01 diciembre 2011

DEL CORREO DEL BLOG, DOCUMENTO DEL JUEZ FELIPE CONSUELO


Estado de autos                          Conc. Merc. 432/2010-B


En veintiocho de noviembre de dos mil once, se da cuenta al Juez con el estado que guardan los presentes autos. Conste.


         México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

         Dada cuenta con los presentes autos y siendo un hecho notorio que, de acuerdo con los medios de comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió un comunicado de prensa (número 097) el día veinticuatro de noviembre en curso, en el cual señala lo siguiente:

         La SCT reitera su disposición a coadyuvar en el proceso de reestructura
         “• Confirma su compromiso irrestricto con el cumplimiento de la Ley y la transparencia
Con relación a los diversos interesados que de manera reiterada, han expresado interés en aportar recursos para la reestructura de Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reitera que éstos deberán acudir ante el Conciliador y Administrador, Lic. Gerardo Badín Cherit, a efecto de aclarar cualquier duda respecto a la situación de la empresa y el concurso mercantil.
En caso de sostener dicho interés y a fin de demostrar fehacientemente que cuentan con los recursos suficientes para cumplir las obligaciones que les deriven del convenio de acreedores, los interesados deben acudir ante el conciliador y ante el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, pues ante él se someterá la autorización del citado convenio.
Sujeto a la determinación del Juez rector del concurso, la demostración de solvencia de los interesados puede realizarse por cualquier medio previsto en la Ley, como son billete de depósito, cheque certificado o de caja, carta de crédito confirmada, entre otros, o cualquier otro que emita una institución financiera nacional.
Una vez que quede demostrada la existencia y disponibilidad de los fondos en mención, la SCT coadyuvará, en el marco de la normatividad aplicable, con los procedimientos de verificación y certificación de la capacidades jurídica, técnica, operativa y financiera que requiere acreditar la empresa para el reinicio de sus operaciones.
La SCT reitera su compromiso de continuar facilitando, dentro del marco de la Ley, el proceso de reestructura de Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana) y hace un llamado respetuoso a todos los actores del concurso mercantil a mantener una conducta apegada a la legalidad y la transparencia.


         Consecuentemente, gírese oficio por el cual se le solicite atentamente a dicha secretaría, para que, de manera oficial, le manifieste al que suscribe si ratifica o no, en todas y cada una de sus partes, el contenido del citado comunicado de prensa. 
Lo anterior, a fin de dar certeza legal a los interesados en la adquisición de Mexicana de Aviación, dentro del expediente del concurso mercantil.

         En estas condiciones, notifíquese por medio del conciliador, a todos los interesados que este juzgador está en la mejor disposición de recibir, junto con el conciliador, a los inversionistas para solucionar todas sus dudas respecto de la situación de la empresa y del proceso del concurso mercantil, así como a otorgar el apoyo requerido a fin de que estén en aptitud de demostrar los recursos económicos necesarios para la reestructura de la comerciante.

Por otra parte, en razón de que por auto de nueve de noviembre en curso, el suscrito exhortó al señor Secretario de Comunicaciones y Transportes para que:

 en el ámbito de sus facultades y deberes constitucionales y por ser garante de los derechos humanos que se han invocado, los respete y haga respetar, en relación con todas las personas involucradas en el concurso mercantil, así como que brinde en la realidad las facilidades, asesoría y apoyo a los inversionistas y cumplir las obligaciones de su competencia que se establecen en la Ley de Aeronáutica Civil, además de vigilar y supervisar que se cumplan los mandatos que se han determinado en el presente expediente, como es el caso de la devolución de los “slots” de vuelo y las medidas cautelares vigentes.

Solicítese mediante oficio al citado funcionario público, para que informe sobre las acciones y medidas que en su caso ha dispuesto, dentro del ámbito de sus facultades, para cumplir con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todos los involucrados en el concurso mercantil, en especial respecto de la protección de los datos personales de los inversionistas, interesados así como para la transparencia del proceso.

         Lo anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

         “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

El tal virtud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe y tiene la obligación constitucional de asumir su papel de garante de los derechos humanos de todos los involucrados en la reestructuración de la empresa concursada y fomentar un clima favorable en la consecución de ese fin, impulsando la transparencia de ese proceso, que asegure el respeto, protección y defensa de los derechos de los interesados (trabajadores, inversionistas, usuarios, acreedores, proveedores,etc.), lo cual de ninguna manera implica que se tengan que hacer obligatorias las propuestas de los posibles inversionistas, sino alentar un ambiente proclive al desarrollo de sus iniciativas dentro del marco legal (como es la adopción de medidas que incentiven esa inversión, de acuerdo a lo que previenen los artículos 25 y 28 constitucionales) y a la actuación responsable y en observancia del marco constitucional del gobierno por conducto de sus agentes, en cualquiera de sus ámbitos, pues ello conduce a la posibilidad de atraer capitales que impulsen el desarrollo de la economía nacional y velar por la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo nacional, el cual está sujeto al dominio de la nación.

Es importante destacar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presentó un oficio el día veintisiete de agosto de dos mil diez, signado por el licenciado José Ivo Cárabez Trejo, Director Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada secretaría, mediante el cual hizo del conocimiento del suscrito lo siguiente:

En alcance a mi oficio número 1.2.403/DACMA/1974/2010 se informa que mediante un comunicado del C. Alejandro Domínguez M., quien se ostenta como administrador único de Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V., controladora de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; Aerovías Caribe, S.A. de C.V., y Mexicana Inter, S.A. de C.V., Informó a esta Secretaría de Estado que suspenderán todas sus operaciones a partir de mañana sábado antes de las 12:00 horas.
Se hace del conocimiento de lo anterior, debido a que la empresa solicitante del concurso mercantil está obligada a prestar el servicio público que le fue concesionado, e incluso su Señoría ha facilitado el prestar el servicio, mediante el otorgamiento de diversas providencias precautorias, según consta en autos.”

         A pesar de lo anterior, no se llevó a cabo, ni se informó en el expediente, de acción alguna para solucionar el problema del transporte de pasajeros, sobre todo de aquellos que ya habían adquirido boletos y prácticamente autorizó la suspensión de los servicios, lo cual también constituye una violación a los derechos humanos de los usuarios en cuanto a ser transportados, máxime que se trata de un servicio público federal concesionado.

         En efecto, le corresponde a la Secretaría vigilar que la prestación de servicios de transporte aéreo, supervisar que se adopten las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil, mismo que en su párrafo segundo establece:

         Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.”
         El artículo 52 de la ley en mención previene que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

“I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

“II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta (sic) y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

“III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

“En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

         Los anteriores derechos de los usuarios deben ser respetados, toda vez que le corresponde a la citada Secretaría fomentar, regular y vigilar el funcionamiento y operación de las concesiones otorgadas para operar servicios aéreos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

         En otro aspecto, y según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene que en nuestro país se reconocen como derechos humanos los señalados en los tratados internacionales en los que el Estado sea parte, dado que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces también están sometidos a ello, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de esos Tratados, no se vea mermado o anulado por la realización de actos por parte de las autoridades que sean contrarios a sus disposiciones, objeto y fin.

Este sometimiento concierne igualmente a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues todos los convenios internacionales del trabajo, aunque con características propias, son instrumentos que pertenecen a la categoría de tratados.

En tal sentido, México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo el doce de septiembre de mil novecientos treinta y uno, al formalizarse su aceptación del Pacto de la Sociedad de Naciones (Tratado de Versalles), y de acuerdo con los principios consagrados  en el artículo 123 constitucional y desarrollados en la Ley Federal del Trabajo, ha ratificado setenta y ocho de los ciento ochenta y cinco convenios elaborados por dicha Organización.
         Estos convenios abarcan importantes aspectos del ámbito laboral como son el empleo, las condiciones de trabajo, salarios, seguridad social,  libertad sindical, trabajo de transportes, entre otros.
De ahí que en la medida en que México participa en la elaboración de esos Convenios, se obliga y en consecuencia se responsabiliza a impulsar y promover la adopción de normas y políticas laborales que garanticen la protección de los intereses del sector laboral mexicano, y al mismo tiempo fortalece el papel de nuestro país como actor destacado en la dinámica del mundo del trabajo.

Siendo así que conforme a la clasificación de los derechos humanos que realiza la Organización Internacional del Trabajo, toda persona tiene derecho a un  trabajo decente e igualdad en oportunidades y trato.

         El concepto de "trabajo decente" se basa en el deseo expreso de hombres y mujeres de tener un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, que les permita acceder a ellos y a sus familias, a un nivel de vida decente.
Para lograr el propósito de promover un trabajo decente, la Organización Internacional del Trabajo señala cuatro objetivos estratégicos: conseguir que se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo; crear mayores oportunidades de empleo y de ingresos para hombres y mujeres; extender la protección social; y promover el diálogo social.

         Así, las áreas de acción prioritarias de la Organización Internacional del Trabajo en México se articulan en torno a tres grandes objetivos, definidos conjuntamente con el gobierno y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en México, y que son los siguientes:

1. El aumento del empleo productivo y la reducción del desempleo, impulsando particularmente la cantidad y la calidad de los empleos para los trabajadores mexicanos;

2. La promoción del diálogo social y la democracia en un contexto económico y social nuevo, a través de la promoción de una nueva cultural laboral; y

3. La mejora de las condiciones de trabajo y protección social.

Ahora bien, la aceptación de México de los compromisos internacionales, a través de una legislación supranacional, produce obligaciones en el orden interno, con consecuencias materiales de la mayor trascendencia, pues como acontece en el presente concurso, cualquier decisión que se tome en torno al rescate o quiebra de la empresa debe considerar que se deben evitar violaciones a los derechos humanos de los trabajadores.  

En efecto, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mil novecientos cuarenta y ocho, señala en los artículos 22, 23 y 28 entre otros derechos, los siguientes:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”

“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.”

Estos derechos se reproducen también en tros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también el derecho al pleno empleo.

En esta contexto, son un hecho notorio las declaraciones a los medios de comunicaciòn del señor Sercretario del Trabajo y Previsión Social, relativas a que la aerolinea entró en una ruta crítica, que el gobierno federal no rescatara una empresa fallida “del sector privado”; que los activos de la empresa se desvanecen.

Como alto funcionario público del gobierno federal, es el encargado de la vigilar la observancia de las disposiciones relativas al artículo 123 y demás de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de sus reglamentos.

Ahora bien, en el título sexto, trabajos especiales, capítulo IV, de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra regulado el trabajo de los tripulaciones aeronáuticas, donde además de tender al equilibrio y justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, se regula de manera singular, debido a que también se busca garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y, por ende estas dispocisiones legales son irrenunciables en la medida en que corresponden a este propósito.

Consecuentemente, es evidente que Mexicana de Aviación NO es propiamente una empresa del sector privado, amen de que debe operar por medio de una concesión pública otorgada por el gobierno federal, por ser un área estratégica siujeta al dominio de la nación, y porque la tripulación de las aeronaves debe cumplir con una serie de requisitos y obligaciones previstos en la ley invocada, así como en la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos. Por ello es un trabajo especial que requiere de personal altamente calificado (no cualquiera vuela un avión, ni repara lo repara), por lo que no es fácil al quedar desempleado, conseguir un trabajo tan especializado.

En esta tesitura, gírese atento oficio al señor Secretario de Trabajo y Previsión Social, para que informe al suscrito sobre las acciones y medidas que ha implementado o implementará con el fin de garantizar el pleno respeto, protección y garantia de los derechos humanos de los trabajadores de la empresa en concurso mercantil tutelados tanto en nuestra constitución, como en los tratados internacionales suscritos por nuestro país (como son los señalados: derecho a seguridad social, al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo) toda vez que los trabajadores no son responsables de que la empresa se encuentre en tales condiciones.

Mención especial requiere la situación crítica de los jubilados y jubiladas de la empresa fallida, toda vez que por cuestiones inexplicables, no cuentan con pensión de jubilación por parte del IMSS o el ISSSTE, sino, de manera inusual, cuentan con un fideicomiso que no les garantiza una pensión digna, menos aún, si la empresa llega a la quiebra.

Por último, de acuerdo con el informe del señor Secretario de Seguridad Pública Federal presentado el  dieciocho de noviembre en curso, a través del Director General de Asuntos Jurídicos, donde manifiesta que dicha autoridad: “tiene legalmente encomendadas las funciones de vigilar permanentemente las zonas de jurisdicción federal, como lo es el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su calidad de autoridad aeroportuaria, a través del Comandante del Aeródromo coordina sus actividades junto con las demás autoridades civiles, por lo que incluso dicha institución policial cuenta con instalaciones dentro de dicho aeropuerto; señala que la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva de la Policía Federal, estación Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, informó que el nueve del mes en curso, el licenciado Héctor Velazquez Corona, Director General del AICM, solicitó el apoyo de esta institución, a efecto de que dentro de sus actividades ordinarias de vigilancia, pusieran énfasis en diversas zonas, entre ellas, un costado de los hangares de Mexicana de Aviación, con posterioridad, se recibió comunicación telefónica del Comandante Aeroportuario del AICM, adscrito a la Dirección General de Aeronáutica  Civil de la SCT, ingeniero Ricardo Quintanar Martínez, quien al comentarle la petición formulada por el representante del concesionario aeroportuario de la ciudad de México, manifestó tener conocimiento de dicha petición, solicitando que en observancia a las facultades conferidas a esta Policía  Federal, se proporcionara el apoyo correspondiente y se le mantuviera informado de cualquier incidente o novedad relevante.”

“Por lo antes expuesto, esta institución policial a solicitud de la autoridad facultada para tal efecto, en ejercicio de las atribuciones por la ley encomendadas de vigilar permanentemente el aeropuerto de mérito, desplegó elementos en diversos puntos ubicados dentro de la zona de jurisdicción Federal; sin que se hubiese presentado en esta fecha acontecimiento de relevancia o algún incidente.”
En estas condiciones, requiérase al licenciado Héctor Velazquez Corona, Director General del AICM, para que informe al suscrito las razones por las que solicitó Unidad Operativa de Seguridad Preventiva de la Policía Federal, estación Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para enfatizar la vigilancia a un costado de los hangares de Mexicana de Aviación el día nueve de noviembre en curso.

Toda vez que el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal no ha rendido el informe solicitado mediante auto de fecha nueve de noviembre y reiterado por el dictado el catorce del mismo mes en curso, se le requiere  por tercera ocasión para que lo emita, con el apercibimiento de que se le impondrá una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo, en caso de desacato.

No es óbice que haya interpuesto recurso de revocación y que este se haya admitido a trámite, puesto que dicho medio de impugnación no paraliza el procedimiento. Hágase del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


Notifíquese; y por oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al licenciado Héctor Velazquez Corona, Director General del AICM, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; personalmente a Gerardo Badín Cherit, a los tres sindicatos de la empresa en concurso mercantil y al Presidente de la República Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para su conocimiento. .

Lo proveyó y firma Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.

obc