Nuevo requisito para que menores de edad viajen fuera del país: Segob
Las empresas de transporte marítimo y
terrestre que trasladen fuera del país a niñas, niños y adolescentes
mexicanos o personas bajo tutela jurídica estarán obligadas a verificar
que éstos presenten el formato migratorio de autorización de salida del
territorio nacional.
Las empresas de transporte marítimo y terrestre que trasladen
fuera del país a niñas, niños y adolescentes mexicanos o personas bajo
tutela jurídica estarán obligadas a verificar que éstos presenten el
formato migratorio de autorización de salida del territorio nacional.
Así lo establece un acuerdo de la Secretaría de Gobernación por el
que se reforma el artículo Primero; se adiciona un artículo Décimo Bis y
los anexos 20 y 21 de la Circular referente a los documentos
migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del
Instituto Nacional de Migración (INM).
Aquellas empresas que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes
para salir del país, sin dicho documento serán acreedoras a una multa de
mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, detalla el documento publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos
públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días multa.
En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco
años y de 180 a 360 días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de
que se trate, se aumentará hasta en una mitad más. Además se impondrán
de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa al
que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
Dicha Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y
los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de
estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del
formato estadístico para mexicanos, de los formatos de solicitud de
trámite migratorio.
Asimismo, del formato mediante el cual las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas
bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autoricen su
salida del país cuando viajen solos o acompañados por un tercero mayor
de edad distinto a ellos.
El formato expedido por el instituto que se da a conocer mediante los
anexos 20 y 21, es el documento mediante el cual las personas que
ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o
personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil,
autorizan su salida del país cuando viajen solos o acompañados de un
tercero mayor de edad distinto a ellos.
Será aplicable tanto para niñas, niños y adolescentes o personas bajo
tutela jurídica en términos de la legislación civil, de nacionalidad
mexicana como extranjeros que cuenten con la condición de estancia de
residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante
en el territorio nacional.
El presente formato podrá aplicarse cuando no se exhiba el documento
de autorización de salida del país otorgado ante fedatario público o por
autoridad facultada para ello.
En el anexo 20 se presenta el formato de autorización de salida de
territorio nacional de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela
jurídica, mientras que en el reverso del mismo se adicionan algunos
artículos a las disposiciones aplicables del Reglamento de la Ley de
Migración.
A su vez, en el anexo 21 se da a conocer el instructivo de
autorización de salida del país de niñas, niños, adolescentes o personas
bajo tutela jurídica.
El presente acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.