12 abril 2013

DEL CORREO DEL BLOG

Continúa ‘caso Mexicana’, ilegal suspensión de su quiebra
Por resolución de un tribunal federal se declaró “ilegal” la suspensión que ordenó de manera indefinida el procedimiento de quiebra de la empresa Mexicana de Aviación

Fuente: Agencias

viernes, 12 de abril del 2013
El Financiero
MÉXICO, D.F. De acuerdo con el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no existe en la Ley de Concursos Mercantiles alguna reglamentación que faculte a la autoridad judicial para ordenar una decisión como la que emitió hace más de un año Felipe Consuelo Soto, extitular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil, y por la que tuvo que ser removido de su responsabilidad y reubicado en otro tribunal.
De acuerdo con el cómputo original, la quiebra de Mexicana de Aviación debió de haberse formalizado a finales de septiembre del 2011, pero Consuelo Soto amplió el término y en febrero del 2012 resolvió suspender indefinidamente el procedimiento.
Transcurridos seis meses de esa decisión, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó remover al juez a otro tribunal por existir fuertes críticas y señalamientos en su contra por el tratamiento a este caso.
En su lugar fue designada Edith Encarnación Alarcón, quien en los próximos días deberá cumplir con lo ordenado por el tribunal colegiado para establecer un nuevo plazo en el procedimiento de quiebra de Mexicana de Aviación.
En consecuencia, se espera que en los próximos días se reactive el cómputo del procedimiento de quiebra que enfrenta la aerolínea y con ello se estará en condiciones de saber qué ocurrirá con la empresa.
Motivos
La sentencia del tribunal colegiado contenida en el recurso de revisión 428/2012 promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) critica de manera destacada los errores en que incurrió el juez Consuelo Soto al autorizar la suspensión del procedimiento de quiebra de Mexicana.
“De ahí la ilegalidad de que el juez haya ordenado la suspensión del procedimiento primero a fecha determinada y mantenida esa suspensión con un acuerdo que la ordenó por tiempo indefinido, con desconocimiento total al texto limitativo del artículo 145 ya analizado