20 agosto 2013

BOLETÍN DEL SNTTTASS

BOLETÍN DE PRENSA SNTTTASS.
TRABAJADORES DE MEXICANA QUIEREN RESCATAR SU EMPRESA DE LA QUIEBRA

Ante la indiferencia intencional del gobierno mexicano, que pretende que los trabajadores de MEXICANA perdamos el patrimonio de nuestras vidas que es nuestra empresa, los trabajadores pretendemos dejar a salvo de la cancelación, los derechos sobre las concesiones, slots y contratos de servicios aeroportuarios y a la navegación área, de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V., y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., que traería una declaración de quiebra, así como el permiso de funcionamiento de taller de mantenimiento aeronáutico, los contratos de arrendamiento de hangares y el permiso para capacitación de personal técnico aeronáutico de dichas empresas.

Compañía Mexicana de Aviación, cuenta con título de concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo (TAN-OR-MXA)). El cuadro de rutas nacionales está integrado por 81 rutas a Estados Unidos de América; 64 rutas a Centro y Sudamérica; 12 rutas (Salvador, Argentina, Cuba, Panamá, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Chile, República Dominicana, Ecuador, Colombia, Guatemala ), a Canadá 7 rutas, 5 saliendo de la Cd. de México, una de Monterrey y la otra de Guadalajara (Montreal, Vancouver, Toronto, Calgary, Edmonton) a Europa: Londres, Alemania y Francia, en Asia a China. Adicionalmente se cuentan con permisos para operación chárter tanto nacional como internacional.

Aerovías Caribe (Mexicana Click), cuenta con título de concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo (TAN-OR-CBE). Tiene 68 rutas internacionales México- Austin, Cancún-Austin, México- Cuba, Cancún-San José de Costa Rica, México-Puerto Rico, Cancún-Puerto Rico, México-Santo Domingo y Cancún- Santo Domingo. Adicionalmente se cuentan con permisos para operación chárter tanto nacional como internacional.

Mexicana Inter (Mexicana Link), cuenta con título de concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros (TAN-OR-MXI) otorgada por la SCT , expedida en el año 2009 y con una vigencia por 5 años (2014). Cuenta con 61 rutas nacionales y las rutas internacionales que se tienen actualmente son: de Cancún-Miami y Monterrey-Dallas. Adicionalmente se cuentan con permisos para operación chárter tanto nacional como internacional.

En temporada de invierno MEXICANA DE AVIACIÓN cuenta con 1008 slots semanales, AEROVÍAS CARIBE 1085 slots semanales dando un total de 2093 slots semanales. Para temporada de temporada de verano MEXICANA DE AVIACIÓN cuenta con 896 slots semanales, AEROVÍAS CARIBE CON 1045 slots semanales y MEXICANA INTER 161 slots semanales dando un total de 2102 slots semanales.

Tanto la Juez del concurso mercantil como su secretario de acuerdos especialmente asignado al caso de MEXICANA, han resuelto todas las promociones de los trabajadores en contra. Han negado sistemáticamente el derecho de los trabajadores a su fuente de trabajo y a su salario dejando a BANCOMEXT los aviones que NAFIN le pagó desde el 28 de septiembre de 2010.

Los artículos 123 fracción XXIII de la Constitución Federal, y 113 de la ley Federal del Trabajo señalan claramente que es preferente el crédito de los trabajadores por salarios devengados, caídos e INDEMNIZACIONES, sobre cualquier otro crédito y la Juez no lo reconoce. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en jurisprudencia OBLIGATORIA que las indemnizaciones a los trabajadores en caso de quiebra serán CONFORME A LOS CONTRATOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES DE TRABAJO como derecho irrenunciable.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, que permiten realizar convenios de pago a los trabajadores y reconocen su derecho preferente, los tres sindicatos registrados de los trabajadores de Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V., han solicitado a la juez que en cumplimiento del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo y la Recomendación única obligatoria de ese Convenio, se ejecute un procedimiento de PRONTO PAGO a los trabajadores del pasivo laboral ya reconocido en el concurso mercantil y que se constituye con los salarios caídos del 28 de agosto de 2010 al 25 de noviembre de ese año, y que se efectúe el PRONTO PAGO de ese adeudo con los derechos antes señalados.

De declararse la quiebra SIN QUE LA JUEZ RESUELVA CONFORME A DERECHO LA PETICIÓN DE PRONTO PAGO, los trabajadores tendríamos que librar un combate legal para que se declaren inconstitucionales la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y los reglamento de servicio de SENEAM y de ASA, a fin de que no se cancelen concesiones, permisos y contratos, pues sin ese patrimonio intangible carece de sentido la masa de fierros y tornillos que constituye el resto del patrimonio de las empresas. Si se cancelaran concesiones se perderían también las rutas internacionales y MEXICANA es la única línea aérea del mundo con esa penetración en el mercado norteamericano, que a corto plazo llenaría ese vacío CON SUS PROPIAS AEROLÍNEAS, como ha sucedido hasta ahora.

El salvamento de esos bienes intangibles en manos de los trabajadores es una cuestión de importancia nacional, de seguridad nacional y de soberanía, independientemente de que es la única forma en que los trabajadores pueden mantener el valor de los bienes con los que se pagarán sus pasivos Y MANTENER ABIERTA LA POSIBILIDAD DE RESCATAR SU FUENTE DE TRABAJO. HOY PODRÁN VER LOS MEXICANOS SI TENEMOS UN GOBIERNO PARA LOS MEXICANOS O PARA LOS “AMIGOS” DE QUIENES GOBIERNAN.

La Juez del concurso está obligada por el artículo 1º Constitucional a hacer respetar el derecho humano de los trabajadores a su fuente de trabajo y a sus salarios, a respetar sin excusa la obligatoriedad del tratado internacional en que los trabajadores se apoyan y a mantener el valor de los activos que sirvan para pago de los trabajadores con la posibilidad de mantener también su fuente de trabajo. Esperamos los trabajadores que ahora sí, un gobierno que dice defender los intereses de su país y no el de sus amigos, y la Juez como representante de ese gobierno se apegue a la ley y la defensa del interés de los mexicanos, de su País.

En caso de que la Juez desobedeciera el mandato del artículo Primero Constitucional, que dice que las normas relativas a los derechos humanos “se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” y que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, incurriría en una grave responsabilidad, pues el propio artículo señala que:

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.



MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN