12 abril 2013

DEL CORREO DEL BLOG

Fallo revive fantasma 
de quiebra de Mexicana

Credito:
Rubén Torres y Pilar Martínez / El Economista
Foto EE: Hugo Salazar
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Distrito Federal descalificó las actuaciones que aplicó el juez Felipe Consuelo Soto de suspender el juicio de amparo del 2012 para declarar la quiebra de Mexicana de Aviación, y ordenó la revisión del amparo 428/2013 otorgado a Aeropuerto y Servicios Auxiliares.
En el recurso de revisión del Poder Judicial de la Federación, los magistrados ordenaron una nueva revisión del amparo mercantil 516/2010-B, de acuerdo con lo fundado en los artículos 83, fracción II, inciso a), 85 Fracción I, 90 y 91 de la Ley de Amparo.
La resolución, de la que tiene copia El Economista y que consta de 107 fojas, expone en resumen que fue ilegal la suspensión del procedimiento, porque dificulta el acceso, trámite y culminación del procedimiento concursal y obstaculiza sin tener facultades para hacerlo al impartidor de justicia anterior.
Los tecnicismos son muy largos y en lo que se denomina “economía procesal’’, los tres magistrados del Tribunal Colegiado resolvieron que “se revoca la sentencia recurrida’’ y por tanto se protege “el acto reclamado que proviene del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil de la ciudad de México, para efectos’’ en la parte final del fallo.
El sustento de los magistrados es que los jueces, como rectores del procedimiento concursal, deben privilegiar el procedimiento y eliminar los “tecnicismos y formalidades rigoristas’’ que impidan su continuación, y por ende, el acceso a una justicia pronta y expedita, respetando los plazos que la ley fija”, salvo en casos de fuerza mayor o fortuitos.
Textualmente: los magistrados sostienen en su resolución: “La ilegalidad en que un Juez haya incurrido al ordenar la suspensión del procedimiento primero, a la fecha determinada y mantenida esa suspensión con un acuerdo que por tiempo indefinido y desconocimiento total al texto limitativo del artículo 145 entraña la violación a la garantía de legalidad y fundamentación y motivación que consagran los artículos 14 y 16 de la Carta Magna’’.
La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) informó que este viernes se reunirán las tres organizaciones sindicales: pilotos, sobrecargos y trabajadores de tierra, para tocar el tema del plazo del concurso mercantil, pues hasta el momento “en el juzgado no tienen conocimiento sobre el particular”.
Ante la inquietud de los pilotos, ASPA en un comunicado pide tomar con reserva la información que se publicó en la lista de acuerdos, ya que “es mentira que el alargamiento del concurso mercantil vaya a ser en detrimento de los trabajadores. Llevamos 32 meses y no ha sido declarada la quiebra”.