07 noviembre 2011

DEL CORREO DEL BLOG

México, D.F. a 06 de noviembre de 2011.

Ricardo del Valle Solares

Secretario General

ASSA de México



A todos los sobrecargos JUBILADOS Y ACTIVOS de Mexicana de Aviación, agremiados a ASSA de México.



Derivado de la circular informativa emitida el día de hoy por la ASSA de México, referente a la reunión convocada para la constitución de una Asociación Civil de trabajadores de Mexicana, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:



1. Estamos de acuerdo en que este evento no es convocado por ASSA de México, ya que en la convocatoria no aparece el nombre de ningún representante sindical.

2. Respecto a la supuesta violación del artículo 13, fracción II, el cual menciona que “la calidad de agremiado se pierde por ingresar a otra ASOCIACIÓN SINDICAL de trabajadores, sin autorización comunicada por escrito a través del Comité Ejecutivo”. Nos causa extrañeza que nuestro Secretario General pretenda equiparar este precepto con la intención de crear una Asociación Civil que nada tiene que ver con nuestra ASSA de México ni pretende sustituirla en sus objetivos ni funciones. Por lo que a todas luces es incorrecta su fundamentación.

3. En relación a la supuesta violación del artículo 17, fracciones I, VIII y IX, sobre las obligaciones de los agremiados:

I. Cumplir y velar por el cumplimiento de este estatuto.

VIII. Tener por encima de cualquier interés individual o de grupo, los intereses de la asociación.

IX. Cooperar por todos los medios a su alcance al engrandecimiento de la asociación sosteniendo el principio de la especialidad profesional y el lema “Por la Razón y la Justicia Social”;

Como podrán apreciar, ninguno de estos preceptos contravienen o son violados mediante la creación de una Asociación Civil, ya que es derecho y potestad de todo ciudadano el crear o formar parte de una Asociación Civil y no existe contradicción alguna con las obligaciones que como agremiados tenemos, por ende, no violenta el artículo 17 en ninguna de sus fracciones;

4. Respecto de los derechos de los agremiados establecidos en el artículo 18, fracciones:

IV. Ser representados y apoyados por la asociación, para la defensa de sus derechos, en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

V. Disfrutar de los beneficios que obtenga la asociación a favor de sus miembros en la forma y términos contractuales de convenios y los establecidos por este estatuto.

En cuanto a los derechos de los agremiados contemplados en los preceptos antes mencionados, es preciso aclarar que estos no pueden ser violados por nosotros mismos al crear una Asociación Civil con un funcionamiento totalmente ajeno a NUESTRA ASOCIACIÓN, en todo caso, estos solo podrían ser violados por la autoridad o por la ASSA. Con la conformación de esta Asociación Civil no se pretende renunciar a ser representados por la ASSA de México ni limitar el goce de los beneficios que genere la ASSA en el futuro, no es facultad ni el objeto de la Asociación Civil.

5. Por lo que respecta a las imputaciones de traición al señalar el artículo 19, fracciones:

I. Tentar en cualquier forma en contra de la existencia misma de la asociación.

II. Los actos de traición, entendiéndose como tales los que se realizan en colusión con el sector patronal, con alguna organización antagónica, o con cualquier persona física o moral que tiendan a causar a la asociación, un perjuicio, independientemente de que este se consume o no.

VII. Realizar actos similares a los anteriores, e igualmente graves, que pongan en peligro la estabilidad interna de nuestra asociación.

Queremos aclarar que la Asociación Civil no tiene por objeto el suplantar las funciones de NUESTRA ASSA ni constituirse en un sindicato alternativo (jurídicamente es imposible). Por otro lado, el artículo 13, fracción V, establece que “la calidad de agremiado se pierde por perder la calidad de trabajador, en la especialidad de sobrecargo, con las modalidades y excepciones previstas por este estatuto”; y este sería el caso de decretarse la quiebra de Mexicana, en este supuesto todos los jubilados y activos quedaríamos sin representación jurídica ante la empresa y autoridades como grupo, motivo por el cual es primordial la creación de la mencionada Asociación Civil.

Resulta lamentable que el ejercer un derecho constitucional, sin repercusiones para la ASSA de México pretenda ser establecido por nuestro Secretario General como un acto de traición, suplantando funciones que no le corresponden y con base en simples presunciones.



Es importante mencionar que existen una serie de rezagos en la gestión de la secretaría general con el grupo de jubilados, tal es el caso del retraso de dos meses y medio para generar la ayuda del fideicomiso, así mismo, no se ha dado cumplimiento a algunos asuntos pendientes sobre el mismo, por lo que aún seguimos en espera de que nos convoque a efecto de resolverlos; por otro lado no hemos recibido ningún proyecto para el grupo de jubilados durante su gestión, así como su proyecto de creación de empleos no ha sido aterrizado. No obstante, estas diferencias nada tienen que ver con la pretensión de la creación de nuestra Asociación Civil, la cual tiene su fundamento en un posible escenario de quiebra de nuestra empresa.



Compañero Secretario General, no es por medio de la amenaza como se logra la confianza y unidad de los agremiados, por lo que lo conminamos a cerrar filas, dar el mejor esfuerzo en la conclusión del caso Mexicana y abstenerse de violentar los derechos constitucionales de los ciudadanos de este país, aún y cuando seamos agremiados a NUESTRA ASSA de México, a la que orgullosamente tenemos muchos años de pertenecer.



Por último, los convocamos a asistir a esta reunión, donde informaremos de los avances logrados para la constitución de nuestra Asociación Civil y sus objetivos. No caigamos en el intento de limitar este proyecto.



ATENTAMENTE

Fausto Guerrero Díaz Ma. Antonieta Farah Villada

Vicente González Ortega Patricia Moreno Herrera

Iván Enríquez Barragán Patricia Coaxiloa Barreto

Angélica Barbosa Martínez Rosa J. Basurto Revilla

Irma Maciel Méndez Adriana Islas Caballero

Juana Esther Montes Gutiérrez Patricia Castro García