30 septiembre 2009

DEL CORREO DEL BLOG

ESTAS ACCIONES FUERON LAS QUE SE LLEVARON ACABO EN LA ASAMBLEA DEL DIA 28 DE SETIEMBRE DEL 2009

CAPITULO V

CORRECIONES DISIPLINARIAS
ART.21 PARA CONSERVAR EL ORDEN INTERNO,Y LOGRAR QUE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE ESTATUTO, SE ESTABLECEN LAS CORRECCIONES DISIPLINARIAS SIGUIENTES:
IV.- DESTITUCION DE CARGO SINDICAL.
ART.22 LAS CORRECCIONES DISIPLINARIAS SE APLICARAN POR LOS ORGANOS QUE TENGAN COMPETENCIA PARA HACERLO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLESE ESTE ESTATUTO, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA;LA CONSECUENCIAS QUE HAYA TENIDO LA ASOCIACION Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAYA PREVALECIDO EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTO O ACTOS, QUE HUBIERA CONSTITUIDO, LA FALTA O FALTAS QUE SE ATRIBUYE AL O LOS ACUSADOS.

CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS
ART. 26 LAS ASAMBLEAS TENDRAN EL CARACTER DE: b) EXTRAORDINARIA.
ART.27. LA ASAMBLEA GRAL. ES EL ORGANO DE GOBIERNO DE MAYOR JERARQUIA, DE LA ASOCIACION.
ART. 28.LA ASAMBLEA GRAL. LA CONSTITUYE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
ART.29 PARA QUE PUEDA LLEVARSE LA ASAMBLEA GRAL SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, SALVO EN LOS CASOS QUE ESTE ESTATUTO ESTABLEZCA UNA MAYORIA ESPECIAL.
ART.31LA ASAMBLEA GRAL EXTRAORDINARIA PODRA CELEBRARSE EN CUALQUER TIEMPO:
I.- POR ACUERDO DE COMITE EJECUTIVO;
III.- A SOLICITUD POR ESCRITO DE 50 MIEMBROS DE LA ASOCIACIONEN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS SINDICALES COMO MINIMO.
ART.33 LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GRAL DEBERA SER FIRMADA POR EL SECRET. GRAL, EN UNION DE ALGUN OTRO SECRET. DEL COMITE EJECUTIVO, SALVO LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE ESTATUTO. (como lo firmo Doshner por ausencia)
ART.34 CUANDO ALGUNA DE LAS COMICIONES O EL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA SOLICITE LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GRAL EXTRAORD., DEBERA EXPRESAR CON TODA PRECICION, EL ASUNTO O ASUNTOS QUE SERAN TRATADOS EN LA ASAMBLEA, DEBIENDO ESTAR ESTABLECIDOS DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GRAL.

EL COMITE EJECUTIVO DEBERA CONVOCAR A ASAMBLEA GRAL. EXTRAORD. DENTRO DE LOS 8 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA QUE HUBIERA RECIBIDO LA SOLICITUD(tiene como maximo 8 dias)
ART.36 CUANDO LA SOLICITUD PARA QUE SE CONVOQUE A ASAMBLEA GRAL EXTRAORD. LA FORMULEN 50 MIEMBROS, COMO MINIMO, DEBERA DIRIGIRLA AL COMITE EJECUTIVO, FIRMADA POR TODOS EXPRESANDO CON TODA PRECISION EL ASUNTO O ASUNTOS QUE DEBERAN SER TRATADOSEN LA ASAMBLEA, DEBIENDO ESTAR COMPRENDIDOS ENTRE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GRAL.
EL COMITE EJECUTIVO EXAMINARA LA SOLICITUD Y SI LLENA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, DEBERA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GRAL EXTRAORD. DENTRO DEL TERMINO DE 8 DIAS(no mas de 8 dias)SI EL COMITE EJECUTIVO ENCUENTRA QUE LA SOLICITUD, NO LLENA LOS REQUISITOS, DEBERA DE ABSTENERSE DE CONVOCAR Y COMUNICARA POR ESCRITO AL QUE ENCABECE LOS SOLICITANTES LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE NIEGUE LA SOLICITUD.
ART. 39 SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GRAL.:
a) DESTITUCION DE ALGUN MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO, DE LAS COMISIONES O DEL PROPIO "TRIBUNAL"
VIII.- CONOCER, Y EN SU CASO ACEPTAR LA RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO, COMISIONES O EL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA.
ART.4O.LAS ASAMBLEAS GRALES, SERAN PRESIDIDAS POR EL SECRET. GRAL. SALVO CUANDO HUBIERA SIDO CONVOCADA POR LA ASAMBLEA, POR ALGUNA DE LAS COMISIONES, POR EL TRIBUNAL DE HON Y JUST. POR EL 33% DE LOS AGREMIADOS, O CUANDO TENGA POR OBJETIVO CONOCER SOBRE ALGUN DICTAMEN EMITIDO POR EL THJ EN EL QUE SE PROPONGA SANCIONAR AL SEC. GRAL... EN ESTE CASO INSTALARAN LA ASAMBLEA LOS QUE HUBIESEN CONVOCADO Y SE ELIGIRA AL PRESIDENTE DE DEBATES.
ART.43LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GRAL EXTRAORD.Y JUNTAS DEBERAN CONTENER UNICAMENTE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
I.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARATORIA EN SU CASO, DE DE EXISTENCIA DE QUORUM;
II ASUNTOS CONCRETOS QUE DEBERAN TRATARSE EN LA ASAMBLEA O JUNTAS, QUE NO PODRAN REBASAR AQUELLOS PARA LOS QUE SE HAYAN ACORDADO O SOLICITANDO QUE SE CONVOQUEN A LA ASAMBLEA.
III.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA O JUNTA O DECLARATORIA EN SU CASO DE QUE SE CONTRIBUYE EN PERMANENTE.
IV.- LISTA DE ASISTENCIA.

ART.44 EL SEC.GRAL. O QUIEN PRESIDA LA ASAMBLEA O JUNTA EN LOS TERMINOS DE ESTE ESTATUTO, CUIDARA:
I.- QUE SE TRATEN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN EL ORDEN DEL DIAY EN TRATANDOSE DE ASUNTOS GRALES. LOS QUE ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN DE AQUELLOS QUE SE REQUIERE UNA CONVOCATORIA ESPECIAL.
II.- QUE LOS ASAMBLEISTAS SE COMPORTEN EN FORMA ORDENADA Y SIN ENTABLAR POLEMICAS DIRECTAS ENTRE ELLOS
III.- QUE AL PONER EN DICUSION LOS ASUNTOS QUE SE TRATEN SE INCRIBAN HASTA 3 ORADORESEN PRO Y TRES EN CONTRA.
IV.- QUE LOS ORADORES AJUSTEN EL ASUNTO SUJETO A DEBATE SIN HACER ALUSION A HECHOS DE LA VIDA PRIVADA DE LOS AGREMIADOS Y SIN EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO A ESTOS.
ART.46 CADA MIMBRO DE LA ASOCIACION UNICAMENTE PODRA LLEVAR LA REPRESENTACION A LAS ASAMBLEAS GRELES. DE 4 AGREMIADOS COMO MAXIMO. LA REPRESENTACION PARA CONCURRIR A LAS ASAMBLEAS UNICAMENTE PODRAN EJERCERLA, LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
CAPITULO VIII
DEL COMITE EJECUTIVO
ART.56 EL COMITE EJECUTIVO ES EL ORGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA ASOCIACION, LIMITADO POR LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR ESTE ESTATUTO, EN FORMA EXCLUSIVA A LAS ASAMBLEA GENERAL; A LAS JUNTAS PARTICULARES, A LAS COMISIONES Y AL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA.



NO TE DEJES CONFUNDIR LA DESTITUCION FUE LEGAL, SI ELLOS SE ABSTUVIERON DE VOTAR, Y TRIBUNAL NO FUE, O INCLUSO SE NEGARON A SU DERECHO DE TENER SUS ORADORES EN CONTRA DE LA DESTITUCION, NO QUIERE DECIR QUE NO FUE LEGAL, SIMPLEMENTE, ASI LO ELIGIERON, MANDANDO GENTE A QUERER PROVOCAR PLEITOS AUN ASI NO LES FUNCIONO, PORQUE CON TODO, SE CUMPLIO CON LO QUE DICE NUESTRO ESTATUTO, Y TIENEN DERECHO ANTE LES AUTORIDADES DE IMPUGNAR EL PROCESO, PERO ESO, SI ASI LO HACEN, LO DECIDIRA LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.....