Estado de
autos Conc. Merc.
432/2010-B
En veintiocho
de noviembre de dos mil once, se da cuenta al Juez con el estado que
guardan los presentes autos. Conste.
México,
Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
Dada cuenta con los presentes autos y siendo
un hecho notorio que, de acuerdo con los medios de comunicación, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes emitió un comunicado de prensa (número 097) el
día veinticuatro de noviembre en curso, en el cual señala lo siguiente:
“La SCT
reitera su disposición a coadyuvar en el proceso de reestructura
“•
Confirma su compromiso irrestricto con el cumplimiento de la Ley y la
transparencia
“Con relación a los diversos
interesados que de manera reiterada, han expresado interés en aportar recursos
para la reestructura de Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) reitera que éstos deberán acudir ante el
Conciliador y Administrador, Lic. Gerardo Badín Cherit, a efecto de aclarar cualquier
duda respecto a la situación de la empresa y el concurso mercantil.
“En caso de sostener dicho
interés y a fin de demostrar fehacientemente que cuentan con los recursos
suficientes para cumplir las obligaciones que les deriven del convenio de acreedores,
los interesados deben acudir ante el conciliador y ante el Juez Décimo Primero
de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, pues ante él se someterá
la autorización del citado convenio.
“Sujeto a la determinación del
Juez rector del concurso, la demostración de solvencia de los interesados puede
realizarse por cualquier medio previsto en la Ley, como son billete de
depósito, cheque certificado o de caja, carta de crédito confirmada, entre
otros, o cualquier otro que emita una institución financiera nacional.
“Una vez que quede demostrada la
existencia y disponibilidad de los fondos en mención, la SCT coadyuvará, en el
marco de la normatividad aplicable, con los procedimientos de verificación y
certificación de la capacidades jurídica, técnica, operativa y financiera que
requiere acreditar la empresa para el reinicio de sus operaciones.
“La SCT reitera su compromiso de
continuar facilitando, dentro del marco de la Ley, el proceso de reestructura
de Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana) y hace un llamado
respetuoso a todos los actores del concurso mercantil a mantener una conducta
apegada a la legalidad y la transparencia.”
Consecuentemente, gírese oficio por el cual se le
solicite atentamente a dicha secretaría, para que, de manera oficial, le manifieste
al que suscribe si ratifica o no, en todas y cada una de sus partes, el
contenido del citado comunicado de prensa.
Lo anterior, a fin de dar
certeza legal a los interesados en la adquisición de Mexicana de Aviación,
dentro del expediente del concurso mercantil.
En estas condiciones, notifíquese por medio del conciliador,
a todos los interesados que este juzgador está en la mejor disposición de
recibir, junto con el conciliador, a los inversionistas para solucionar todas
sus dudas respecto de la situación de la empresa y del proceso del concurso
mercantil, así como a otorgar el apoyo requerido a fin de que estén en aptitud
de demostrar los recursos económicos necesarios para la reestructura de la
comerciante.
Por
otra parte, en razón de que por auto de nueve de noviembre en curso, el
suscrito exhortó al señor Secretario de Comunicaciones y Transportes para que:
“en
el ámbito de sus facultades y deberes constitucionales y por ser garante de los
derechos humanos que se han invocado, los respete y haga respetar, en relación
con todas las personas involucradas en el concurso mercantil, así como que
brinde en la realidad las facilidades, asesoría y apoyo a los inversionistas y
cumplir las obligaciones de su competencia que se establecen en la Ley de
Aeronáutica Civil, además de vigilar y supervisar que se cumplan los mandatos
que se han determinado en el presente expediente, como es el caso de la
devolución de los “slots” de vuelo y las medidas cautelares vigentes.”
Solicítese mediante oficio
al citado funcionario público, para que informe sobre las acciones y medidas
que en su caso ha dispuesto, dentro del ámbito de sus facultades, para cumplir
con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todos los
involucrados en el concurso mercantil, en especial respecto de la protección de
los datos personales de los inversionistas, interesados así como para la
transparencia del proceso.
Lo anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo
1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
“Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.”
El tal virtud, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes debe y tiene la obligación constitucional de asumir su papel de
garante de los derechos humanos de todos los involucrados en la
reestructuración de la empresa concursada y fomentar un clima favorable en la
consecución de ese fin, impulsando la transparencia de ese proceso, que asegure
el respeto, protección y defensa de los derechos de los interesados
(trabajadores, inversionistas, usuarios, acreedores, proveedores,etc.), lo cual
de ninguna manera implica que se tengan que hacer obligatorias las propuestas
de los posibles inversionistas, sino alentar un ambiente proclive al desarrollo
de sus iniciativas dentro del marco legal (como es la adopción de medidas que
incentiven esa inversión, de acuerdo a lo que previenen los artículos 25 y 28
constitucionales) y a la actuación responsable y en observancia del marco
constitucional del gobierno por conducto de sus agentes, en cualquiera de sus
ámbitos, pues ello conduce a la posibilidad de atraer capitales que impulsen el
desarrollo de la economía nacional y
velar por la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo nacional, el
cual está sujeto al dominio de la nación.
Es importante destacar que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, presentó un oficio el día veintisiete de agosto
de dos mil diez, signado por el licenciado José Ivo Cárabez Trejo, Director
Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la citada secretaría, mediante el cual hizo del
conocimiento del suscrito lo siguiente:
“En alcance a mi oficio número 1.2.403/DACMA/1974/2010
se informa que mediante un comunicado del C. Alejandro Domínguez M., quien se
ostenta como administrador único de Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V.,
controladora de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; Aerovías Caribe,
S.A. de C.V., y Mexicana Inter, S.A. de C.V., Informó a esta Secretaría de
Estado que suspenderán todas sus operaciones a partir de mañana sábado antes de
las 12:00 horas.
“Se hace del conocimiento de lo anterior, debido a que
la empresa solicitante del concurso mercantil está obligada a prestar el
servicio público que le fue concesionado, e incluso su Señoría ha facilitado el
prestar el servicio, mediante el otorgamiento de diversas providencias
precautorias, según consta en autos.”
A pesar
de lo anterior, no se llevó a cabo, ni se informó en el expediente, de acción
alguna para solucionar el problema del transporte de pasajeros, sobre todo de
aquellos que ya habían adquirido boletos y prácticamente autorizó la suspensión
de los servicios, lo cual también constituye una violación a los derechos
humanos de los usuarios en cuanto a ser transportados, máxime que se trata de
un servicio público federal concesionado.
En
efecto, le corresponde a la Secretaría vigilar que la prestación de servicios
de transporte aéreo, supervisar que se adopten las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de
seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad
física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, de acuerdo al
artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil, mismo que en su párrafo segundo
establece:
“Los
servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en
cuanto a calidad, oportunidad y precio.”
El artículo
52 de la ley en mención previene que cuando se hayan expedido boletos en exceso
a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables
al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del
embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero,
deberá:
“I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje
o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
“II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance,
transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como
mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al
punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie
hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la
ciudad cuando se requiera pernocta (sic) y, en este último caso, transporte
terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
“III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al
mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
“En los casos de las fracciones I y III anteriores, el
concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al
pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del
boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”
Los
anteriores derechos de los usuarios deben ser respetados, toda vez que le
corresponde a la citada Secretaría fomentar, regular y vigilar el
funcionamiento y operación de las concesiones otorgadas para operar servicios
aéreos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En otro
aspecto, y según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene
que en nuestro país se reconocen como derechos humanos los señalados en los
tratados internacionales en los que el Estado sea parte, dado que cuando un
Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces también están
sometidos a ello, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de esos
Tratados, no se vea mermado o anulado por la realización de actos por parte de
las autoridades que sean contrarios a sus disposiciones, objeto y fin.
Este
sometimiento concierne igualmente a los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), pues todos los convenios internacionales del
trabajo, aunque con características propias, son instrumentos que pertenecen a
la categoría de tratados.
En
tal sentido, México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo el doce
de septiembre de mil novecientos treinta y uno, al formalizarse su aceptación
del Pacto de la Sociedad de Naciones (Tratado de Versalles), y de acuerdo con
los principios consagrados en el
artículo 123 constitucional y desarrollados en la Ley Federal del Trabajo, ha
ratificado setenta y ocho de los ciento ochenta y cinco convenios elaborados
por dicha Organización.
Estos convenios abarcan importantes
aspectos del ámbito laboral como son el empleo, las condiciones de trabajo,
salarios, seguridad social, libertad
sindical, trabajo de transportes, entre otros.
De
ahí que en la medida en que México participa en la elaboración de esos
Convenios, se obliga y en consecuencia se responsabiliza a impulsar y promover
la adopción de normas y políticas laborales que garanticen la protección de los
intereses del sector laboral mexicano, y al mismo tiempo fortalece el papel de
nuestro país como actor destacado en la dinámica del mundo del trabajo.
Siendo así que conforme a la clasificación de los
derechos humanos que realiza la Organización Internacional del Trabajo, toda
persona tiene derecho a un trabajo
decente e igualdad en oportunidades y trato.
El
concepto de "trabajo decente" se basa en el deseo expreso de hombres
y mujeres de tener un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana, que les permita acceder a ellos y a sus familias,
a un nivel de vida decente.
Para lograr el propósito de promover un trabajo
decente, la Organización Internacional del Trabajo señala cuatro objetivos
estratégicos: conseguir que se respeten los principios y derechos fundamentales
en el trabajo; crear mayores oportunidades de empleo y de ingresos para hombres
y mujeres; extender la protección social; y promover el diálogo social.
Así, las
áreas de acción prioritarias de la Organización Internacional del Trabajo en
México se articulan en torno a tres grandes objetivos, definidos conjuntamente
con el gobierno y las organizaciones representativas de empleadores y
trabajadores en México, y que son los siguientes:
1. El aumento del empleo productivo y la reducción del
desempleo, impulsando particularmente la cantidad y la calidad de los empleos
para los trabajadores mexicanos;
2. La promoción del diálogo social y la democracia en
un contexto económico y social nuevo, a través de la promoción de una nueva
cultural laboral; y
3. La mejora de las condiciones de trabajo y
protección social.
Ahora bien, la
aceptación de México de los compromisos internacionales, a través de una
legislación supranacional, produce obligaciones en el orden interno, con
consecuencias materiales de la mayor trascendencia, pues como acontece en el
presente concurso, cualquier decisión que se tome en torno al rescate o quiebra
de la empresa debe considerar que se deben evitar violaciones a los derechos
humanos de los trabajadores.
En efecto, el
artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en mil novecientos cuarenta y ocho,
señala en los artículos 22, 23 y 28 entre otros derechos, los siguientes:
“Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”
“Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”
“Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.”
Estos derechos
se reproducen también en tros instrumentos internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también el derecho al pleno
empleo.
En esta
contexto, son un hecho notorio las declaraciones a los medios de comunicaciòn
del señor Sercretario del Trabajo y Previsión Social, relativas a que la aerolinea
entró en una ruta crítica, que el gobierno federal no rescatara una empresa
fallida “del sector privado”; que los activos de la empresa se desvanecen.
Como alto
funcionario público del gobierno federal, es el encargado de la vigilar la
observancia de las disposiciones relativas al artículo 123 y demás de la
Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de sus reglamentos.
Ahora bien, en
el título sexto, trabajos especiales, capítulo IV, de la Ley Federal del
Trabajo, se encuentra regulado el trabajo de los tripulaciones aeronáuticas,
donde además de tender al equilibrio y justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones, se regula de manera singular, debido a que también se
busca garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y, por ende estas
dispocisiones legales son irrenunciables en la medida en que corresponden a
este propósito.
Consecuentemente,
es evidente que Mexicana de Aviación NO
es propiamente una empresa del sector privado, amen de que debe operar por
medio de una concesión pública otorgada por el gobierno federal, por ser un
área estratégica siujeta al dominio de la nación, y porque la tripulación de
las aeronaves debe cumplir con una serie de requisitos y obligaciones previstos
en la ley invocada, así como en la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus
reglamentos. Por ello es un trabajo especial que requiere de personal altamente
calificado (no cualquiera vuela un avión, ni repara lo repara), por lo que no
es fácil al quedar desempleado, conseguir un trabajo tan especializado.
En esta
tesitura, gírese atento oficio al señor Secretario de Trabajo y Previsión
Social, para que informe al suscrito sobre las acciones y medidas que ha
implementado o implementará con el fin de garantizar el pleno respeto,
protección y garantia de los derechos humanos de los trabajadores de la empresa
en concurso mercantil tutelados tanto en nuestra constitución, como en los
tratados internacionales suscritos por nuestro país (como son los señalados:
derecho a seguridad social, al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo) toda vez que los trabajadores no son responsables de que la empresa
se encuentre en tales condiciones.
Mención especial
requiere la situación crítica de los jubilados y jubiladas de la empresa
fallida, toda vez que por cuestiones inexplicables, no cuentan con pensión de
jubilación por parte del IMSS o el ISSSTE, sino, de manera inusual, cuentan con
un fideicomiso que no les garantiza una pensión digna, menos aún, si la empresa
llega a la quiebra.
Por último, de
acuerdo con el informe del señor Secretario de Seguridad Pública Federal
presentado el dieciocho de noviembre en
curso, a través del Director General de Asuntos Jurídicos, donde manifiesta que
dicha autoridad: “tiene legalmente encomendadas las funciones de vigilar
permanentemente las zonas de jurisdicción federal, como lo es el Aeropuerto
Internacional de la ciudad de México y que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes en su calidad de autoridad aeroportuaria, a través del Comandante
del Aeródromo coordina sus actividades junto con las demás autoridades civiles,
por lo que incluso dicha institución policial cuenta con instalaciones dentro
de dicho aeropuerto; señala que la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva de
la Policía Federal, estación Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
informó que el nueve del mes en curso, el licenciado Héctor Velazquez Corona,
Director General del AICM, solicitó el apoyo de esta institución, a efecto de
que dentro de sus actividades ordinarias de vigilancia, pusieran énfasis en
diversas zonas, entre ellas, un costado de los hangares de Mexicana de
Aviación, con posterioridad, se recibió comunicación telefónica del Comandante
Aeroportuario del AICM, adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, ingeniero Ricardo Quintanar
Martínez, quien al comentarle la petición formulada por el representante del
concesionario aeroportuario de la ciudad de México, manifestó tener conocimiento
de dicha petición, solicitando que en observancia a las facultades conferidas a
esta Policía Federal, se proporcionara
el apoyo correspondiente y se le mantuviera informado de cualquier incidente o
novedad relevante.”
“Por lo antes
expuesto, esta institución policial a solicitud de la autoridad facultada para
tal efecto, en ejercicio de las atribuciones por la ley encomendadas de vigilar
permanentemente el aeropuerto de mérito, desplegó elementos en diversos puntos
ubicados dentro de la zona de jurisdicción Federal; sin que se hubiese
presentado en esta fecha acontecimiento de relevancia o algún incidente.”
En estas
condiciones, requiérase al licenciado Héctor Velazquez Corona, Director General
del AICM, para que informe al suscrito las razones por las que solicitó Unidad
Operativa de Seguridad Preventiva de la Policía Federal, estación Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, para enfatizar la vigilancia a un costado
de los hangares de Mexicana de Aviación el día nueve de noviembre en curso.
Toda vez que el
Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal no ha rendido el informe
solicitado mediante auto de fecha nueve de noviembre y reiterado por el dictado
el catorce del mismo mes en curso, se le requiere por tercera ocasión para que lo emita, con el
apercibimiento de que se le impondrá una multa equivalente a doscientos
cincuenta días de salario mínimo, en caso de desacato.
No es óbice que
haya interpuesto recurso de revocación y que este se haya admitido a trámite,
puesto que dicho medio de impugnación no paraliza el procedimiento. Hágase del
conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Notifíquese; y por oficio a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al licenciado Héctor Velazquez Corona, Director
General del AICM, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y Jefe
de Gobierno del Distrito Federal; personalmente
a Gerardo Badín Cherit, a los tres sindicatos de la empresa en concurso
mercantil y al Presidente de la República Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
para su conocimiento. .
Lo proveyó y firma Felipe V Consuelo Soto, Juez
Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la
Secretaria que autoriza. Doy Fe.