18 abril 2012

DEL CORREO DEL BLOG

Èste es el acuerdo aprobado ayer por el senado para obligar a Gastòn Azcàrraga, que pàgue todos los impuestos que adeuda... y no el nuevo inversionista.....

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 Martes, 17 de Abril de 2012
 Segundo Periodo Ordinario
 No. Gaceta: 378
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 Proposiciones

 De los Senadores Fernando Castro Trenti, María de los Ángeles Moreno, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Alfonso Sánchez Anaya y Ramiro Hernández García, la que contiene punto de acuerdo para que el Sistema de Administración Tributaria cobre los montos de los impuestos sobre la renta y del valor agregado adeudados por los ex propietarios de Mexicana de Aviación, S.A. de C.V..
 CONSIDERADO DE URGENTE RESOLUCIÓN, FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA
 Documento Aprobado





 Sen. Fernando Jorge
 Castro Trenti



 Sen. María de los Ángeles
 Moreno Uriegas



 Sen. Yeidckol
 Polevnsky Gurwitz



 Sen. Alfonso Abraham
 Sánchez Anaya



 Sen. Ramiro
 Hernández García



 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COBRE LOS MONTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DEL VALOR AGREGADO ADEUDADOS POR LOS EX PROPIETARIOS DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., SALVAGUARDANDO EL INTERÉS DE LA NACIÓN; Y, EN SU CASO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJERCITE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACIÓN FORMULE LA(S) DENUNCIA(S) Y/O QUERELLAS CORRESPONDIENTE(S) ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; Y QUE LAS AUTORIDADES FEDERALES DEN LAS FACILIDADES NECESARIAS A INVERSIONISTAS INTERESADOS EN LA ADQUISICIÓN DE MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
 Los senadores MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS, FERNANDO CASTRO TRENTI, YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, Y ALFONSO SÁNCHEZ ANAYA, integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX; 108; 109; 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes:

 C O N S I D E R A C I O N E S:

 La compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., mediante escrito presentado en fecha dos de agosto de 2010 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal solicitó la declaración de concurso mercantil, que fue aceptada el día 7 de septiembre al declararse procedente dicha solicitud dado que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles [1], incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
 El día 13 de diciembre de 2010 [2] se emitió sentencia en el concurso mercantil de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., respecto del reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En las fojas 309 y 310 de la resolución se reconoció como acreedor al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los montos de ISR salarios, ISR retenido, e Impuesto al Valor Agregado (IVA), por una cantidad superior a los 420 millones de pesos. Sin embargo, al considerar adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se superan los 579.5 millones de pesos.

 Valor en UDIS de los adeudos de Mexicana

 de Aviación, S.A. de C. V. al 13 de dic. de 2010 y monto total actual

 Acreedor
 Cuantía en

 UDIs
 Equivalente actual de la UDI en pesos [3](*)

 SAT (ISR Salarios)
 88,801,848.09
 422,822,629.10

 SAT ((ISR retenido)
 52,202.55
 248,558.11

 SAT (IVA retenido)
 73,899.01
 351,864.00

 Total
 88,927,949.65
 423,423,051.21

 IMSS
 32,792,027.69
 156,136,518.10

 Gran total
 121,719,977.34
 579,559,569.3


 (*) Columna obtenida al multiplicar el valor actual en pesos de la UDI por la cuantía en UDIs. Lo anterior, ajeno e independiente que desde la óptica contributiva deban precisarse las actualizaciones bajo lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación.
 Tales cantidades, que en términos de los artículos 113 [4] de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V., retuvo a sus trabajadores al momento de pagarles sus salarios y cargó al precio de sus servicios, nunca se entregaron al fisco [5], violentando no solo dicha normatividad sino también la Ley de Concursos Mercantiles en sus artículos 66 y 69, que establecen que las empresas bajo estas condiciones no pueden interrumpir sus obligaciones laborales ni el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social.
 A fin de tener una mejor comprensión de la magnitud del problema que representa el proceso de concurso mercantil de “Mexicana de Aviación”, y al margen de la sustancial apropiación privada de impuestos retenidos, su salida del mercado ha implicado en los últimos 16 meses la subutilización de la infraestructura aeronáutica nacional; la pérdida de 8,687 empleos directos altamente calificados y la afectación a mas de 200,000 indirectos; pérdida de soberanía al ser ocupado el espacio aéreo mexicano por aerolíneas extranjeras; tarifas altas con el consecuente impacto en la economía familiar; y reducción de opciones de conectividad.
 Cabe aclarar, además, que aunado a los impactos descritos en el párrafo precedente, la Agencia Federal Aeronáutica (FAA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, bajó la calificación de la aviación civil mexicana del grado uno al grado dos, lo que implicó, en la practica, que las aerolíneas mexicanas vieran restringido su expansión y acceso al espacio aéreo norteamericano, con la consecuente pérdida de mercado y competitividad [6].
 La Asociación de Pilotos y Aviadores de México (ASPA); el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS); y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), son señalados como directamente responsables de la quiebra de “Mexicana de Aviación”; no obstante, las evidencias y pruebas documentales, así como las denuncias presentadas ante la Procuraduría General de la República por los sindicatos en contra de los administradores y principales accionistas de la compañía, muestran una realidad distinta. En efecto, ASPA presentó sendos escritos de denuncia ante dicha dependencia, aperturándose las averiguaciones previas números UEIDFF/FISM06/244/2011 referente a la omisión por impuesto sobre la renta y la indagatoria UEIDFF/FISM04/243/2011, relativo a la omisión por impuesto al valor agregado.
 Los trabajadores no pueden ser responsables de las decisiones tomadas por los propietarios y administradores, son víctimas y no victimarios. Los accionistas y administradores de “Mexicana de Aviación”, a decir de peritos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tomaron decisiones que incidieron de manera directa y determinante para inducir a la empresa al proceso de concurso mercantil.
 “Mexicana de Aviación”, es una empresa estratégica para el país, por lo que se requiere impulsar su capitalización reestructurando sus pasivos con nuevas inversiones; sin embargo, inversionistas interesados encuentran obstáculos difíciles de salvar, a saber, que en el precio a pagar se les exige cubrir impuestos que los propietarios y administradores anteriores cobraron, pero que nunca entregaron al fisco. Esto, entre otros aspectos, ha impedido una y otra vez que la empresa remonte el vuelo. Al parecer, el Gobierno Federal encubre a los responsables del quebranto de “Mexicana de Aviación”, y parece interesado en su quiebra definitiva. El SAT no puede ser omiso en el cumplimiento de sus funciones, tiene la obligación de cobrar los impuestos adeudados que aligeren el precio de venta a cubrir por los inversionistas postulantes.
 Por su parte, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria ejercitaron facultades de comprobación únicamente del mes de mayo del 2010 respecto del impuesto sobre la renta retenidos por concepto de los salarios de los trabajadores determinando un monto de $53’762,443.35 (Cincuenta y tres millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 35/100 M.M.), situación que originó que la Procuraduría Fiscal de la Federación formulara la querella correspondiente en contra de los directivos que estimó la autoridad.
 Es importante señalar que no se han determinado ni revisado por las autoridades fiscales federales el cumplimiento de las obligaciones materiales de Mexicana de Aviación por el ejercicio fiscal 2010 completo de las contribuciones: impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única bajo el carácter de sujeto directo ni como retenedor, con exclusión del mes de mayo en este último supuesto; así como tampoco respecto del impuesto sobre la renta y demás impuestos especiales y propios de la actividad aérea de transportes.
 Finalmente, es relevante subrayar que con motivo de tales denuncias y/o querellas que se han presentado, no se ha iniciado proceso penal alguno en contra de todos los involucrados principales como lo es el propio señor Gastón Azcárraga Andrade.
 Cabe precisar que, ante la eventualidad de ser aceptada alguna postura de compra, el proceso de concurso mercantil a que se encuentra sujeta la compañía será detenido, y los trabajadores estarán en posibilidades de recuperar su fuente de empleo.
 Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente:
 PUNTO DE ACUERDO

 PRIMERO.- Se exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que proceda a iniciar las facultades de comprobación respecto de todas las contribuciones federales para verificar el pago y cumplimiento de los posibles adeudos del Ejercicio Fiscal 2010 generados en la administración de los socios expropietarios y directivos de la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., que son solidariamente responsables como lo es, entre otros, el señor Gastón Azcárraga Andrade.
 SEGUNDO.- Se solicita también al Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de sus obligaciones y funciones, cobre los montos del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y otros que los expropietarios de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. que se pudieren adeudan al fisco federal. Lo anterior, para salvaguardar el interés de la Nación y que no exista daño al erario público.
 TERCERO.- Considerando su responsabilidad legal, que de las averiguaciones se deriven, se apremia al Servicio de Administración Tributaria y a la Procuraduria Fiscal de la Federacion procedan de inmediato a presentar, ante la Procuraduría General de la República, las denuncias y/o querellas correspondientes que se pueden originar, con independencia de la querella ya realizada, por motivo del ejercicio de las facultades de comprobación respectivas en contra de todos los directivos, representantes legales y socios al momento de lo comisión de los hechos.
 CUARTO.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en cumplimiento de sus atribuciones, brinde las facilidades para la adquisición de Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., fortaleciendo con ello la aviación comercial en México y produciendo un beneficio a los usuarios y a la competitividad del país.
 QUINTO.- Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Sistema de Administración Tributaria, a generar las condiciones necesarias para que las posibles empresas interesadas en la adquisición de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. no encuentren obstáculos innecesarios, coadyuvando así a la recuperación de 8,687 empleos directos altamente calificados y a mas de 200,000 indirectos.
 Firman el presente punto de acuerdo:
 Sen. María de los Ángeles Moreno U.
 Sen. Fernando Castro Trenti
 Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz
 Sen. Alfonso Sánchez Anaya

 Senado de la República a 11 de abril del 2012.

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 [1] “...consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o mas acreedores distintos…”

 [2] En fecha 17 de diciembre de 2010 se dictó un auto aclaratorio de sentencia que confirma al Servicio de Administración Tributaria –ISR Salarios-, como acreedor y con la misma cuantía que en la sentencia de 13 de diciembre de 2010.

 [3] $4.761417 al 11 de abril de 2012. Banxico.

 [4] “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos mensuales provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.

 [5] De acuerdo al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación las personas morales que omitan enterar a las autoridades correspondientes impuestos retenidos, serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal. II. “Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro de un plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado”.

 [6] Durante 2011, el número de pasajeros transportados a escala mundial aumentó 6% respecto al año anterior. En Latinoamérica ese incremento fue de 12% mientras que México sólo alcanzó a crecer 3.2%. Es decir, el crecimiento de pasajeros en México durante 2011 estuvo por debajo del promedio mundial y muy alejado del promedio latinoamericano. En las operaciones internacionales, mientras las aerolíneas extranjeras lograron en 2011 incrementar el número de pasajeros transportados en 14.3% respecto al año anterior, las nacionales continúan perdiendo participación al reportar 27% menos de pasajeros con respecto a 2010 y 37% por debajo de lo transportado en 2008.