SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES
AFILIADO A LA FEDERACION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
MIEMBRO DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE AVIACION
REG. STPS No. 1369
5 DE FEBRERO No. 684. COL. ALAMOS C.P. 03400 MEXICO, D.F.
BOLETÍN DE PRENSA 10/octubre/2012.
BANCOMEXT otorgó a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN un crédito que no podía conceder, pues la
Compañía estaba calificada con letra “D”, es decir, con calificación
más baja en cuanto a la calidad crediticia con UN RIESGO DE CRÉDITO
SIMILAR AL DE UN INSTRUMENTO EN NO PAGO, según consta en la hoja de
Escalas de calificación SIIS y SIEFORES de HR RAITING DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
En
el Informe Número II.6.4.1.4. de la Auditoría Superior de la Federación
consta que para garantizar el pago del crédito que BANCOMEXT otorgó a
COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. fue suscrito junto con el
Contrato de Fideicomiso de Contragarantía para el financiamiento
empresarial Número 8013-9 de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito Institución de banca de Desarrollo, en el que NAFIN se
comprometía a pagar a BANCOMEXT el crédito completo de MEXICANA en caso
de que ésta incurriera en impago.
a)
El 22 de septiembre de 2010, BANCOMEXT solicitó al Fideicomiso de
Contragarantía para el financiamiento empresarial Número 8013-9 de
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito Institución de banca
de Desarrollo, EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO DE MEXICANA, que fue cubierto
por ese Fideicomiso el 28 de septiembre.
b).-
Habiendo ya cobrado ese crédito, Y ESTANDO PROHIBIDO POR EL JUEZ DEL
CONCURSO MERCANTIL EJECUTAR CUALQUIER GARANTÍA, BANCOMEXT, EJECUTÓ LA
GARANTÍA DE SU CRÉDITO, YA PAGADO,
CONSISTENTE EN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE MEXICANA EN LA
REPUBLICA, AL PAGO TOTAL DEL ADEUDO QUE HA HABÍA SIDO PAGADO, Y RECLAMÓ
ADEMÁS LA EJECUCIÓN DE LAS OTRAS GARANTÍAS: LA PROPIEDAD DE 9 AVIONES ,
MOTORES Y UN TERRENO.
Con esa actuación BANCOMEXT perseguía únicamente dejar a MEXICANA sin flujo y sin aeronaves para que NO PUDIERA VOLAR.
Los
datos antes señalados, dan cuenta de que, las actuaciones de BANCOMEXT
ante el C. Juez Undécimo de Distrito del Distrito Federal en materia
Administrativa, para la recuperación del crédito vía ejercicio de las
garantías del Contrato de Apertura de Crédito, POR CUENTA PROPIA,
perseguían un doble cobro o tenían la intención simplemente de IMPEDIR A
COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., el vuelo.
La
disposición del Fideicomiso de Garantía, constituye ya un LUCRO
INDEBIDO, pues el crédito estaba garantizado con sus intereses y la
disposición adicional de las garantías en fideicomiso, constituye ya un
lucro indebido que el banco ha perseguido judicialmente según consta en
las actuaciones relativas del Procedimiento de Concurso mercantil Número
432/2010 del Juzgado Undécimo de Distrito del Distrito Federal y un
lucro indebido, que, mediante una conducta de falsedad, al no manifestar
que le había sido pagado el crédito ni acreditarse como causahabiente
del pagador, ni probar la legitimación de su causante para contar con
las mismas garantías, PROVOCO LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA DE LA COMPAÑÍA
respecto del crédito preferente que tienen sus trabajadores.
EL
SNTTTASS, pedirá el desafuero de HÉCTOR RANGEL DOMEÑE, por la comisión
de los ilícitos mencionados. NO HABRÁ TREGUA, porque decenas de miles de
trabajadores han visto deshechas sus vidas por actos como esos.
Martin Tovar Tapia
Secretario de Prensa y Propaganda