01 junio 2011

DEL CORREO DEL BLOG

SOBRE LOS AVANCES EN LA TOMA DE NOTA
de Ximena Garmendia, el Martes, 31 de mayo de 2011 a las 13:20

 Compañeros:



El pasado viernes cité a la Comisión Electoral a las 12 del día, ese mismo día acudí a las 10 de la mañana al Registro de Asociaciones para preguntar si era necesario integrar en el expediente las cédulas de votación, con respecto a esta pregunta, la respuesta del Subdirector del Registo Lucio Lastra fue negativa, esto es, no quieren que les anexemos las cédulas ya que ellos - así me respondieron - no son el IFE y no van a contarlas, que únicamente les interesa lo que se haya plasmado en las actas.Derivado a que se alargó dicha reunión, una servidora no pudo estar a las 12 en punto en ASSA, sin embargo me comuniqué al sindicato, solicitando que la Comisión Electoral no se retirara de la sede, ya que el objetivo era que firmaran las actas.



Una vez que llegué al sindicato, me informaron que habían partido a la reunión que se tuvo a bien convocar a las 11 de la mañana con el conciliador, por la tarde sólo regresó una integrante de dicha comisión a quien le solicité pasara a firmar las actas, su repuesta fue - voy a comer y regreso -, no obstante la estuve esperando hasta las 7 de la noche, la compañera no regreso.El día de ayer me encuentro con un escrito realizado por parte de dicha comisión  quienes alegan que nunca se les citó para firmar las actas - lo cual dicho sea de paso, es falso - y que no las van a firmar si no vienen tal y como ellos creen que se dieron las votaciones.Bajo este entendido, es mi intención aclararles y recomendarles de paso, que lean bien los estatutos y que dice cada artículo, por lo mismo, les transcribiré cuales son mis atribuciones y cuales son las de la Comisión Electoral:



ARTÍCULO 76.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas:



I.- Substituir en las ausencias temporales que no excedan de tres meses, al Secretario de Relaciones o en las definitivas, mientras se elige al substituto, y en su caso, sucesivamente, al Secretario de Asuntos Técnicos, al Secretario del Interior, al Secretario de Conflictos, al Secretario del Trabajo o al Secretario General;



II.- Levantar las Actas de las Asambleas Generales así como de las reuniones del Comité Ejecutivo;



III.- Llevar por separado un libro de Asambleas Generales y uno de reuniones del Comité Ejecutivo, asentando en ellos, EXTRACTOS de las Actas que levante en cada asamblea o reunión, debiendo consignar textualmente, los acuerdos tomados en ellas, firmando al calce de cada extracto.



IV.- Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo a cada órgano de la Asociación, copia firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar a cada uno;V.- Las demás que establezca este estatuto, y que se desprenda de la naturaleza de su cargo.



Además en la Reforma Estatutaria se añadió:



VI.- Firmar las Actas de las asambleas generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo, para la posterior firma del Secretario General, mismas que autorizan dichos documentos.VII.- Firmar las listas de los miembros de la Asociación, que se encuentra suscrita por el Secretario del Interior, para la posterior firma del Secretario General, mismas que autorizan dichos documentos.



VIII.- Firmar modificaciones y las versiones integradas de estos estatutos que se aprueben en las asambleas generales, que se encuentra suscrita por el Secretario del Interior, para la posterior firma del Secretario General, mismas que autorizan dichos documentos.



Como pueden ver, esto es a lo que se refiere de mis obligaciones, en cuanto a la Comisión Electoral:



ARTICULO 107 BIS.- Comisión Electoral



I.- La Comisión Electoral se integrará por tres sobrecargos en pleno uso de sus derechos sindicales y es el órgano encargado de OBSERVAR el buen desarrollo del proceso electoral.



Son electos por mayoría ordinaris en una Asamblea General Extraordinaria, convocada con un tiempo mínimo de 15 días de anticipación al primero de octubre, con el único objetivo de seleccionarlos.



Duran en funciones del 1º al 11 de noviembre de cada años, pudiendo realizar labores de observación durante todo el proceso electoral.



II.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Electoral:

 a) Supervisar el proceso de votación y el escrutinio;

b) Firmar las actas del proceso electoral y los sellos de las urnas correspondientes; si se reserva este derecho, el proceso electoral tendrá absoluta validez;

c) Emitir opinión sobre las inconformidades que sean interpuestas contra el proceso;

d) Deberá informar en la siguiente Asamblea General Ordinaria sobre el desarrollo de las elecciones, dentro de Asuntos Generales;

e) Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Electoral contará con el apoyo y la colabotación que deberá brindarle el Comité Ejecutivo.



Ahora bien, el estatuto es muy claro que día deben de hacerse las observaciones:



ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VI.- Concluido el período de votación se procederá a levantar acta, declarando cerrada la votación y que ésta fue legal, en caso de protesta por parte de los representantes de los candidatos que hubieren intervenido en la elección, se harán constar en el acta y se resolverá sobre ellas de inmediato; las protestas serán resueltas por los miembros del Comité Ejecutivo, que tengan a su cargo el proceso electoral, oyendo a los representantes de los candidatos, y en caso de empate, se requerirá del Secretario General, para que emita su voto de calidad, bajo la responsabilidad de ellos y en presencia del miembro de la Comisión de Vigilancia, que se encuentre interviniendo en el proceso electoral;



Tan es así, que les transcribo textualmente el acta del cierre de votaciones del 14 de mayo de este año:



CONCLUSIONES



LOS VOTOS RECIBIDOS EL DÍA DE HOY POR LAS COMPAÑERAS DE LA EMPRESA TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V. DAN UN SUBTOTAL DE 49, LOS VOTOS RECIBIDOS POR LAS COMPAÑERAS DE AEROVÍAS CARIBE (MEXICANA CLICK) DAN UN SUBTOTAL DE 57, LOS VOTOS RECIBIDOS DE LOS COMPAÑEROS DE AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. DAN UN SUBTOTAL DE 824, LOS VOTOS RECIBIDOS DE LOS COMPAÑEROS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. DAN UN SUBTOTAL DE 896, LOS VOTOS RECIBIDOS DE LOS COMPAÑEROS DE LA EMPRESA SERVICIO MEXICANO DE VUELOS DE FLETAMENTO, S.A. DE C.V. DAN UN SUBTOTAL DE 19, CERRANDO LA VOTACIÓN CON LA CÉDULA 1849, SE DECLARA CERRADA LA VOTACIÓN Y QUE ESTA FUE LEGAL, POR LO QUE SE PROCEDE A SELLAR LAS URNAS, LAS VENTANAS Y PUERTAS DE ACCESO AL AUDITORIO, TODO ESTO DE CONFORMIDAD Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CON LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL OBSERVADORA SIENDO LAS QUINCE HORAS DEL DÍA 14 DE MAYO DE 2011.



Queda más que claro, que ese día era para hacer impugnaciones en contra del proceso y NADIE DIJO NADA, NI PIDIÓ QUE SE ASENTARA NADA, cuando las votaciones se declararon legales, tampoco la Comisión Electoral dijo nada.Por lo que desconozco cuales sean los motivos reales para que estas tres personas que integraron la Comisión Electoral se nieguen a firmar las actas y peor aún, afirmar que nunca se les citó para que firmaran las actas. Por otro lado las actas en cuestión ya se encuentran con la Secretaria General y estamos en espera de que las firme



Sin más por el momento

XIMENA GARMENDIA

--
LA DELEGACION
Tel. 54426815