Se acaba tiempo indefinido para Mexicana de Aviación
Por:
Pilar Juárez
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En una resolución que se publicó el pasado 22 de marzo, el Tribunal considera que:
es ilegal la suspensión del procedimiento porque dificulta el acceso, trámite y culminación del procedimiento concursal, y lo obstaculiza sin tener facultades para hacerlo.Según el documento, los jueces como rectores del procedimiento concursal deben privilegiar su continuación y eliminar los tecnicismos y formalidades rigoristas que la impidan y, por ende, el acceso a una justicia pronta y expedita, respetando cabalmente los plazos máximos que la ley fija.
Por ello exponen que suspender el procedimiento de concurso mercantil no puede depender de la voluntad o ejercicio discrecional del juez, se refiere en la resolución.
Es claro que el juez no puede con una sola afirmación subjetiva, por carecer de argumentación alguna, dejar de aplicar los plazos odesconocer el texto claro de una norma.
En el documento de 107 hojas al que tuvo acceso T21, se destaca que será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto Federal de Concursos Mercantiles la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en la ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por ello reiteran que suspender el procedimiento de concurso mercantil no puede depender de la voluntad o ejercicio discrecional del juez
Que el juez sea el órgano central y rector del proceso no significa que tenga facultades para dejar de cumplir con los plazos fijados por el legislador para el cumplimiento de sus obligaciones, sino que tiene facultades y obligaciones que tienden a dar cabal cumplimiento a la Ley de Concursos Mercantiles.Para cumplir con los tiempos establecidos en México, la etapa de conciliación tiene un plazo de seis meses contados a partir de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil (artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles).
El anterior plazo puede ser prorrogado por tres meses por el conciliador o por los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos.
Además, el comerciante y el 90% de los acreedores podrán solicitar una segunda prórroga de otros tres meses, pero en ningún caso la etapa de conciliación puede durar más de un año.