***Modifican NOM sobre transporte aéreo***
13/09/2012, REFORMA.COM, Redacción
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requisitos que deben cum
13/09/2012, REFORMA.COM, Redacción
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requisitos que deben cum
plir los
prestadores de servicio de transporte aéreo para obtener el Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOC). La dependencia precisó en el
Diario Oficial que los cambios a la NOM-008-SCT3-2002 son para que los
prestadores de servicio de transporte aéreo cubran los requisitos para
obtener el AOC de acuerdo con la modalidad del servicio que presten o
vayan a prestar, lo cual impactará de manera positiva al sector aéreo.
Las modificaciones, que entrarán en vigor 60 días naturales a partir de
hoy, están dirigidas a los concesionarios y permisionarios del servicio
público de transporte aéreo, así como los permisionarios del transporte
aéreo privado comercial. En la NOM se agregaron apéndices respecto a
especificaciones que deben cumplir los prestadores de servicios aéreos
en sus diferentes modalidades, y se eliminaron incisos que tienen que
ver con los procedimientos para la solicitud de obtención del AOC. En el
caso de los permisionarios nacionales del servicio de transporte aéreo,
en la modalidad de taxi aéreo que tengan su certificado de servicios
aéreos vigente a la entrada en vigor de esta disposición, podrán elegir
por la modalidad de servicios a terceros o servicios corporativos por
medio de un escrito libre dirigido a la Autoridad Aeronáutica.