Va el primer revés a la ley del ISSSTE: la SCJN determina que es inconstitucional que le quiten la pensión por viudez a los trabajadores:
Inconstitucional, retirar pensión por viudez a trabajores: SCJN
Jesús Aranda
El máximo tribunal resolvió que el Artículo 51, fracción II, inciso C de la nueva Ley del ISSSTE violaba las garantías de los beneficiarios del trabajador fallecido.
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del ISSSTE es inconstitucional al restringir el derecho de la esposa de la concubina, esposo o concubino a recibir la pensión por viudez, aún y cuando desempeñe un empleo remunerado
La Primera Sala del tribunal resolvió que es inconstitucional el Artículo 51, fracción II, inciso C de la nueva Ley del ISSSTE, por negar la pensión a concubinos de un trabajador fallecido que desempeñen un cargo remunerado, aunque ello implique su incorporación al régimen obligatorio de la misma legislación.
Dicho artículo establece que el desempeño de un trabajo remunerado que conlleve la incorporación a tal régimen es incompatible con la pensión por viudez, y el pago de ésta debe suspenderse de inmediato.
Sin embargo, para los magistrados, tal circunstancia “pone de relieve la restricción del goce de la garantía social, consistente en que los beneficiarios de un trabajador muerto tienen derecho a recibir diversas pensiones”.
Puntualizaron que una de las prestaciones es la que se tiene derecho por viudez, y eso no obsta para seguir desempeñando un empleo remunerado al servicio del Estado, aun cuando esto implique su inscripción al régimen de pensiones, pues sólo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador fallecido.
En la resolución emitida, la Primera Sala estableció que el derecho de la viuda a desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad dentro del régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE no es antagónico ni excluyente con el derecho a recibir una pensión.
En ese sentido, se recalcó que el origen de la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador, por lo que es una prestación a favor de la esposa o concubina y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva.
(con información de Notimex)