Incumplir con datos costará a aerolíneas
Azucena Vásquez
Cd. de México
(03 mayo 2017).- Si las aerolíneas que operan en el País no dan la información sobre sus operaciones podrán ser sancionadas con más de 377 mil pesos.Estas sanciones están consideradas en los cambios realizados a la Ley de Aviación Civil, los cuales fueron aprobados por diputados y senadores la semana pasada.
Las nuevas reglas obligan a los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo a entregar de forma mensual a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento, según el decreto.
Si las aerolíneas no cumplen con esta nueva obligación podrán aplicarse multas de 3 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) -entre 226 mil 470 pesos y 370 mil-, según la fracción XIV del artículo 87 de la nueva ley, que aún debe ser avalada por el Ejecutivo.
Estas medidas buscan "enderezar" la conducta de las aerolíneas, ya que este tipo de información antes se veía como mera estadística, pero ahora, al ser entregada de forma mensual o implicar una sanción, reflejará la forma en que operan las aerolíneas, consideró Alejandro Zendejas, abogado del sector aviación.
Dijo que la multa será aplicada por cada incumplimiento y previó que las empresas preferirán cumplir, porque en caso de que no entreguen la información solicitada varias veces la suma puede representar un monto considerable.
Añadió que esto permitirá conocer de forma más actualizada el uso de flota de cada aerolínea, así como la puntualidad de sus operaciones, que es la base de medida del uso de los slots (horarios de despegue y aterrizaje), entre otras cosas.
Adicionalmente, añadió que la información difundida ayudará a los usuarios a tomar mejores decisiones, pues tendrán más información sobre el comportamiento de las aerolíneas cada mes.
Entre los cambios a la ley, destaca que serán sancionadas con esos mismos montos, por incumplir con lo señalado en el artículo 49, que expone, entre otras cosas, que la empresa no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.
El decreto, aprobado sin modificaciones en el Senado, fue turnado al Ejecutivo para que haga comentarios, lo deseche o apruebe. Si ocurre lo último, el documento se publicará en el Diario Oficial y al siguiente día entrará en vigor, según el artículo 72 constitucional.
A partir de ese momento, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para hacer los ajustes necesarios conforme a las modificaciones a la ley mencionada.