13 mayo 2013

DEL CORREO DEL BLOG

Sr. Ricardo del Valle
A. S. S. A.
Presente

Me dirijo a su gentil atención para comentarle algunos aspectos
incluidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas:

una sociedad de este tipo se crea con una asamblea general de cooperativistas,
se integra por personas físicas,
prevalecen principios de ayuda mutua,
se basa en principios de solidaridad,
se maneja capital variable,

Envié con anterioridad un comentario;
quedo en espera de una amable respuesta.

Atte.,

Adolfo del Castillo Martínez