19 enero 2007

CIRCULAR DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

México, D. F., a 16 de enero de 2007.


A todos los Sobrecargos agremiados a esta Asociación


P R E S E N T E.

Derivado de las circunstancias especiales que se están dando en CMA y de la escasez de credibilidad de la planta en la creación de un proyecto de ahorro (convenio de productividad), que salve la situación de la crisis argumentada por la empresa, ha sido manifestado tanto en juntas de comité y reuniones de trabajo, como en la pasada asamblea general ordinaria celebrada el 5 del presente, en la que fue solicitud de los asistentes la inclusión del Presidente de la Comisión de Vigilancia para presenciar la evolución de las negociaciones, así como de las propuestas que tanto la empresa como la representación sindical vierten en estos trabajos, los abajo firmantes nos vemos en la necesidad de informar la actual postura del Srio. General, quien argumenta que es su facultad decidir quién asiste a esos trabajos y quién no; lo anterior, en apego al artículo 70 fracc. II (texto al reverso de este docto).
Reconocemos que una facultad conferida al Srio. General es la de otorgar y revocar mandatos especiales, pero es el caso que estar en las negociaciones es una potestad que el propio estatuto le otorga a la Comisión de Vigilancia en sus artículos 88, 91 fracc. I y IX, y que le obliga a velar por que la representación cumpla con sus funciones. Esto aunado a la autonomía que los estatutos le otorgan para su funcionamiento. (texto al reverso de este docto).
En otras palabras, la representación sindical representa a la ASSA y en este caso, la Comisión de Vigilancia es quien vigila el que el desempeño de esta representación sea de acuerdo a lo que la legalidad establece y a lo que los sobrecargos han demandado en reiteradas asambleas.




Es el caso que al día de hoy, y a pesar de haberse comprometido en la pasada Asamblea General Ordinaria, unilateralmente el Srio. General ha decidido excluir y evitar la asistencia de esta Comisión a los mencionados trabajos y negociaciones.
Por lo anteriormente expuesto, públicamente solicitamos nos sea informado con la debida antelación, fecha, lugar y hora de las reuniones de negociación a efecto de que los integrantes de esta Comisión, asistamos a las mismas y así, tal y como lo establece nuestra normatividad interna, estar en condiciones de velar porque los órganos de la Asociación cumplan con lo dispuesto por los estatutos y por los asambleístas.
De no ser así, nos veremos obligados a convocar de manera autónoma a una asamblea en la que se informe y acuerde lo procedente.
A T E N T A M E N T E,



"POR LA RAZÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL"
COMISIÓN DE VIGILANCIA
FAUSTO GUERRERO DÍAZ
PRESIDENTE
MARIA LUISA ZAVALA HUERTA

SECRETARIO



OLIVIA MELENDEZ MALVIDO
VOCAL



CAPITULO IX

ARTÍCULO 70.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General
II.- Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, para representar a la Asociación.
CAPITULO XI
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 88.- La Comisión de Vigilancia, es el órgano encargado fundamentalmente, de velar porque los integrantes de los otros órganos de la Asociación y los demás Agremiados, cumplan con sus funciones y con lo dispuesto por el presente Estatuto, así como pedir la aplicación de las correcciones disciplinarias en los casos en que sea procedente.



II.- Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, para representar a la Asociación.


ARTÍCULO 91.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Vigilancia:


I.- Velar por que los otros órganos de la Asociación y los Miembros que los integren, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto;

IX.- La Comisión de Vigilancia tendrá un funcionamiento autónomo; en general, solo deberá rendir cuentas a la Asamblea y al Tribunal de Honor y Justicia. Llamará a Asamblea, cuando haga uso de su autonomía. Sus funciones, aparte de las especificadas con anterioridad, serán de órgano regulador y de equilibrio ante el Comité Ejecutivo y la Asamblea o socios. Sólo en caso de inestabilidad sindical de grave peligro de la Asociación, de incumplimiento grave de los Estatutos o de los Contratos Colectivos, es cuando deberá coordinar la Comisión de Vigilancia sus trabajos con el Secretario General.