Se tambalea Convenio Aéreo
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Negociada con pasión entreguista por parte de México la revisión del Convenio Bilateral Aéreo con Estados Unidos, la obsequiosidad inaudita colocó al Ejecutivo en línea para una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte, por invadir funciones del Legislativo.
Negociada con pasión entreguista por parte de México la revisión del Convenio Bilateral Aéreo con Estados Unidos, la obsequiosidad inaudita colocó al Ejecutivo en línea para una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte, por invadir funciones del Legislativo. Al margen de que el documento pudiera ser aprobado por la mayoría priista y sus satélites en el Senado, la opción quedará viva para algún o algunos partidos de oposición.
Hete aquí en el texto rubricado el 21 de noviembre de 2014 por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Departamento de Transportes de Estados Unidos se plantea una apertura sin restricciones que se extiende a la prestación de servicios intermodales a través de medios de transporte de carga, marítimo, fluvial y ferroviario.
La apertura, pues, se fue hasta la cocina en materia de carga, invadiendo la frontera del capítulo que se estaba negociando.
Textualmente, el inciso octavo de la cláusula ocho del capítulo Oportunidades Comerciales, permite a las aerolíneas y proveedores indirectos de transportes de carga de ambas partes emplear "sin restricciones" para la conexión del transporte aéreo internacional, "cualquier transporte de superficie para la carga".
Más aún: "Las aerolíneas podrán elegir o realizar su propia transportación de superficie o proporcionarla a través de arreglos con otros transportes terrestres o marítimos, incluyendo la operada por otras aerolíneas y proveedores indirectos de transporte de carga aérea".
La posibilidad, pues, le abre el transporte de superficie interior a terceros países, lo que se conoce como cabotaje. El problema es que al modificar las reglas de transporte terrestre dentro del territorio nacional la SCT está violando la jurisdicción del Legislativo.
Un Convenio Bilateral no puede imponer reglas o disposiciones que rebasen el ámbito de la ley.
De acuerdo al artículo 89 de la Constitución el Ejecutivo no tiene facultades para imponer, derogar, enmendar o sustituir las disposiciones reservadas al Poder Legislativo.
Naturalmente, la inaudita prebenda al país del norte se negoció al margen en la regla de oro de la reciprocidad. Lo que Estados Unidos puede hacer aquí, México no lo puede hacer allá.
Y, naturalmente, la posibilidad no se debatió al menos con los sectores afectados, es decir la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga y las empresas de mensajería y paquetería nacionales.
Y si le seguimos, se dejó en el aire con qué tipo de permiso o autorizaciones se operaría, dado que existe el transporte particular, privado y mercantil, en cuyo caso se opera con autorización tanto de la Federación como de entidades federativas y municipios.
El texto original del Convenio Bilateral Aéreo hablaba de que el transporte terrestre sólo podría ser proporcionado previo acuerdo firmado con operadores de servicios intermodales autorizados de conformidad con las leyes de cada país.
La primera parte de la negociación, dos de las cuatro reuniones, las encabezó por parte de México el exdirector general de Aeronáutica Civil, Alexandro Argudín Le Roy, cuya inexperiencia le dio pauta a la contraparte para ganar terreno.
La paradoja del caso es que el gobierno señaló en su momento que había tenido cuidado de que los derechos otorgados a empresas de capital estadounidense en el Convenio se apegaran a la legislación nacional.
Así se plasmó en el Memorándum de Consultas de ambos gobiernos. ¿Dejará pasar el gol el Senado?