El anuncio que el Gobierno Federal ha formulado a través de la Secretaría del Trabajo, en el sentido de estar iniciando acciones legales orientadas a recuperar la marca “Mexicana”, otrora propiedad de la famosa aerolínea, podría poner un dedo en un renglón lleno de situaciones irregulares y prácticas cuestionables.
Como se recordará, meses antes de llegar al punto de la suspensión de operaciones, la marca “Mexicana”, propiedad de la aerolínea, fue cedida a Tenedora K sin que “nadie” reparase en la gravedad del movimiento. A través de esta transmisión de derechos, la aerolínea puso uno de sus más valiosos activos fuera del patrimonio de la compañía, impidiendo que fuese incluida como parte del patrimonio que debe responder, en la quiebra, de los adeudos a los empleados, impuestos y a acreedores diversos.
Este tipo de transacciones son francamente comunes en nuestro sistema. La decisión de trasladar el registro de las marcas importantes de una empresa hacia una entidad diversa de la que hace negocios, tiene como propósito inicial el resguardo patrimonial de la marca; y en segunda instancia, el armado de estructuras fiscalmente bondadosas. De hecho, muchas veces la “nueva dueña” de la marca es una empresa extranjera creada específicamente para ese propósito, la cual recibe pagos posteriores de regalías por licenciar el uso de la marca a su antiguo propietario.
El caso de Mexicana, por el momento en que la transferencia se consuma, no puede sino acarrear suposiciones de simulación y fraude. Bajo esas premisas la intención del Gobierno federal de reintegrar la marca a los bienes de la empresa quebrada está justificada y debería resultar procedente. Desde el punto de vista jurídico, la exigencia básica para dotar de veracidad legal a este tipo de transacciones, descansa en la obligación de que los valores económicos manifestados como contraprestación por los derechos de los registros de la marca sean reales, esto es, la marca no se puede transferir de manera gratuita. En caso de que la operación se hubiese celebrado manifestando un valor menor al que la marca tenía en ese momento, las partes estarían violando la ley y la operación es atacable por incurrir en vicios de origen en sus bases de formación.
En caso de que se confirme que, en efecto, la operación hubiese sido fraudulenta, la primera pregunta es por qué han tenido que transcurrir cuatro años para que finalmente el tema surja, cuando estaba a la vista de todos y se habían realizado señalamientos puntuales sobre estos hechos. El segundo gran tema, en caso de concretarse que la transacción es nula y la marca es reintegrada al patrimonio de Mexicana de Aviación, será necesario ponderar el efecto que el precedente tendría en las muchas operaciones inscritas ante el IMPI que han sido celebradas sobre bases equivalentes.
A pesar de los daños sufridos en su prestigio, la marca “Mexicana” sigue siendo uno de los íconos de la aviación de nuestro país, y muchos deben ser los interesados en poseerla y restaurar su valor y peso específico; si la empresa que fue su depositaria se perdió, al menos la marca podría sobrevivir a sus detractores.
Correo: mjalife@jcip.mx
Como se recordará, meses antes de llegar al punto de la suspensión de operaciones, la marca “Mexicana”, propiedad de la aerolínea, fue cedida a Tenedora K sin que “nadie” reparase en la gravedad del movimiento. A través de esta transmisión de derechos, la aerolínea puso uno de sus más valiosos activos fuera del patrimonio de la compañía, impidiendo que fuese incluida como parte del patrimonio que debe responder, en la quiebra, de los adeudos a los empleados, impuestos y a acreedores diversos.
Este tipo de transacciones son francamente comunes en nuestro sistema. La decisión de trasladar el registro de las marcas importantes de una empresa hacia una entidad diversa de la que hace negocios, tiene como propósito inicial el resguardo patrimonial de la marca; y en segunda instancia, el armado de estructuras fiscalmente bondadosas. De hecho, muchas veces la “nueva dueña” de la marca es una empresa extranjera creada específicamente para ese propósito, la cual recibe pagos posteriores de regalías por licenciar el uso de la marca a su antiguo propietario.
El caso de Mexicana, por el momento en que la transferencia se consuma, no puede sino acarrear suposiciones de simulación y fraude. Bajo esas premisas la intención del Gobierno federal de reintegrar la marca a los bienes de la empresa quebrada está justificada y debería resultar procedente. Desde el punto de vista jurídico, la exigencia básica para dotar de veracidad legal a este tipo de transacciones, descansa en la obligación de que los valores económicos manifestados como contraprestación por los derechos de los registros de la marca sean reales, esto es, la marca no se puede transferir de manera gratuita. En caso de que la operación se hubiese celebrado manifestando un valor menor al que la marca tenía en ese momento, las partes estarían violando la ley y la operación es atacable por incurrir en vicios de origen en sus bases de formación.
En caso de que se confirme que, en efecto, la operación hubiese sido fraudulenta, la primera pregunta es por qué han tenido que transcurrir cuatro años para que finalmente el tema surja, cuando estaba a la vista de todos y se habían realizado señalamientos puntuales sobre estos hechos. El segundo gran tema, en caso de concretarse que la transacción es nula y la marca es reintegrada al patrimonio de Mexicana de Aviación, será necesario ponderar el efecto que el precedente tendría en las muchas operaciones inscritas ante el IMPI que han sido celebradas sobre bases equivalentes.
A pesar de los daños sufridos en su prestigio, la marca “Mexicana” sigue siendo uno de los íconos de la aviación de nuestro país, y muchos deben ser los interesados en poseerla y restaurar su valor y peso específico; si la empresa que fue su depositaria se perdió, al menos la marca podría sobrevivir a sus detractores.
Correo: mjalife@jcip.mx