04 noviembre 2007

DEL CORREO DEL BLOG

Acerca de la Suspensión!!!
Buen día!!! Por este medio quiero comentarte un poco más acerca de la Suspensión del laudo, ya que muchos compañeros me preguntan que es lo que procederá, cuando y si será de forma retroactiva, por lo que a continuación les hago un resumen:
El Tribunal Décimo Colegiado en Materia de Trabajo considera que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje actuó de forma incorrecta al negar la suspensión del laudo, señalando que se hicieron consideraciones como la afectación a los derechos laborales de los trabajadores ya que se reducen las prestaciones extralegales que habíamos adquirido contractualmente con la patronal y de los cuales veníamos disfrutando.
Por otro lado señala que tampoco es correcto el argumento de la autoridad laboral relativo a que se encuentra imposibilitada para suspender la ejecución del laudo al tratarse de un acto consumado,manifestando que tal afirmación tenía que estar plenamente acreditada en autos, para así válidamente resolver que dicho acto ya se había llevado a cabo en el campo jurídico.
Asunto que no se realizó, por lo mismo no existe nada que sustente el argumento y no se apega a derecho ni justifica la negativa de la suspensión solicitada.
Por lo que el Tribunal Colegiado resuelve otorgar la suspensión del laudo, puntualizando que las cosas se mantendrán en el estado en que se encuentran no modificando las condiciones colectivas de trabajo, ni el tabulador del CCT restituyendo el reglamento interior de trabajo, hasta en tanto no se resuelva el fondo del asunto, que en este caso es que el AMPARO se pierda o se gane.
El tribunal Colegiado no nos condena a pagar una garantía (FIANZA) por considerar que no causamos daños ni perjuicios a la Empresa por tratarse en su caso de la parte obrera (SOBRECARGOS).
Esta firmado por el magistrado Presidente Juan García Orozco, el Lic.Miguel César Magallón Trujillo Magistrado de Circuito y el Magistrado de Acuerdos Ricardo García Chávez.
Concluyendo…..el documento consta de 65 hojas y en ninguna de ellas se dice claramente que la suspensión del laudo sea de forma retroactiva, ni tampoco señala el plazo que se le da a la empresa para cumplir con dicho mandato, marcando que se le notifique a ambas partes.
CON ESTO SOLO REAFIRMO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO SE CONDUCE DE FORMA DIFERENTE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA CUAL DEPENDE DIRECTAMENTE DEL GOBIERNO FEDERAL.
YA QUE DECLARA QUE AL NEGARNOS LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO ACTUÓ DE FORMA ERRÓNEA, POR LO QUE TENGO LA ESPERANZA DE QUE TAMBIÉN DECLARE QUE EL LAUDO ES INCONSTITUCIONAL.
Solo espero que una vez notificada la empresa y haciendo los ajustes necesarios al sistema volvamos a gozar de nuestro Contrato tal y como lo teníamos antes del 29 de Agosto.
Sigamos Unidos y luchando hasta el Final.Un abrazo.Marce.