantil, esto lo hace, se reestructura, esto lo hace el señor juez.

 Nosotros hemos facilitado en todo el proceso decir también que es preocupación del gobierno federal que en este proceso se salvaguarden los derechos de los trabajadores, esto es ámbito de competencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de ahí que se estén realizando estas reuniones en la Secretaría del Trabajo porque uno de los acreedores más importantes y además por ley el primero en los concursos mercantiles, el primero en la fila en el orden de prelación, como se dice formalmente, son precisamente los trabajadores.

 Y respecto del certificado de operador aéreo, el oficio que hoy se entrega está garantizando plena certeza para todos los participantes de que será entregado una vez que se cumpla la ley o la normatividad aplicable, las dos, ¿por qué? Porque la aviación es una actividad regulada, esto es en beneficio de todos los usuarios de la aviación.

 En lo que se refiere a que quien opere un servicio de transporte aéreo tiene que acreditar que es capaz, por un lado, de mantener financieramente a la empresa.

 Por otro lado, que tiene los conocimientos, que tiene la experiencia, que sabe operar las aerolíneas de forma que se garantice que los usuarios que decidan adquirir un boleto con esa aerolínea lo hagan en plena certeza, en plena confianza de que las operaciones se hacen conforme a los estándares aplicables. A eso es a lo que nos referimos: a las cuatro capacidades de ley y a las normas oficiales mexicanas, que son necesarias acreditar o que se requieren verificar para que la empresa pueda obtener su certificado de operador de aéreo.

 El punto de fondo, el punto relevante es que hoy no hay ningún obstáculo, que las condiciones están dadas, para que de decidirlo así los inversionistas hagan la inversión que corresponde, suscriban el convenio de acreedores y hagan los pagos que dicho convenio de acreedores determine. En ese entonces el momento en el que entra la SCT.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Gracias, Subsecretario. Ahora continuamos con Víctor Palacios de Tv Azteca.

 PREGUNTA.- Buenas tardes. Esta conferencia fue entonces para decirnos que no hay certificados si no cumplen y que el juez no ha cumplido con lo que ya sabe que tiene cumplir y qué le toca, que es exhibir que hay dinero suficiente para el rescate.

 La pregunta es, reiterar un poco lo de los compañeros. En cuanto se dijo hace unos días que Mexicana iba a retomar el vuelo, inmediatamente salió el Aeropuerto a decir: me deben 30 millones. Salió Bancomext a decir: me deben 800 millones. Hay también pasajeros, hay también pasajeros, hay también empleados.

 La SCT no tiene una idea, es decir, cuando se reúna con el conciliador y con el juez le van a decir: Esto es lo que deben y esto es lo que van a pagar. ¿Les va a creer o ustedes tienen información en su haber de lo que se debe y cómo se va a pagar, para lo que alcance o el 100 por ciento? Sería la primera.

 La segunda es, ¿cuál es la ruta crítica? Hoy se van a reunir con el juez para decirle lo que ya sabe que tiene que hacer, y si les dice que no lo ha hecho y que no piensa hacerlo se puede cambiar de juez, ¿qué es lo que dice la ley al respecto?

 Y finalmente, ¿qué opinan ustedes de la conducta de la juez? Él ya sabe que no hay certificado de operador aéreo si no se cumplen con todas las condiciones. Y si entendí bien, el mismo juez les está pidiendo a ustedes que se expida un certificado, cuando él sabe que si no se cumple no se puede dar, pero él se los está pidiendo, ¿qué opinan ustedes de esta conducta del juez? Parecería parcial, me gustaría conocer su opinión.

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Con todo gusto, Víctor. La conferencia de prensa de hoy es para dejar, primero varios puntos claros para la opinión pública, por eso insistí en los siete puntos que leí hace un momento respecto de la ruta crítica que sigue un proceso de concurso mercantil.

 Nosotros consideramos que es muy importante que se dé a conocer con tal certeza, porque aplica para cualquier empresa que esté en concurso mercantil.
 De hecho lo que busca esta conferencia de prensa es dejar claro que se atienden a cabalidad las solicitudes que hace el juez, y como bien lo señalas, se atienden a cabalidad las solicitudes que hace el juez dentro de la legislación aplicable.
 La SCT está obligada a observar distintos ordenamientos jurídicos, en particular la Ley de Aviación Civil, y es lo que hemos estado haciendo y estamos proveyendo las garantías en términos de la Ley de Aviación Civil, de que la empresa podrá obtener un certificado de operador aéreo si cumple con los requisitos, si cumple con la normatividad aplicable.

 La pregunta de las deudas. El señor conciliador es quien tiene este trabajo, quien tiene que elaborar la propuesta de reestructura y esto es por ley, es decir, la SCT tiene que ser respetuosa de la ley de Concursos Mercantiles, tenemos que acatarnos a esa ley, tenemos que observarla y de ahí que el responsable de hacer esto es precisamente el conciliador, y de ahí también que aclaremos que no tenemos conocimiento formal de la existencia del convenio de acreedores. A eso es precisamente a lo que nos referimos cuando decimos: la SCT no ha recibido una notificación formal en la que se indique el estado que guarda la elaboración del convenio de acreedores.

 Nosotros en todo momento hemos sido respetuosos de las decisiones del señor juez y en todo momento, al mismo tiempo, nos hemos conducido con estricto apego a estado de derecho, estamos obligados a seguir lo que dice la Ley de Aviación Civil, lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo, y también tenemos en compromiso de facilitar el proceso de concurso mercantil de Mexicana de Aviación en ese marco, en el marco de ley.

 De ahí que las palabras, como lo decías hace un momento, certificado de operador aéreo condicionado simplemente no existen en la ley. Eso es que la SCT en el ámbito de la ley ofrece certeza jurídica y para eso es la reunión del día de hoy de que hoy no hay ningún impedimento, están atendidas a cabalidad todos los requerimientos que han hecho el señor juez y el señor conciliador a la SCT para que la empresa continúe en el proceso de concurso mercantil.

 PREGUNTA.- ¿Se puede tener ambas?

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Esa es una decisión del Poder Judicial, nosotros hemos sido respetuosos del señor juez y lo seguiremos siendo.

 EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Gracias. Por último, vamos a escuchar la pregunta de Jesús Ugarte, de CNN en Español, por favor.

 PREGUNTA.- Buenas tardes. Preguntarles, a la luz de lo que ocurrió, del caso de AVIACSA. AVIACSA se le otorgó el certificado de operador aéreo, el empresario capitalizó la compañía y todo tenía planeado para despegar, sin embargo no pudo regresar a surcar los cielos ahí.

 ¿Qué tanta garantía hay que en el caso de Mexicana también pueda darse algo similar y en este caso qué certidumbre puede haber para un inversionista a la luz del caso AVIACSA?

 FELIPE DUARTE OLVERA.- Claro. Buenas tardes. Y qué bueno, Jesús, que refieres el caso de AVIACSA. Yo creo que el caso de AVIACSA hace patente no sólo la voluntad, la intención y la promoción de la SCT de que haya más participantes en la industria de aviación, de que haya más competencia y de que todo esto sea en beneficio de los consumidores mexicanos.

 Es relevante tener en mente que AVIACSA salió del concurso mercantil y por ello fue que pudo obtener un certificado de operador aéreo; una vez que se firmó el convenio de acreedores, que éste fue aprobado jurídicamente o legalmente por el juez de dicho concurso.

 ¿Qué fue lo que sucedió? Que el plan de negocios que se sometió a consideración de la SCT, pues simplemente se quedó ahí, no hubo coincidencia, no hubo consistencia entre los flujos requeridos por el mismo plan de negocios y lo que sucedió en la realidad.

 En este caso también yo te diría, y a todos les comparto que esto nos permite acreditar que hay en la SCT claridad de discurso, y el discurso es conforme a las leyes aplicables y al Estado de Derecho.

 Y que esto lo seguiremos haciendo y que los inversionistas tienen plena certeza jurídica con los documentos que hemos remitido al juzgado, que ha requerido el señor juez Consuelo Soto, de que la SCT, por un lado, respeta y salvaguarda los derechos de Mexicana de Aviación. Por otro lado, hará lo conducente para que esta como concesionaria pueda obtener su certificado de operador aéreo cumpliendo con la normatividad.

 Nosotros en el ámbito de la ley lo estamos poniendo por escrito, hoy les será notificado esto al señor juez y ya es decisión de los inversionistas y de los acreedores seguir adelante con el proceso conforme a sus intereses y conforme también a sus derechos.

 MTRO. EFRÉN GARCÍA GARCÍA.- Muchísimas gracias.
 Gracias, buenas tardes.
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 Última modificación:
 29/02/2012, 17:12
 Por: Comunicación Social
 Actualizada al 24.03.2011, 13:31
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