13 septiembre 2012

DEL CORREO DEL BLOG

***Modifican NOM sobre transporte aéreo***
13/09/2012, REFORMA.COM, Redacción

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requisitos que deben cum
plir los prestadores de servicio de transporte aéreo para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC). La dependencia precisó en el Diario Oficial que los cambios a la NOM-008-SCT3-2002 son para que los prestadores de servicio de transporte aéreo cubran los requisitos para obtener el AOC de acuerdo con la modalidad del servicio que presten o vayan a prestar, lo cual impactará de manera positiva al sector aéreo. Las modificaciones, que entrarán en vigor 60 días naturales a partir de hoy, están dirigidas a los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como los permisionarios del transporte aéreo privado comercial. En la NOM se agregaron apéndices respecto a especificaciones que deben cumplir los prestadores de servicios aéreos en sus diferentes modalidades, y se eliminaron incisos que tienen que ver con los procedimientos para la solicitud de obtención del AOC. En el caso de los permisionarios nacionales del servicio de transporte aéreo, en la modalidad de taxi aéreo que tengan su certificado de servicios aéreos vigente a la entrada en vigor de esta disposición, podrán elegir por la modalidad de servicios a terceros o servicios corporativos por medio de un escrito libre dirigido a la Autoridad Aeronáutica.