23 agosto 2010

DEL CORREO DEL BLOG

Compañeros:

Tomemos en cuenta un punto muy importante, que cita:

IV. ASSA consciente de la grave situación económica y del concurso mercantil que tiene presentando MEXICANA está de acuerdo en que la forma de terminación de la relación laboral de los sobrecargos excedentes se hará en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo mediante el pago de la cantidad que resulte por concepto de tres meses (90 días) de salario ordinario, más doce días pagados al doble del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada año de servicios. Estos pagos se deberán realizar en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral.

ASSA solicita que a fin de evitar la descapitalización de la empresa y facilitar la operación eficiente y permanente de la empresa, se establezca en la medida de lo posible un sistema de rotación de la planta de sobrecargos.

Ley Federal del Trabajo, Artículo 53, Fracción I
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes

Esto NO es una indemnización!!!!

La indemnización que correspondería en este caso es la que marca el Artículo 50, Fracción II y III

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones



Mi punto es:

1. Lo de la rotación no es un punto seguro y  terminarán o terminaremos muchos sin trabajo

2. La gente que corran no tendrá una liquidación justa

SI ESTAS DE ACUERDO EN TRABAJAR POR MENOS DINERO, ESTÁ BIEN, PERO NO PERMITAS QUE A LOS COMPAÑEROS QUE LES TOQUE EL RECORTE LOS MANDEN A LA CALLE SIN EL DINERO QUE LES CORRESPONE!!!!