03 octubre 2016

Escrito de Oscar Schroeder

DISTINGUIDOS COMPAÑEROS SOBRECARGOS
AGERMIADO A LA ASSA DE MÉXICO
P R E S E N T E S
ESTIMADOS COMPAÑEROS SOBRECARGOS, ACTIVOS Y JUBILADOS:

Distraigo un minuto de su atención para compartirles el proceso de Reforma Estatutaria citado textualmente y establecido en el propio Estatuto actualizado y vigente de nuestra Asociación Sindical.

“CAPITULO XV
DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO

ARTÍCULO 121.- Este Estatuto podrá ser reformado o adicionado, de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.

ARTÍCULO 122.- Cualquiera de los órganos de la Asociación o los miembros de la misma, podrán proponer reformas o adiciones a este estatuto, por escrito dirigido al Comité Ejecutivo:
I. Por acuerdo mayoritario del órgano correspondiente;
II. Suscrito cuando menos, por cincuenta Miembros de la Asociación, en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

ARTÍCULO 123.-Cuando el Comité Ejecutivo acuerde promover reformas o adiciones a este Estatuto, o reciba proposición ajustada a lo dispuesto por el artículo que antecede; procederá:
I. A dar amplia publicidad al proyecto de reformas o adiciones que hubiere formulado o recibido;
II. A convocar a Asamblea General Extraordinaria, en la que:
a) Se pondrá a discusión el proyecto de reformas o adiciones;
b) Si resulta que las dos terceras partes o más, de los Miembros de la Asociación, votaron en favor de las reformas o adiciones, se declararán aprobadas, a partir de la fecha de su aprobación.”

Por lo anterior, es inaceptable la intención de reformar los estatutos y pretender que EN UNA SOLA asamblea se apruebe una propuesta de reforma a nuestro ordenamiento máximo, ya que como expresamente señala el Artículo 123, Fracción II inciso b), se requiere de la votación de las “DOS TERCERAS PARTES O MÁS, DE LOS AGREMIADOS”, es decir el 66.6% de TODOS los agremiados, incluyendo a TODAS las compañías donde ASSA represente la relación Obrero-Patronal, o sea, Mexicana, Aeromar, AeroMexico, Click, TODOS… Activos y Jubilados, en proceso de demanda, incapacitados, etc., en resumen, 2/3 partes de TODOS LOS AGREMIADOS DE ASSA DE MEXICO.

Es importante destacar, que es inválido que se argumente sustento en una reforma anterior, que se dio en condiciones radicalmente diferentes, ya que por una gestión confusa e inapropiada, la titularidad del Registro Oficial de la ASSA de México como central obrera de nuestro gremio se encontraba comprometida y se habría sacrificado la permanencia de nuestra Asociación y Contratos Colectivos.

Compañeros, la titularidad de ASSA actualmente NO SE ENCUENTRA EN POSICIÓN DE RIESGO, la reforma estatutaria DEBE SER un proceso analizado e integral, no solo parcial y tendencioso, que modifique solo la parte político-electoral para un solo individuo, repitiendo errores del pasado y rompiendo los principios de equidad y transparencia para el buen funcionamiento de nuestra ASSA, quién representa a un gremio con necesidades tan particulares como lo son los Sobrecargos de Aviación de México.

Por último, los invito a asistir a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el próximo día 4 de los corrientes a las 12:00 horas en nuestra sede sindical, agoten ahí sus inquietudes y de forma responsable formemos nuestro juicio para la toma de decisiones apropiadas.

“Los sindicatos no son sociedades regidas por el derecho privado, sino comunidades humanas reales, enclavadas en el derecho social y, consecuentemente, destinadas al cumplimiento de finalidades sociales. Por eso, su estructura y sus metas deben ser las mismas del pueblo, ya que éste sólo puede alcanzar su dignidad y la de sus comuneros y buscar su destino en la historia universal a través de la democracia.”

Mario de la Cueva
Sin más por ahora y quedando atento a sus comentarios, reciban un cordial saludo.

Atentamente,
Oscar Schroeder Dávila
Sobrecargo de Aviación Agremiado