SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES
AFILIADO A LA
FEDERACION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
MIEMBRO DE LA
FEDERACION DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE AVIACION
REG. STPS No. 1369
5 DE FEBRERO No. 684.
COL. ALAMOS C.P. 03400 MEXICO, D.F.
13 de Agosto de 2014.
BOLETÍN DE PRENSA
Nuestro
sindicato está obligado a manifestar la verdad sobre lo que sucede
cotidianamente con la quiebra de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y
sus filiales, y, con ocasión de las declaraciones de la Directora General del
Instituto Federal de Expertos en Concursos Mercantiles, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, es necesario aclarar lo siguiente:
PRIMERO.-
La quiebra de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y sus filiales, es
absolutamente ilegal porque se declaró cuando YA EXISTÍAN, PUESTOS A
CONSIDERACIÓN DE LA JUEZ, CONVENIOS CONCURSALES CON QUITAS HASTA DEL 96% DE LOS
ADEUDOS DE LAS CONCURSADAS, que la Juez no se dignó considerar, convenios que
no aprobó ni rechazó ni modificó, con tal de declarar la quiebra.
SEGUNDO.-
El Síndico que designó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es un
REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE VOLARIS, a la que representó legalmente hasta
2012 y que por esa razón ESTÁ IMPEDIDO PARA ASUMIR EL CARGO DE SINDICO QUE EN
FORMA DELICTIVA HA SOSTENIDO NO OBSTANTE SU OBLIGACIÓN DE EXCUSARSE.
TERCERO.-
El inventario de los bienes de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y
sus filiales, que presentó el SINDICO a la Juez, con la finalidad de que el
producto de la venta de los bienes incluidos en ese inventario sea el único
recurso de pago para los trabajadores, NO TOMA EN CUENTA:
a).-
LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN
b).-
LAS RUTAS DE AERONAVEGACIÓN
d).-
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y LOS SLOTS QUE DE LAS RUTAS Y LOS
CONTRATOS SE DERIVAN. CABE DECIR QUE POR 34 SLOTS, AMERICAN AIRLINES OBTUVO
HACE SEIS MESES 420 MILLONES DE DÓLARES Y ESO ES LO QUE NOS QUIERE ROBAR EL
SINDICO.
e).
LA LICENCIA DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.
f).-
LA AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR ALMACENES FISCALIZADOS.
g).-
LAS ACCIONES DE LA EMPRESA BORDERLESS CARGO, S.A. DE C.V.
h).-
LOS NUEVE AVIONES Y DOS TERRENOS QUE SON PROPIEDAD DE LA EMPRESA CONCURSADA
PORQUE A BANCOMEXT SE LE CUBRIÓ EL ADEUDO DE MEXICANA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE
2010.
i).-
LOS SIMULADORES DE VUELO QUE TIENE EN GARANTÍA PRENDARIA AEROPUERTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES, PORQUE LA GARANTÍA PRENDARIA NO ES PREFERENTE CONTRA LOS
CRÉDITOS LABORALES.
j).-
LAS PROPIEDADES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA EN LOS ESTADOS UNIDOS QUE TIENEN UN
VALOR APROXIMADO DE MIL MILLONES DE DÓLARES.
De
modo que está equivocada la Lic. Griselda Nieblas, y le pedimos que revise la
conducta ética del Sr. Alfonso Ascencio Trujeque, BALDÓN DEL IFECOM Y VERGÜENZA
NACIONAL EN EL CASO DE MEXICANA, pues no solo pretende OCULTAR LOS BIENES DE LA
EMPRESA FALLIDA, SINO HA ABANDONADO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE TIENE SOBRE
BIENES SUJETOS A LITIGIO DENTRO DEL PERIODO DE RETROACCIÓN DEL CONCURSO
MERCANTIL, ES DECIR, POR ACTOS EN FRAUDE DE LA COMPAÑÍA REALIZADOS A PARTIR DEL
6 DE FEBRERO DE 2006.
Claro
está que si nombran a un sujeto representante de la competidora de la empresa
concursada para que administre la empresa concursada, VA A TRABAJAR PARA LA
COMPETIDORA, a ciencia y paciencia del Juzgado y POR ÓRDENES DE LA SCT.
Los
tres sindicatos de trabajadores hemos impugnado ese inventario, que desde luego
la Juez ratificó, y hemos recurrido la decisión de la Juez, que desde luego
desechará el recurso, pero agotaremos todas las instancias posibles ya que NO
EXISTE UNA ÉTICA INSTITUCIONAL, NINGÚN PRINCIPIO NI LEGAL NI HUMANO, PORQUE
TENEMOS LA RAZÓN DE MILLONES DE COMPATRIOTAS BIEN NACIDOS QUE APOYAN NUESTRA
BATALLA.
Secretaría
de Prensa
S.N.T.T.T.A.S.S.