09 agosto 2012

DEL CORREO DEL BLOG


Gerardo Badín debe dejar de ser el conciliador y administrador
por los siguientes motivos:

1.- Dejo casi inactiva a CMA, sin motivo alguno
2.- Debió de hacer auditoría y fincar
     responsabilidades a los anteriores
     dueños e investigar la fuga de utilidades
     de forma dolosa en beneficio de otras empresas
3.- No debió contratar personal externo
     para las mismas funciones que podían
     hacer los propios empleados
4.- Debió oponerse a la simulada venta de 
     las empresas de Mexicana de aviación a
     Tenedora K, entregándose en 1000 pesos
     a incondicionales de los anteriores dueños.
5.- Nunca debió negociar con compradores
     insolventes, que no daban garantía en el sistema 
     financiero mexicano
6.- debió cobrar honorarios acordes a sus resultados
7.- permitió el deterioro de activos en perjuicio de los 
     del la empresa, y cada día bajo el valor de sus activos
8.- debió de oponerse al uso de las rutas propiedad 
     CMA.
9.- Debió pedir la autorización de la SCT de permitir
     la navegabilidad de los aviones que tenía a su cargo
     y solicitar al Juez que los aviones entregados
     por los funcionarios de la anterior administración
     se reincorporaran al concurso mercantil
10.- debió solicitarla requisa por parte del ejecutivo
       y de los medios judiciales a su alcance 
11.- Debió solicitar a las autoridades del exterior
       las denuncias y demandas en contra de la empresa
       sometida al concurso.
12.- Debió someter un plan de reestructura financiera
       y laboral 
13.- Debió demandar a los anteriores dueños los daños
       causados por mala y dolosa administración tanto en
       México como en el exterior; o el mismo, dado el caso,
       interponerla si era a beneficio del concurso mercantil.
14.- Debió presentar denuncias y demandas contra los
       supuestos y mal intencionados compradores, que aún
       sabedores de que estaba en juego la suerte laboral
       de miles de trabajadores incurrieron en similares
       practicas dolosas que ocasionaron un daño económico
       al concurso mercantil, y provocaron  daño moral a
       los trabajadores y sus respectivos sindicatos.
15.- Debió abocarse a la Ley Concursal y demandar ante
       las autoridades superiores, o interponer amparos o quejas
       ante el  Consejo de la Judicatura por las disposiciones 
       dilatorias en que incurría el órgano judicial rector
    
      Con un saludo de Arturo José Siliceo