“CONCIENCIA SINDICAL VI”
Para De Garay y Ramón Gallardo Barba.
Me encontré con esto en el blog y creo que es lo que se llama en el periodismo UNA PERLA…
El estatuto hay que leerlo completo por que si no lo haces, se sacan de contexto artículos que confunden a la gente.
Escriben: “los ESTATUTOS en su artículo 27 dice: “La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Asociación”; esto quiere decir que los acuerdos emanados de la misma no se los puede saltar el Comité Ejecutivo, por lo que salir a juntas particulares sobre algo que es rechazado va en contra de los ESTATUTOS…”
No quiere decir eso, quiere decir que hay acuerdos de tal magnitud que deben ser tomados por el órgano de mayor jerarquía, siempre y cuando estén contemplados dentro de sus atribuciones, las cuales están especificadas en el artículo 39, que dice (las negritas son mías):
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de la Asamblea General :
I.- Modificar o adicionar el presente Estatuto, sujetándose al procedimiento establecido en él;
II.- Fijar cuotas extraordinarias a los agremiados;
III.- Discutir y en su caso aprobar, los informes del Comité Ejecutivo; Comisiones y Tribunal de Honor y Justicia;
IV.- Discutir y en su caso aprobar, las cuentas que rinda la tesorería de la Asociación;
V.- Conocer y resolver los dictámenes que emita el Tribunal de Honor y Justicia cuando propongan;
a).- La destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo; de alguna de las Comisiones o del propio Tribunal;
b).- La aplicación a algún Agremiado de suspensión en derechos sindicales, por mas de treinta días;
c).- La expulsión de algún Agremiado;
VI.- Decretar los movimientos de huelga, cuando deben afectar en forma individual o conjunta a todas las empresas con las que tenga celebrado Contrato Colectivo de Trabajo;
VII.- Aprobar la afectación al fondo de resistencia, para las finalidades propias de éste;
VIII.- Conocer, y en su caso aceptar, las renuncias de los Miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones y Tribunal de Honor y Justicia;
IX.- Designar a los miembros del Comité Ejecutivo, Comisiones y Tribunal de Honor y Justicia, cuando falten los titulares por más de tres meses;
X.- Decretar la disolución de la Asociación;
XI.- Autorizar la enajenación o gravamen de alguno o algunos de los bienes que formen parte del patrimonio de la Asociación, en los términos establecidos por este Estatuto;
XII.- Las demás que establezcan este Estatuto o que se desprendan de su propia naturaleza, siempre y cuando no se encuentren encomendadas a algún otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos tomados el lunes 25 de mayo carecen de validez, toda vez que no son atribución de la asamblea tomar esos acuerdos, aunque esta sea el máximo órgano de gobierno. Una asamblea general no puede limitar o modificar las funciones y atribuciones del Secretario General ni de cualquier otro órgano de la asociación, solo se podrían modificar mediante una reforma estatutaria y el procedimiento para ello está perfectamente establecido en el estatuto. Tampoco puede decidir sobre un acuerdo que se encuentra dentro de las atribuciones de una Junta particular por empresa. ¡En esa Asamblea se encontraban votando en contra del convenio sobrecargos de Aeroméxico! Creo que eso se aclara todo lo demás. Y por cierto, si no sabemos lo que cuesta lo que se está votando es por que en esa asamblea no permitieron que se explicara a detalle el contenido y costos de ese convenio.
Me agradan estas discusiones pues nos permiten conocer, divulgar y entender el contenido de nuestro ESTATUTO. Es muy sano que surjan nuevos sobrecargos con interés en nuestro sindicato pero esto hay que hacerlo con ética y abiertos al conocimiento. Ya no estamos para el “si no estás conmigo, estás en mi contra”.
Iván Enríquez
04 de junio de 2009.