29 septiembre 2010

DEL CORREO DEL BLOG

INFORMACION IMPORTANTE PARA LOS COMPAÑEROS JUBILADOS. ESCRITA POR PEPE RIVAS.
El miércoles, 29 de septiembre de 2010 a las 11:52

 DE JOSE RIVAS.- ATENCION COMPAÑEROS JUBILADOS LEAN ESTA INFORMACION DE SUMA IMPORTANCIA



Espero que esta info te sea util, mi mejor consejo es que se asesoren con un buen abogado laboralista, pero por favor no vayan a demandar la liquidación eso si sería un suicidio, porque én ese supuesto no podrian pedir que mientras se resuelve el juicio les paguen suspensiones ni que se garantice por parte de la empresa el pago de la pensión,y tendrian que esperar hasta que se resolviera en ultima instancia de tres a cinco años el juicio.



 los fundamentos legales de todo lo que te estoy indicando, lo que si te puedo decir es que de ninguna manera deben demandar la liquidación, porque ello implica que Ustedes estan renunciando al pago de sus pensiones.





El hecho de que se esten celebrando nuevos contratos de trabajo no afecta los derechos que untedes ya adquirieron (la jubilación) al amparo del anterior contrato colectivo de trabajo. Derechos que no solo son preferentes sino irrenunciables,por lo que aún en el supuesto de que su representante sindical  firmara algun documento en el que se señalara que los sobrecargos jubilados renuncian al pago de su pensión, ello no significa nada, ya que el derecho al pago de la pensión (es decir el derecho a la seguridad social) es irrenunciable y cualquier pacto en contrario es nulo.



En al caso de que la empresa  liquide los créditos de los trabajadores son preferentes a los de cualquier otro acreedor, por lo que es falso que ustedes puedan o deban concurrir con los demas acreedores, y los créditos de los trabajadores jubilados son prefrentes a los de los trabajadores activos, en estos casos ... ...no para pagarles su liquidación sino para constituir un fondo o fideicomiso para que se continuen pagando las pensiones.

Aun en el caso de que la empresa interponga demanda en contra de la providencia precautoria que obligue a la empresa a seguir pagando las pensiones en lo que se resuelve el juicio, hay jurisprudencia firme (obligatoria para toso el poder judicial) de que no procede la suspensión, por lo que necesariamente les deben continuar pagando la pensión en lo que se resuelve el juicio.





NO deben de ninguna maneraa ceptar liquidación o demandar la liquidacion porque ello implica renunciar a sus derechos como jubilados, en todo caso en el momento en que la empresa no les pague la pensión jubilatoria lo que tienen que hacer es demandar el pago de la pensión (no de la liquidación), y solcitar a la Junta que como medida cautelar se continúe pagando la pensión



en lo que se resuelve el juicio, toda vez que se considera que la pensión en lo minimo indispensable que tiene una persona para vivir, y  considerando que la empresa esta en concurso  mercantil y suspensión de pagos se constituya un fondo de garantía para el pago de las pensiones.



COMPAÑEROS JUBILADOS TENEMOS QUE ESTAR MUY BIEN ASESORADOS YA QUE LO DE NOSOTROS ES UN PROYECTO DE VIDA Y NO TOMAR UNA SOLUCION APRIORI