CONCLUSION DE LA REUNION CON EL LIC GERARDO BADIN EN XOLA
de Alas Cortadas Semanario, el El miércoles, 5 de Septiembre de 2012 a la(s) 16:54 ·
Con
referente a la reunión del día de ayer en Xola con el Lic. Gerardo
Badín, nos dimos a la tarea de sacar nuestras conclusiones y publicarlas
tal cual, así que es de suma importancia la difusión entre toda la
planta de lo siguiente:
* Según el segundo párrafo del artículo 66 de la ley del concurso mercantil dice que la sentencia de concurso mercantil, no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.
* Que las pensiones son obligaciones laborales ordinarias, sobre todo si el pago de las mismas que se decretó con anterioridad al dictado de la sentencia de concurso mercantil.
* Que hay cosas que se le pueden pedir al comerciante o a su administrador.
* Hay otras que se le pueden pedir al conciliador Lic. Gerardo Badín.
* Comprobamos que el echo de hacer borlote e ir a ver al licenciado y hacer una reunión para que nos de un discurso y dejar que hable y hable con presentaciones, no son de provecho, porque nos dan la vuelta. Nadie en la junta pudo debatir incluyéndonos, por ser ignorantes en el tema y la verdad, sabemos que es una injusticia, que actuan de mala fe, no tenemos un argumento sustentable para comprobar sus fechorías y que nos tenemos que conformar con sus palabras: -"no hay dinero, no le podemos pagar"-.
* El artículo 59 de la misma ley, comenta que el síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentarlo al final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público, demandante y de los interventores por conducto del juez.
* Si el conciliador nos dice, que no hay dinero, entonces que nos informe por escrito, de manera sustentada, y para eso tiene que darnos los estados financieros individuales de Mexicana de Aviación. Aquellos del 2011 y 2012, porque solo así, puede soportar correctamente e informarnos que no hay dinero para pagar.
* Hay otra cosa, según el artículo 20 dice, cuando el comerciante presenta la demanda de concurso mercantil, debe presentar:
Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley, el problema es que ellos presentaron, por cuanto hace a 2008 y 2009, los estados financieros consolidados, en los que incluso mezclan los resultados de otras empresas que no están en concurso mercantil.
Los estados financieros consolidados tienen resultados conjuntos de: Compañía Mexicana de Aviación, Aerobías Caribe, Mexibail, Mexicana Inter, Aeropuertos y Terrenos, Aeromonterrey, Servicios Frecuenta, Mexicana MRO, Servicios, Gamma Servicios de Negocios, y Mexicana.
* Tenemos entendido que al presentarse la demanda, presentan estados financieros consolidados 2008 y 2009, y por cuanto hace al 2010 presentan estados financieros a junio de 2010 ya individuales.
* Al momento no tenemos certeza de la veracidad del contenido de los estados financieros de 2010, por el hecho de que los que le anteceden son consolidados, en los que no hay manera de identificar individualmente los resultados de cada empresa.
Con estos argumentos podemos voltar la tortilla al Lic. Badin, estos artículos de ley son el arma para poder debatir legalmente. Porque desde el momento que no pagan, somos acreedores.
El problema de fondo es, que realmente se requiere la figura del interventor y se dice que en materia de derecho, hay un principio: -"lo que hace el representante, lo puede hacer el representado"- y, esto es, las facultades que tenga el interventor, las deben tener, los acreedores dentro de las facultades específicas y que nos interesan. Lo anterior ya verificado en el artículo 64 de la Ley de Concursos Mercantiles en donde los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley.
Esto quiere decir, que de hecho, los acreedores deben tener esas facultades, si no, el interventor no podría ejercerlas: no puedemos otorgar un poder, que no tienemos.
Sin embargo, la ley es exigente y no le concede esa facultad a un acreedor en lo individual, sino que se lo concede a cuando menos, el 10% de acreedores reconocidos. Para que esas facultades se ejerzan por conducto del interventor, los elementos que les dimos antes, los artículos y los argumentos, son para que tengamos manera de cómo presionar al conciliador Badín. Incluso podemos decir, que si piensa ponernos como pensionados, como acreedores de la masa, que si va a firmar algún convenio tiene que garantizar reservas para su cumplimiento, y para ello, tiene que mostrarnos los estados financieros (151, 152 y 143 de la ley de concurso mercantil)
Que les parece esto¿? Esta es cara de la Guerra Pacífica, que nosotros como trabajadores necesitamos manejar al tiempo en que estamos. Ya basta de gritar sin nadie escucha nuestros reclamos. Está comprobado que debatir sin miedo y sustento hacen mejor la espera y con mejores resultados. La falta de información y el creer que lo que tenemos basta para abogar. Así, es más largo el camino, es pobre la información, el no saber cómo defendernos, entorpece para tener pruebas necesarias a las exigencias de ley y que podría ser más fácil.
Hacemos un llamado a nuestros sindicatos para que tomen en cuenta esta investigación y analicen la idea de un interventor para todos. Un despacho que esté alejado de intereses y que sea de renombre, que conozca el tema.
Esta es información de oro, es responsabilidad de cada uno difundirla, puesto que la no participación y esconder la información van a hacer que no volvamos a volar nunca. Uniéndonos todos los trabajadores de Mexicana de Aviación, harán el legado y la empresa, no se pierda para siempre, que quede impune el fraude, que los rateros con todos sus millones se no se rian de nosotros los pobres sin conocimiento de cómo resolver nuestra situación.
* Según el segundo párrafo del artículo 66 de la ley del concurso mercantil dice que la sentencia de concurso mercantil, no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.
* Que las pensiones son obligaciones laborales ordinarias, sobre todo si el pago de las mismas que se decretó con anterioridad al dictado de la sentencia de concurso mercantil.
* Que hay cosas que se le pueden pedir al comerciante o a su administrador.
* Hay otras que se le pueden pedir al conciliador Lic. Gerardo Badín.
* Comprobamos que el echo de hacer borlote e ir a ver al licenciado y hacer una reunión para que nos de un discurso y dejar que hable y hable con presentaciones, no son de provecho, porque nos dan la vuelta. Nadie en la junta pudo debatir incluyéndonos, por ser ignorantes en el tema y la verdad, sabemos que es una injusticia, que actuan de mala fe, no tenemos un argumento sustentable para comprobar sus fechorías y que nos tenemos que conformar con sus palabras: -"no hay dinero, no le podemos pagar"-.
* El artículo 59 de la misma ley, comenta que el síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentarlo al final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público, demandante y de los interventores por conducto del juez.
* Si el conciliador nos dice, que no hay dinero, entonces que nos informe por escrito, de manera sustentada, y para eso tiene que darnos los estados financieros individuales de Mexicana de Aviación. Aquellos del 2011 y 2012, porque solo así, puede soportar correctamente e informarnos que no hay dinero para pagar.
* Hay otra cosa, según el artículo 20 dice, cuando el comerciante presenta la demanda de concurso mercantil, debe presentar:
Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley, el problema es que ellos presentaron, por cuanto hace a 2008 y 2009, los estados financieros consolidados, en los que incluso mezclan los resultados de otras empresas que no están en concurso mercantil.
Los estados financieros consolidados tienen resultados conjuntos de: Compañía Mexicana de Aviación, Aerobías Caribe, Mexibail, Mexicana Inter, Aeropuertos y Terrenos, Aeromonterrey, Servicios Frecuenta, Mexicana MRO, Servicios, Gamma Servicios de Negocios, y Mexicana.
* Tenemos entendido que al presentarse la demanda, presentan estados financieros consolidados 2008 y 2009, y por cuanto hace al 2010 presentan estados financieros a junio de 2010 ya individuales.
* Al momento no tenemos certeza de la veracidad del contenido de los estados financieros de 2010, por el hecho de que los que le anteceden son consolidados, en los que no hay manera de identificar individualmente los resultados de cada empresa.
Con estos argumentos podemos voltar la tortilla al Lic. Badin, estos artículos de ley son el arma para poder debatir legalmente. Porque desde el momento que no pagan, somos acreedores.
El problema de fondo es, que realmente se requiere la figura del interventor y se dice que en materia de derecho, hay un principio: -"lo que hace el representante, lo puede hacer el representado"- y, esto es, las facultades que tenga el interventor, las deben tener, los acreedores dentro de las facultades específicas y que nos interesan. Lo anterior ya verificado en el artículo 64 de la Ley de Concursos Mercantiles en donde los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley.
Esto quiere decir, que de hecho, los acreedores deben tener esas facultades, si no, el interventor no podría ejercerlas: no puedemos otorgar un poder, que no tienemos.
Sin embargo, la ley es exigente y no le concede esa facultad a un acreedor en lo individual, sino que se lo concede a cuando menos, el 10% de acreedores reconocidos. Para que esas facultades se ejerzan por conducto del interventor, los elementos que les dimos antes, los artículos y los argumentos, son para que tengamos manera de cómo presionar al conciliador Badín. Incluso podemos decir, que si piensa ponernos como pensionados, como acreedores de la masa, que si va a firmar algún convenio tiene que garantizar reservas para su cumplimiento, y para ello, tiene que mostrarnos los estados financieros (151, 152 y 143 de la ley de concurso mercantil)
Que les parece esto¿? Esta es cara de la Guerra Pacífica, que nosotros como trabajadores necesitamos manejar al tiempo en que estamos. Ya basta de gritar sin nadie escucha nuestros reclamos. Está comprobado que debatir sin miedo y sustento hacen mejor la espera y con mejores resultados. La falta de información y el creer que lo que tenemos basta para abogar. Así, es más largo el camino, es pobre la información, el no saber cómo defendernos, entorpece para tener pruebas necesarias a las exigencias de ley y que podría ser más fácil.
Hacemos un llamado a nuestros sindicatos para que tomen en cuenta esta investigación y analicen la idea de un interventor para todos. Un despacho que esté alejado de intereses y que sea de renombre, que conozca el tema.
Esta es información de oro, es responsabilidad de cada uno difundirla, puesto que la no participación y esconder la información van a hacer que no volvamos a volar nunca. Uniéndonos todos los trabajadores de Mexicana de Aviación, harán el legado y la empresa, no se pierda para siempre, que quede impune el fraude, que los rateros con todos sus millones se no se rian de nosotros los pobres sin conocimiento de cómo resolver nuestra situación.