¿Qué dice la SCT cuando habla del convenio bilateral aéreo?
Se habla del derecho que tienen las aerolíneas mexicanas y las extranjeras en igualdad de condiciones para procurar un equilibrio en el mercado nacional y extranjero.
MAYRA MARTÍNEZ MEDINA
Ciudad de México
La subsecretaria de Comunicaciones, Yuriria Mascott , en entrevista radiofónica, explicó que las modificaciones que firmó el gobierno mexicano al acuerdo bilateral para los servicios aéreos están relacionados con la tercera y cuarta libertad.
Rosario Avilés, consultora en temas de aviación, explicó lo que podrán hacer las aerolíneas mexicanas y las extranjeras con cada una de estas libertades, a partir del 1 de enero de 2016, fecha en que entrarán en vigor los acuerdos modificados.
¿Qué es la tercera y cuarta libertad?
La tercera y cuarta libertad están establecidas en el Convenio de Chicago que firmaron todos los países el 7 de diciembre de 1947.
¿Qué es el Convenio de Chicago?
Es un acuerdo internacional en materia de aviación con alcance internacional cuyo objetivo es actualizar las normas que regulan el sector aéreo. Por lo tanto este acuerdo considera únicamente a las aeronaves civiles, excluye a las del Estado, es decir las de tipo militar, de aduanas o de la policía.
¿En qué consisten las libertades del Convenio de Chicago?
Este convenio regula todas las relaciones en materia de aeronáutica. Las libertades del aire son nueve.
La primera es el derecho de sobre vuelo. Esto es, si un avión de Estados Unidos que tiene que volar a Guatemala y debe pasar por territorio mexicano, el gobierno de México debe autorizar el sobre vuelo en su territorio.
La segunda libertad es el derecho que tienen los aviones para aterrizar en algún territorio por razones técnicas, como por ejemplo, para cargar combustible.
La tercera libertad está relacionada con el derecho que tienen las aerolíneas de transportar pasajeros de un territorio a otro.
Por ejemplo, el derecho que tienen las aerolíneas de Estados Unidos para traer pasajeros de Nueva York a México.
La cuarta libertad, aplica a la inversa y es el derecho que tienen las aerolíneas mexicanas para llevar pasajeros de México a Nueva York.
¿Cuáles son los criterios para firmar los convenios de la tercera y cuarta libertad de los que habló la subsecretaria de comunicaciones?
Cada país tiene un convenio diferente, son bilaterales, lo importante es que aseguren mercados equilibrados. No son como los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en la que todos dan lo mismo.
En el caso de la aeronáutica civil internacional, el gobierno de cada país se sienta con sus homólogos del país a dónde le interese llegar o llevar pasajeros. Los acuerdos deben ser recíprocos.
Por ejemplo si abren una ruta de México hacia Washington, se debe acordar la entrada de dos aerolíneas mexicanas y dos estadunidenses, según el mercado. Lo que se debe cuidar con estos convenios es que haya mercados equivalentes y recíprocos.
¿Qué beneficios trae para el mercado nacional la tercera y cuarta libertad, hay mercado?
Sí, porque son las rutas que ya tenemos.
¿Qué opinas de este convenio?
En Estados Unidos se respetan los slots de las aerolíneas, no importa las condiciones en que se encuentre la empresa.
Hablando de Mexicana de Aviación, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, las líneas de bajo costo (Volaris e Interjet) están usando los slots de esta aerolínea con carácter de temporal.
Esta situación no ocurre en Estados Unidos porque saben que la empresa fue declarada en quiebra en un proceso mercantil, así que para permitir que en Estados Unidos se usen los slots de las rutas que operaba Mexicana de Aviación es que se necesitaban la tercera y cuarta libertad.