05 junio 2015

DEL CORREO DEL BLOG

¿Tienen valor los slots?

El Vie, 05 de Junio de 2015, por Alicia Salgado
Alicia Salgado
Alicia Salgado
Columnista de Excélsior.
Segundas columnas son siempre buenas. Ayer, la Dirección General de Aeronáutica Civil, que encabeza Gilberto López Meyer, tras recibir la notificación de la sentencia del Segundo Colegiado en Materia Administrativa que le ordena “dejar sin efecto el oficio que le obliga a dejar sin efectos el escrito de agosto del 2013 y otorgar los beneficios económicos que se puedan reconocer a favor del quejoso”.
El Sindicato de Trabajadores de Aerolíneas Azteca es el quejoso, pero no tiene una línea aérea, sin embargo, el precedente que sienta es interesante, porque la aerolínea está en suspensión de operaciones y, en teoría podría transferir a terceros sus derechos.
Mucho se ha discutido sobre el valor de los slots en el AICM, pero lo cierto es que su valor es muy relativo.
Primero, la DGAC está interpretando en su respuesta al juez que se tienen por respetados los derechos de la quejosa y cuando la aerolínea esté en capacidad de volar, pues estarán asegurados para dotarle de la capacidad de usar horario, ruta y frecuencia originales.
Pero interpreta que la aerolínea debe estar activa y los slots en uso, es decir, que alguna aerolínea lo esté operando en nombre de la aerolínea original, para así cumplir con el artículo 98 de la Ley de Aeropuertos que dice:
“Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento; el horario en cuestión hubiera sido utilizado por lo menos un año por el transportista original, y se notifique al administrador aeroportuario de la operación, precisando el horario de que se trate.
“El administrador aeroportuario podrá retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, debiendo notificarlo al transportista con 90 días de anticipación.”
En cuando al valor, los slots no son “bienes escasos”, sino “derechos escasos”, más en el saturado Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y, por ende, su valor podría ser elevado.