16 febrero 2010

DEL CORREO DEL BLOG

Febrero 16, 2010.

AL COMITÉ EJECUTIVO

A TODA LA REPRESENTACION SINDICAL

PRESENTE

Como es de su conocimiento, desde el inicio del Conflicto de Naturaleza Económica (2 de marzo del 2007) y a partir de mi gestión, se ha trabajado en acciones tendientes a la solución de dicho conflicto a través de mecanismos de conciliación (pláticas con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la empresa, con el poder legislativo y con las autoridades laborales competentes).

A inicios de mes, acudí a la Suprema Corte a verificar el status del expediente de ASSA (labor que compete a la Secretaría de Conflictos y que ni él ni ningún otro representante consideró llevar a cabo) encontrándome con la siguiente situación:

El asunto está listado para discutirse por el pleno de Ministros como última fase en los próximos días.

Les informo que con sorpresa me enteré ahí que nunca antes se había solicitado información por escrito de parte de la ASSA ya que sólo los abogados y el co. Francisco Villarreal fueron acreditados en el expediente; al buscar alternativas para contar con información fidedigna, funcionarios de dicha dependencia me indicaron de la existencia de un documento al que podría acceder denominado “PROBLEMARIO”, el cual es una especie de resumen del proyecto de sentencia sobre el cual se guía la discusión de los Ministros.

Fue así que instruí a los abogados a pedir ese documento encontrando en su contenido el que, aunque el resolutivo menciona que se nos debe otorgar el amparo, los efectos de esta sentencia señalan, entre otras cosas, las siguientes:

  1. Que se estudiaron las pruebas ofrecidas por la ASSA en el juicio para acreditar la repercusión de las modificaciones hechas por el laudo de la Junta Federal al Contrato Colectivo en materia de jornadas y recesos y sus efectos en seguridad y fatiga, concluyendo que los cambios a las condiciones generales de trabajo contenidas en el laudo son correctas. Para ellos la valoración de pruebas no es trascendente y por tanto no modifican el fondo.
  2. Se desestima la excepción de oscuridad, argumento que la ASSA manifiesta en torno a que la empresa no cubrió los requisitos para entablar su demanda.
  3. Encuentran fundado el que el laudo nada menciona respecto al plazo que la empresa tenía para capitalizarse y hacer frente a sus obligaciones.

Es con base en lo anterior, que la Suprema Corte considera en este documento de trabajo conveniente otorgar el amparo para que se emita otro laudo por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se fije plazo para que la empresa cumpla con la recomendación pericial de invertir o acredite haber cumplido con ello.

Como pueden apreciar, en la discusión que harán los Ministros con base en este documento, se ratifican y validan las modificaciones hechas con el laudo a nuestro Contrato Colectivo, existiendo un alto riesgo de que se emita un fallo que, a pesar de ser jurídicamente favorable pues nos conceden el amparo, lo cierto es que, en los hechos, deja subsistentes las afectaciones y reducciones a nuestras condiciones laborales.

Desde ese día y a pesar de la negativa por parte de algunos representantes sindicales de reconocer mis atribuciones y las desventajas y afectaciones que esto causa a los sobrecargos, inicié una nueva ronda de citas con los Ministros (adicionales a las promovidas en el pasado mientras fungí como Secretaria General), llevando 3 hasta el momento, a fin de darles elementos sobre la injusticia de un dictamen como el que se presenta como probable en ese documento. Esto con la intención de revertir el proyecto e incidir en la resolución que los Ministros puedan tomar el día de la sesión sobre nuestro caso.

Considero de vital importancia informar de esto a la base y para ello les he solicitado una Junta de Comité que convoque urgentemente a Asamblea para informar a los compañeros y evitar que los rumores y la desinformación nos conduzcan a temores o confianza excesiva.

Cabe recordar que este es un asunto que se inició en gestión previa y que es el último y final recurso al que como gremio podíamos recurrir siendo el fallo que emita la Suprema Corte definitivo, inatacable e irrefutable como cosa juzgada; habiendo informado de esto a la base y a la representación desde mi llegada a la Secretaría General y que, también hemos informado y consultado sobre las opciones y alternativas (convenios y/o acuerdos), mismas que los sobrecargos y algunos representantes sindicales y exrepresentantes han votado y definido en sentido negativo manifestando su postura de llegar hasta las últimas consecuencia pues, bajo su perspectiva era posible ganar.

Sin otro particular, y en espera de que este tipo de situaciones nos lleven a reflexionar sobre la necesidad de anteponer los intereses de los sobrecargos por encima de las diferencias políticas e ideológicas, quedo en espera de acciones que demuestren el compromiso con la base.


LIZETTE CLAVEL SANCHEZ