El fin justifica los medios!
En virtud de la próxima asamblea del 7 de agosto, vemos a algunos compañeros muy apurados en replicar algo que también circula en medios y que versa en sentido del catastrófico futuro que tendremos de consumarse la destitución de la Co Clavel.
Sin desestimar la preocupación en el planteamiento de que, al ser destituida la Co. Clavel incurriríamos en el grave riesgo de perder los contratos, de que las empresas desconozcan a la ASSA o que la titularidad de los contratos llegue a manos de algún otro Sindicato, propongo la siguiente reflexión.
Nuestros estatutos establecen, para los agremiados y sus representantes, sanciones que van desde suspensión de derechos hasta expulsión, y para los representantes también destitución del cargo.
De ser correcto el señalamiento de que, ante la ausencia temporal del Secretario General nos provocaría tales riesgos, y que nuestros estatutos no tuvieran previsiones para una situación como esta; justo sería decir que, las sanciones son posibles para todos los agremiados a excepción del Secretario General, provocando con esto una impunidad estatutaria.
¿En ausencia temporal del Secretario General las empresas pueden desconocer la titularidad del CCT?
¿Es posible perder la titularidad de un CCT por ausencia temporal del Secretario General en contra de la voluntad de la mayoría?
Es importante mantenerse atentos e informados, cuestionen lo que les parezca sospechoso y confíen en su sentido común.
Gracias por tu atención.
Ricardo Calderón
Si te llego y te parece, circúlalo a otros Compañeros
En virtud de la próxima asamblea del 7 de agosto, vemos a algunos compañeros muy apurados en replicar algo que también circula en medios y que versa en sentido del catastrófico futuro que tendremos de consumarse la destitución de la Co Clavel.
Sin desestimar la preocupación en el planteamiento de que, al ser destituida la Co. Clavel incurriríamos en el grave riesgo de perder los contratos, de que las empresas desconozcan a la ASSA o que la titularidad de los contratos llegue a manos de algún otro Sindicato, propongo la siguiente reflexión.
Nuestros estatutos establecen, para los agremiados y sus representantes, sanciones que van desde suspensión de derechos hasta expulsión, y para los representantes también destitución del cargo.
De ser correcto el señalamiento de que, ante la ausencia temporal del Secretario General nos provocaría tales riesgos, y que nuestros estatutos no tuvieran previsiones para una situación como esta; justo sería decir que, las sanciones son posibles para todos los agremiados a excepción del Secretario General, provocando con esto una impunidad estatutaria.
¿En ausencia temporal del Secretario General las empresas pueden desconocer la titularidad del CCT?
¿Es posible perder la titularidad de un CCT por ausencia temporal del Secretario General en contra de la voluntad de la mayoría?
Es importante mantenerse atentos e informados, cuestionen lo que les parezca sospechoso y confíen en su sentido común.
Gracias por tu atención.
Ricardo Calderón
Si te llego y te parece, circúlalo a otros Compañeros