LA SCT INFORMA SOBRE EL CONCURSO MERCANTIL DE MEXICANA DE AVIACIÓN
11/04/2012|
Comunicado_063-12.pdf
Con relación a la posible transferencia de acciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas interesado en capitalizar a Mexicana de Aviación (Med Atlántica), que ha sido difundida en diversos medios de comunicación, es relevante destacar que la Ley de Aviación Civil, en los artículos 6, 7 y 9, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) únicamente está facultada para vigilar y verificar a concesionarias y permisionarias de transporte aéreo, en términos de las leyes aplicables.
En ese sentido, la SCT no tiene facultades para regular a inversionistas o accionistas que no sean titulares de concesiones o permisos de transporte aéreo. Por esta misma razón, la Secretaría en su momento no intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K, por ser una transacción entre particulares no concesionarios.
Como se ha informado con anterioridad, los siguientes pasos en el concurso mercantil son: la suscripción del Convenio de Acreedores a cargo de el Conciliador Gerardo Badín Cherít, la aprobación de dicho convenio por el Juez Felipe Consuelo Soto y que el grupo de inversionistas interesado haga los pagos correspondientes en los términos del mismo convenio.
Asimismo, se informa que SCT en términos de las leyes aplicables ha atendido en su totalidad y a plenitud los requerimientos solicitados por el Juez Consuelo Soto, para que la empresa pueda reiniciar operaciones.
La SCT continúa manifestándose respetuosa de las decisiones del Juez en su carácter de rector del concurso mercantil. Asimismo, expresa su deseo de que el proceso de transferencia de acciones, así como la suscripción del convenio concursal culminen exitosamente a la brevedad
11/04/2012|
Comunicado_063-12.pdf
Con relación a la posible transferencia de acciones entre Tenedora K y el grupo de inversionistas interesado en capitalizar a Mexicana de Aviación (Med Atlántica), que ha sido difundida en diversos medios de comunicación, es relevante destacar que la Ley de Aviación Civil, en los artículos 6, 7 y 9, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) únicamente está facultada para vigilar y verificar a concesionarias y permisionarias de transporte aéreo, en términos de las leyes aplicables.
En ese sentido, la SCT no tiene facultades para regular a inversionistas o accionistas que no sean titulares de concesiones o permisos de transporte aéreo. Por esta misma razón, la Secretaría en su momento no intervino en la venta de acciones entre Nuevo Grupo Aeronáutico y Tenedora K, por ser una transacción entre particulares no concesionarios.
Como se ha informado con anterioridad, los siguientes pasos en el concurso mercantil son: la suscripción del Convenio de Acreedores a cargo de el Conciliador Gerardo Badín Cherít, la aprobación de dicho convenio por el Juez Felipe Consuelo Soto y que el grupo de inversionistas interesado haga los pagos correspondientes en los términos del mismo convenio.
Asimismo, se informa que SCT en términos de las leyes aplicables ha atendido en su totalidad y a plenitud los requerimientos solicitados por el Juez Consuelo Soto, para que la empresa pueda reiniciar operaciones.
La SCT continúa manifestándose respetuosa de las decisiones del Juez en su carácter de rector del concurso mercantil. Asimismo, expresa su deseo de que el proceso de transferencia de acciones, así como la suscripción del convenio concursal culminen exitosamente a la brevedad